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¿Qué funciones sacerdotales pueden realizar los laicos en la misa?

Che cosa pensare delle chierichette? – es

© Corinne SIMON/CIRIC

Henry Vargas Holguín - publicado el 10/11/14

Orientaciones para los ministros extraordinarios de la Comunión en respuesta a la pregunta de un lector

Queridos hermanos: ¿podrían escribir algo sobre los ministros extraordinarios de la Eucaristía y si bíblicamente se habla sobre de ellos? 

Los laicos pueden realizar diversos servicios o ministerios en la Iglesia de manera estable u ocasional, aunque no son sacerdotes. Es el caso de los lectores, los acólitos y los ministros extraordinarios de la Comunión.

El ministerio del lectorado

Este ministerio se instituyó en la Iglesia para proclamar debidamente y con respeto la palabra de Dios en las acciones litúrgicas.

El lector, si falta el salmista, recitará o si es posible cantará también el salmo entre las lecturas; cuando en el momento no haya diácono, organizará la oración universal incluso haciendo participar a otras personas.

Al lector también se le encarga dirigir los cantos en toda celebración litúrgica, dirigiendo y animando al pueblo a participar activamente.

El lector instruye a las personas para que reciban dignamente los sacramentos. En ellos actúa no sólo como catequista sino como animador; y el lector cumplirá esta misión si se esfuerza por ofrecer no sólo una acogida favorable en la Iglesia sino una instrucción adecuada y fructífera.

Podrá también encargarse de la preparación de otras personas para que, por encargo temporal, lean la Sagrada Escritura en las celebraciones litúrgicas.

La importancia mayor del ministerio del lectorado radica en que el lector sea capaz de transmitir con su vida un profundo amor a las Sagrada Escritura.

El amor por la palabra de Dios y por las celebraciones litúrgicas se traducirá en la adecuada preparación de éstas, así como en la capacidad por lograr una adecuada participación de los fieles en las celebraciones que los lleve a gustar o a entusiasmarse por la Divina Palabra.

El ministerio del acolitado y el ministro extraordinario de la Comunión

De acuerdo con el canon 910, 1 son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono.

En la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II se incorpora el concepto de ministro extraordinario de la comunión. Esta figura fue introducida en 1973, mediante la instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973.

Este ministerio se cita en el canon 910, 2 del Código de Derecho Canónico: “Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230, 3”.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Eucaristía, promulgada por la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004, nos da luz para entender las competencias del acólito y el carácter extraordinario de este ministerio.

Para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía habría que precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: “«Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». Por eso el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote” (n. 154; cf. también n. 156).

Condiciones para el ejercicio legítimo del ministerio extraordinario de la Comunión

El encargo que se le pide al ministro extraordinario de la comunión será siempre precisamente de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma del derecho.

El canon 230, 3 afirma que los  servicios litúrgicos ahí mencionados (ministerio de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, dar la sagrada comunión) pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo en suplencia requiriéndose, para la licitud, la necesidad y la carencia de clérigos; si no se dan conjuntamente ambas circunstancias la intervención de los laicos constituye un acto gravemente ilícito.

Un ejemplo de necesidad sería una misa en la que no se pudiera atender en un tiempo razonable a todos los fieles que piden la comunión, de modo que se alargaría excesivamente.

Como ejemplo de la ausencia de clérigos puede citarse una celebración en la que no hubiera sacerdotes ni diáconos o estos, aun presentes, se encontraran verdaderamente impedidos (por enfermedad, edad avanzada,…).

¿Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la Comunión?

Sería un anti testimonio que aquellos que va a distribuir el mismo Cuerpo de Cristo desdigan con su vida lo que en la teoría confiesan.

Por eso es necesaria una selección entre los fieles cuando se prevea la necesidad de contar con ministros extraordinarios de la sagrada comunión y acompañar a esa selección una adecuada formación para ellos.

Cuando se diera la objetiva necesidad de una suplencia, se tiene que procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida.

Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión, por medio de una bendición.

El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El ministro extraordinario a intervenir en primer término es aquel que ha recibido el acolitado de manos del ordinario del lugar, el obispo (can 910, 2).

En cuanto a la autoridad competente, corresponde en primera instancia al párroco no sólo de seleccionar sino también preparar debidamente a las personas designadas para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión y que deberán ser propuestos al obispo diocesano para su aprobación.

La función del acólito está descrita en el canon 230, 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros ordinarios.

Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos.

Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben. Estos fieles han de ser instruidos sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a este sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.

Orientaciones útiles para el ministro extraordinario de la Comunión:

1.- Los ministros extraordinarios de la Comunión no están autorizados a exponer o reservar el Santísimo Sacramento.
2.- La distribución de la Comunión ha de hacerse siempre con pausa y dignidad ya que lo que se ofrece y recibe es nada menos que el Cuerpo del Señor.
3.- Los ministros extraordinarios no deben usar “ornamentos sagrados”, para así distinguir su función de la de los ministros ordenados.
4.- Si en la celebración de la misa hay procesión de entrada, ellos no participan de la misma. Más bien deberán estar sentados en medio del pueblo.
5. Después del Padrenuestro, los ministros extraordinarios han de ir a la sacristía de la iglesia para lavarse las manos. Recién al comenzar el rito de la Fracción del Pan, ellos se acercarán al presbiterio. Lo primero que hacen al llegar a él es una genuflexión a la Eucaristía. Antes de la Comunión, se quedan de pie a un lado, no en el altar o cerca del mismo.
6. Ellos son los primeros en comulgar recibiendo la Comunión solamente bajo la especie del Cuerpo de Cristo. Después de hacerlo reciben del ministro ordenado el copón para distribuir la Eucaristía a sus hermanos. A cada ministro le puede acompañar un monaguillo con una patena. De esta manera se evitará el peligro que la hostia o alguna de sus partículas caigan al piso.
7.- Al distribuir la Comunión ellos respetarán el deseo de cada comulgante de recibir el Cuerpo del Señor sea en la mano o en la boca. Por tanto, la Comunión en la mano no deberá ser impuesta de modo que excluya la Comunión en la boca.
8.- El ministro extraordinario verificará que los que comulgan en la mano consuman la hostia consagrada en el momento mismo, de modo que nadie se aleje con las especies eucarísticas en la mano.
9.- Nunca deberán presentar el copón para que cada uno se sirva. Han de realizar el gesto ministerial conforme a lo que hizo el Señor: “Se lo dio diciendo: ¡Tomad y comed!”.
10.- Al terminar de distribuir la Comunión, los ministros extraordinarios entregan el copón al sacerdote o diácono, o lo dejan sobre el altar encima del corporal. Cada uno hace una genuflexión y se dirige a la credencia para limpiarse los dedos con agua antes de volver a su lugar en la Asamblea. Ellos no purifican los vasos sagrados.

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