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Me casé por lo civil… ¿y ahora qué?

Pareja en blanco y negro hablando

© André BUTON / CIRIC

Julio de la Vega-Hazas - publicado el 03/04/14

Lo que puede hacer un católico casado civilmente que quiere regularizar su situación pero no encuentra facilidades por la otra parte

Un lector preguntó a Aleteia: Me gustaría que diga algo sobre las personas que nacieron en la Iglesia católica, están bautizadas, tienen la primera Eucaristía y la Confirmación y están casadas, pero sólo por lo civil. Habiendo dado parte de su vida a la Iglesia católica, no pueden recibir la comunión o confesión sólo porque sus cónyuges no quieren recibir la bendición del matrimonio… Nuestro experto el padre Julio de la Vega responde:

Es sin duda dramática la situación de quien, siendo católico, contrajo matrimonio civil, y con el tiempo quiere regularizar su situación… y la otra parte no quiere dar facilidades. ¿Qué se puede hacer?

Precisemos un poco la situación. Entre personas bautizadas, la alianza matrimonial y el sacramento del matrimonio no es que deban ir juntos, es que forman una misma realidad. Por tanto, el rechazo del sacramento supone el rechazo del matrimonio. O sea, no se trata simplemente de que uno se haya casado desobedeciendo el mandato de la Iglesia, sino más bien de que uno no se ha casado. Todo lo demás se deriva de aquí.

Otra precisión debe hacerse. Esta respuesta se refiere solamente a aquellas personas cuyo matrimonio es nulo solamente por esta causa. Esto quiere decir que sirve sólo para aquellas parejas que podrían contraer matrimonio católico. No, por tanto, a las parejas en las que al menos una parte contrajo matrimonio canónico con una tercera persona, o que se viera imposibilitada de contraer matrimonio canónico por cualquier otra causa. También quiere decir que ha habido verdadera voluntad matrimonial.

Dicho esto, pasamos a la cuestión: ¿tiene arreglo? Con la ley en la mano, sí, pero en la práctica hay dificultades. Me explico:

Si, como he dicho anteriormente, se trata de sujetos hábiles para contraer –podrían casarse en la Iglesia-, y estamos ante una verdadera voluntad matrimonial –no la habría, por ejemplo, si se hubieran negado a tener hijos-, entonces lo único que hace nulo el matrimonio es la falta de forma canónica (la ceremonia, para entendernos).

Para casos de nulidad por falta de forma, está prevista la posibilidad de un expediente de convalidación llamado “sanación de raíz” (canon 1161). Se exige para estos casos que las partes perseveren en el consentimiento (canon 1163), y que sea probable que sigan queriendo perseverar en él (canon 1161). No se exige, en cambio, que lo sepa la otra parte, aunque para este caso se exige que lo motive una causa grave (canon 1164). Se suele realizar por parte del obispo (también podría ser la Sede Apostólica: Roma, para entendernos), con un expediente que inicia la petición del interesado (canon 1165).

Las dificultades vienen del hecho de que hay quienes no comprenden que pueda resolverse de esa manera. Personalmente (no excluyo que se den otros), he visto dos tipos de argumentos en este sentido. El primero dice que una cosa es que se dé un vicio de forma –para lo que está prevista la sanación-, y otra que, como aquí, no haya forma alguna, porque no se ha celebrado la ceremonia. Me parece un argumento improcedente, porque desde el momento en que se ha expresado exteriormente un consentimiento, ya hay una forma, por básica que sea.

El segundo argumento señala que no puede haber un sacramento sin la celebración del mismo. Suena más convincente, y en principio es así, pero en el matrimonio la celebración consiste esencialmente precisamente en la expresión del consentimiento, también en la celebración canónica. Quien defiende un argumento de este tipo parece olvidar la peculiaridad del matrimonio cristiano, que no consiste en un sacramento añadido al matrimonio, sino en que el matrimonio mismo se convierte en sacramento y tiene efectos sacramentales. Por eso creo que tampoco procede.


En realidad, hay un tercer tipo de argumentos, que vienen a decir que si se admite una sanación como la que aquí se contempla, supone una especie de rebaja pública del valor del matrimonio canónico. Sin embargo, aunque eso fuera verdad, un argumento de conveniencia no puede prevalecer sobre el derecho. Quien así piense puede pedir que se modifique el Código de Derecho Canónico para dejar fuera de la sanación de raíz este supuesto. Pero mientras la ley lo permita, no puede negarse por esta razón. Lo que sí es verdad, y este tipo de razonamiento recuerda, es que quien se acoja a una sanación de este tipo tiene el deber moral de no ser causa de escándalo; o sea, de explicar a allegados y conocidos que si se acerca, por ejemplo, a la comunión eucarística, es porque ha regularizado su situación. Dicho vulgarmente: que ya está casada, o casado, por la Iglesia.

De todas formas, hay que añadir que estos casos desconciertan a más de una curia diocesana. Y el resultado es que hay diócesis que lo admiten, y otras que no. ¿Qué puede hacerse en este último caso? Bueno, como el derecho dice que la sanación puede concederla tanto la Sede Apostólica como el obispo diocesano, pienso que puede hacerse la solicitud a la primera, a través de la correspondiente nunciatura.

Tags:
derecho canonicomatrimonio
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