MIVILUDES y la deriva sectaria
La MIVILUDES (Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Derivas Sectarias, traducido al español) es la agencia gubernamental francesa dedicada a la observación y estudio del fenómeno sectario, o al menos, en la actualidad, de las derivas sectarias. Es sucesor desde el año 2002 de la organización MILS (más orientada a las sectas, no a las derivas sectarias), y ésta del Observatorio interministerial de las sectas, creada en el año 1996.
Como se puede apreciar, y sin entrar en mayores detalles y explicaciones, elemento fundamental es la definición de lo que es o no una secta; y para no caer en descalificaciones contra grupos concretos y sus ideas, sean cuales sean, MIVILUDES se restringió (frente a sus organizaciones previas mencionadas arriba) a la caracterización de lo que sean las derivas sectarias. Como dice la misma MIVILUDES:
«Respetuoso de todas las creencias y fiel a los principios de laicismo, libertad de conciencia y libertad de religión, el legislador [francés] siempre se ha negado a definir la noción de secta. Por la misma razón, no existe una definición de religión en la ley francesa. Son conceptos que se refieren a la vida privada de cada uno, por definición, excluida del campo de intervención de las autoridades públicas siempre que no se altere el orden público y se cumplan las leyes y reglamentos. [...] Por tanto, al ordenamiento jurídico francés no le interesan las sectas, creencias, doctrinas o formas de pensar como tales. Le interesan los excesos sectarios […]».
Pasemos ya a recoger la definición de deriva sectaria de MIVILUDES:
«Es una desviación de la libertad de pensamiento, opinión o religión que atente contra el orden público, las leyes o reglamentos, los derechos fundamentales, la seguridad o la integridad de las personas. Se caracteriza por la aplicación, por un grupo organizado o por un individuo aislado, cualquiera que sea su naturaleza o actividad, de presiones o técnicas destinadas a crear, mantener o explotar en una persona un estado de sujeción psíquica o física, privándola de parte de su libre albedrío, con consecuencias perjudiciales para esta persona, su entorno o para la sociedad».
Análisis crítico de la definición
Una ley no ha de considerarse críticamente en su aplicación más optimista, sino en su aplicación más perversa y torcida. Por eso hemos de ver hasta dónde se puede forzar. Analicemos en profundidad esta definición, parcelándola en bloques:
1) Es una desviación de la libertad de pensamiento, opinión o religión ---> ideas-creencias y su expresión.
2) que atente contra el orden público, las leyes o reglamentos, los derechos fundamentales, la seguridad o la integridad de las personas. ---> reglamentos, leyes, orden social, derechos fundamentales; notemos que el texto hace uso de la disyunción “o”, no necesariamente excluyente: OR lógica.
3) Se caracteriza, por un grupo organizado o por un individuo aislado, ---> cualquier posibilidad: una OR más personas.
4) cualquiera que sea su naturaleza o actividad, ---> cualquier posibilidad
5) por la realización de presiones o técnicas destinadas a crear, mantener o explotar en una persona un estado de sujeción psíquica o física, ---> técnicas de explotación-presión de cualquier tipo (físico OR psíquico).
6) privándola de parte de su libre albedrío ---> privación de libertad.
7) con consecuencias perjudiciales para esta persona, su entorno o para la sociedad. ---> consecuencias cualesquiera: persona OR entorno OR sociedad.
Eliminando los aspectos generalistas que en nada discriminan, podemos dar la siguiente versión:
Desviación de la libertad en ideas-creencias y su expresión, que atente contra los reglamentos, leyes, orden social, derechos fundamentales; por medio de técnicas de explotación, presión, privando de libertad, lo que supone consecuencias para alguien (él u otros).
Para MIVILUDES esto sería una deriva sectaria.
Algunos ejemplos problemáticos
Ejemplos acordes con la anterior definición serían los siguientes:
1º Una persona asaltada a punta de pistola y obligada a entregar su dinero a un ladrón.
2º Un secuestro.
Podemos ver, repasando la definición de MIVILUDES, que estos dos casos entran dentro de la definición de deriva sectaria. Pero veamos un tercer ejemplo:
3º La presión por parte de un empresario afín a la ideología LGTBI sobre uno de sus trabajadores que no comparta dicha ideología, pero que presionado por el entorno y para no ser despedido, participa en un evento común en la empresa a favor de dichas ideas.
Sigamos. Veamos los siguientes casos:
4º Pensemos en un joven que creyera que la Tierra es plana. Pero se le obliga a asistir a un colegio donde en Geografía se le habla de la esfericidad de la Tierra y debiendo ser examinado de ello, se cometería contra él una deriva sectaria por parte del sistema educativo si se le suspende ante la pregunta acerca de la forma geométrica de la Tierra, viéndose obligado a manifestar lo que no cree para no ser suspendido.
5º Un musulmán, ciudadano francés, cuya fe y creencias le lleva a desear vivir solo bajo la legislación musulmana, viéndose obligado a vivir bajo ciertas legislaciones de la república francesa que no comparte.
6º Una persona (estudiante o docente) contraria a la ideología woke en una universidad pública-estatal afín a dicha ideología y obligada a expresarse de tal modo, en contra de sus propias creencias anti-woke.
