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¿Es posible combatir el terrorismo sin lesionar la libertad de expresión?

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Jaime Septién - publicado el 06/05/16

Los 6 grandes principios de una declaración firmada en Helsinki el 4 de mayo

Sí, es posible. El pasado 4 de mayo, tuvo lugar una declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento que resulta trascendental para los tiempos que corren en el mundo; no solamente en contra de los enemigos de la libertad de expresión sino contra los enemigos de la civilización, como son los extremistas de todo signo político o religioso.

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), firmaron el exhorto, junto con la organización internacional Article 19 y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy).

Con la mira puesta en combatir y prevenir el extremismo violento y reconociendo la importancia de los marcos para el combate de la violencia y la incitación a la violencia y de fomentar la participación en la vida política basada en el respeto de los principios de derechos humanos, estos organismo adoptaron, en Helsinki, la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y el Combate al Extremismo Violento, cuyos principios generales, sobre todo para la comunidad periodística que frecuenta Aleteia, reproducimos en su totalidad:

a. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, especialmente en asuntos de interés público, lo que incluye a los asuntos relacionados con la violencia y el terrorismo, así como a comentar y criticar la forma en que los Estados y los políticos responden a estos fenómenos.

b. Los Estados tienen la obligación de asegurar que los medios de comunicación sean capaces de mantener informada a la sociedad, sobre todo en momentos de tensiones sociales o políticas acentuadas, lo que incluye la creación de un entorno que permita a los medios de comunicación libres, independientes y diversos desarrollarse.

c. Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con las normas para las citadas limitaciones reconocidas por el derecho internacional de derechos humanos. En cumplimiento de dichas normas, los Estados deben establecer claramente en leyes de promulgación válida toda restricción a la expresión y demostrar que esas restricciones son necesarias y proporcionales para proteger un interés legítimo.

d. Las restricciones a la libertad de expresión también deben respetar la prohibición de discriminación, tanto en la letra como en su aplicación.

e. Las restricciones a la libertad de expresión deben estar sujetas a supervisión judicial independiente.

f. Una parte clave de toda estrategia de lucha contra el terrorismo y la violencia debe ser el respaldo a los medios de comunicación independientes y la diversidad en las comunicaciones.

Además, las organizaciones que firman el documento emitieron una serie de recomendaciones específicas a los estados en donde instan al respeto total de los derechos humanos y a no usar los conceptos de “extremismo violento” y “extremismo” como base para limitar la libertad de expresión, a menos que se definan con la claridad y precisión adecuadas, entre otras medidas –que también tocan los medios digitales- para garantizar el pleno derecho a la libertad de expresión y combatir el extremismo violento con las armas de la ley.

Tags:
libertadlibertad de prensamedios de comunicacionterrorismoviolencia
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