El Catecismo de la Iglesia católica enseña lo siguiente sobre el sacramento del matrimonio:
"La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (CIC can. 1055, §1) (CEC 1601).
Se entiende entonces que, el compromiso se realiza entre los esposos que ha decidido unir sus vida ante Dios y que solo termina con la muerte. Sin embargo, el punto a tratar es: si los esposos son los que comprometen a vivir juntos, cristiana y santamente, ¿para qué quieren a los padrinos de velación? ¿Qué función tienen?
Los ministros del matrimonio
El mismo Catecismo dice que "según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio" (CEC 1623).
Todos los que participan son testigos:
El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el Matrimonio es una realidad eclesial (CEC 1630).
¿Y los padrinos de velación?
Para entender qué les toca hacer a ellos, el Pbro. Miguel Ángel Hernández Vargas, auxiliar del secretario y comunicación de la comisión de liturgia de la Diócesis de Celaya, comenta para los lectores de Aleteia:
"Antes de la reforma litúrgica que se realizó con el Concilio Vaticano II, en el rito del matrimonio cada uno de los novios llevaba una vela o cirio como en su bautismo, que era encendido junto a un tercer cirio, que significaba la unidad de vida y fe. Los padrinos les entregaban las velas.
Hoy en día, aparecen en la boleta como 'testigos', a quienes se invita para que acompañen al joven matrimonio durante los primeros años, pues esos son decisivos. Claro que la ayuda deben brindárselas cuando los esposos la pidan. Por tal razón, se invita a que los testigos o padrinos de velación sean un matrimonio católico con varios años de vivencia matrimonial sana".
Además, el padre Miguel agrega lo siguiente:
El canon 1108 § 1 sanciona que, para que sea válido, el consentimiento matrimonial debe ser expresado por los contrayentes ante el Ordinario del lugar, el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y además, debe haber dos testigos. En el lenguaje de algunas naciones de Latinoamérica a estos testigos comúnmente se les llama "padrinos de velación", expresión que nunca encontramos en el Ordenamiento eclesial, pero que se utiliza con frecuencia, tanto por el pueblo, como por la jerarquía.
El deber de todos los bautizados
Aunque los padrinos son testigos del matrimonio y esencialmente no tienen una función dentro de lo que marca ordinariamente la Iglesia, tienen, como todos los bautizados, el deber de orar por los matrimonios para que sean fieles a sus promesas y cumplan con amor todo lo que se dijeron el día de la boda.