Podría darse una respuesta tan breve como una palabra: sí; y zanjar así la cuestión. Pero añadiremos un poco de historia.
Cuando la legislación canónica –en particular, el nuevo Código de 1983- amplió las funciones que pueden desempeñar los laicos en las ceremonias litúrgicas, se entendió que, siguiendo lo que había sido tradicional al respecto, las mujeres podían realizarlas todas… menos el llamado “servicio del altar”.
Ese ministerio viene a coincidir con lo que vulgarmente se llama ayudante o monaguillo.
Las mujeres pueden servir en el altar
En términos más jurídicos, se entendió que, a pesar de ser más reciente la norma del Código, que era genérica, seguían en vigor normas más específicas que limitaban el servicio del altar a los varones, tales como la Ordenación General del Misal Romano (instrucciones sobre la celebración de la Misa) y algunas instrucciones, la última de ellas de fecha tan reciente como 1980.
A comienzos de los años 90 varios obispos elevaron a la Santa Sede una consulta sobre este particular.
La respuesta, del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos y confirmada por Juan Pablo II, es que también se puede incluir a las mujeres en el servicio del altar.
De todas, formas, añade algunas precisiones que conviene tener en cuenta.
Indicaciones prácticas
La primera de ellas es que el obispo diocesano puede disponer otra cosa. La norma permite, no ordena, y la normativa deja al prudente criterio del obispo, en su diócesis, tanto éste como otros muchos aspectos litúrgicos.
La segunda precisión es que se exhorta a no abandonar la existencia de monaguillos varones en las parroquias, porque siempre ha constituido una inestimable fuente de vocaciones sacerdotales.
De hecho, ambos aspectos pueden coincidir, y ya ha habido algún obispo que ha reservado el ayudar a Misa a los chicos precisamente para no perder lo que constituye su principal “cantera” para el seminario.
Hay alguna precisión más, con menos relevancia práctica, que podríamos resumir en lo siguiente: se trata de un servicio temporal, no por tanto de una condición permanente. Y lo mismo para la mujer como para el varón.
Se trata de un servicio que se solicita, nunca de un derecho que se pueda esgrimir como tal.
En resumidas cuentas, si se ve a una mujer ejerciendo de monaguilla, lo que hay que valorar es que lo haga bien y dignamente, sin que tenga una particular relevancia el hecho de ser mujer.