El experto responde a la pregunta de un lector
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Aunque hay excepciones para casos extraordinarios, normalmente sólo los sacerdotes y los diáconos -en lenguaje eclesiástico los ministros ordenados- pueden abrir el sagrario para exponer el Santísimo (la Eucaristía), impartir la bendición con la custodia, llevar o traer las hostias consagradas, comprobar si hay suficientes (Redemptionis Sacramentum, 107),….
Así pues, los servidores del altar (acólitos, monaguillos, ministros extraordinarios de la comunión) no abren el sagrario donde se guarda la Eucaristía, y con menos razón en misa y en presencia del sacerdote, a quien le corresponde hacerlo.
Sin embargo, determinadas personas que no son curas pueden acceder al sagrario en caso de necesidad, por ejemplo cuando un sacerdote muy mayor no pueda caminar y no hay más ministros ordenados, cuando no hay sacerdote en una comunidad y se requiera llevar la comunión a algún enfermo, hacer la exposición del Santísimo (sólo con el copón, según la Redemptionis Sacramentum), etcétera.
El derecho de la Iglesia lo expresa así: “Es ministro de la exposición del Santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario dela sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el obispo diocesano” (Canon, 943).
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