7º Una persona de ideas contrarias a un reglamento A generado por el poder estatal; pero también, si en una siguiente legislatura hubiera un reglamento B (en todo contrario a A), otra persona de ideas contrarias a un reglamento B generado por el poder estatal. Y en ambos casos, ambas personas privadas de parte de su libertad en su manifestación de sus propias creencias, contrarias a A y B, respectivamente, siendo ambas legislaciones entre sí opuestas.
Todos estos ejemplos, si nos paramos a aplicar la definición y sus constituyentes, lo son de derivas sectarias para MIVILUDES, de la república francesa.
Dónde falla la definición de MIVILUDES
Muchas cosas fallan en la definición de MIVILUDES, del gobierno de Francia, en referencia a las derivas sectarias. De ahí que podamos generar ejemplos de supuestas derivas sectarias (cuando no las hay) tan absurdos como los que hemos recogido en los siete ejemplos indicados. Podrían darse muchos más.
Cualquiera de las personas mencionadas en los ejemplos desde el 1º al 7º podrían ampararse en MIVILUDES para actuar contra el asaltante ladrón, el secuestrador, el empresario woke, la sociedad geográfica académica y educativa, e incluso contra la misma república francesa, acusando a los que los violentaron, de deriva sectaria. Pero esto sería resignificar el concepto de secta. Nada de aquellos ejemplos nos hacen pensar en una secta; ¿por qué va a haber ahí un componente sectario? Atisbamos que algo está fallando. Allí no hay nada de sectario.
Sigamos. Si vamos a la definición de MIVILUDES, los componentes definitorios relativos a reglamentos, leyes o derechos fundamentales, son demasiado amplios, e incluso contradictorios. Para entenderlo, digamos antes que para la Real Academia Española, los derechos fundamentales son:
“Derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior."
Decimos que la definición de MIVILUDES es contradictoria en este anterior punto pues puede darse el caso de legislaciones inmorales (y por lo tanto, contrarias a los derechos humanos o los derechos fundamentales) por parte del Estado. Y de hecho es así, tanto en Francia como en muchos estados. No todo lo legislado y sancionado como legal es moralmente bueno; pensemos en el asesinato del aborto, que en concreto para mí y para multitud de ciudadanos es una aberración a pesar de ser considerado un derecho. No es de fiar un Estado que llama salud al asesinato de un niño nonato (a veces incluso en el momento de su nacimiento).
¿Qué hacer con la definición de MIVILUDES ante ello? Personalmente creo que deberían solamente considerarse los derechos humanos, basados en la ley natural. Aunque esto no resolvería aún las carencias de la definición de MIVILUDES.
Sigamos con la definición dada. Porque allí se decía que las consecuencias podían recaer sobre la sociedad o el entorno, y no obligatoriamente sobre la persona (en su expresión de «o» no necesariamente excluyente). Por lo que puede darse que no recaiga consecuencia alguna sobre la persona afectada pero sí sobre otro, lo cual es cuanto menos llamativo.
Algunos elementos positivos de la definición de MIVILUDES
Hay un elemento fundamental en la definición de MIVILUDES: la libertad. Incluso se mencionó en los condicionamientos previos. Creo que este elemento es fundamental, y así yo también lo considero al tratar de las sectas. Pero discrepo con el resto de la definición. Creo que el elenco de elementos definitorios es deficiente, como ya he expresado.
Ciertamente es muy positivo que los políticos se queden al margen a la hora de decir qué es una secta, o incluso una religión. No debemos permitir que entren en el terreno personal de la conciencia, de las creencias, por más extrañas que algunas de ellas nos puedan parecer a otros. No es terreno de los políticos. No debemos permitírselo. Valoramos altamente por parte del estado francés el no interferir en la libertad de las personas, sean cuales sean sus creencias, siempre que no atenten contra otras personas. No es asunto de los políticos tal intromisión. Pero eso nada tiene, o poco tiene, que ver con lo que sean las sectas o las derivas sectarias.
Con todo lo mencionado, podríamos tratar aquí aspectos relativos a las leyes injustas. Tal y como recuerda santo Tomás de Aquino, «Lex iniusta non est lex» («La ley injusta no es ley»). Siendo además un aspecto rastreable en san Agustín, en Aristóteles, Cicerón, etc. La situación actual de democracias, cada vez más totalitarias, Estados cada vez más avasalladores, con leyes más ideologizadas, a veces anti científicas, es un peligro para el ser humano y sus derechos humanos. Pero no es este el artículo para tratar este asunto. Nos queremos ceñir a la definición de secta, o mejor, de deriva sectaria.
Por otro lado, y tal vez debido a la radical diversidad ideológica de las personas que viven en un mismo territorio, lo que habría que cuestionar es la homogeneización de las personas que dichos Estados pretenden, acabando con la fuerte represión institucional política ante opiniones distintas; nos gusten o no las ideas ajenas. Pero ese es otro asunto en el que no podemos profundizar aquí.
Nuestra definición de secta
Recogemos aquí nuestra definición de secta, que hace años ofrecimos, esperando ayude a las personas que sufren la agresión de los grupos sectarios. Las sectas son un problema. Una secta, desde mi definición de terminología basada en la biológica, aplicada a la sociología, es un grupo social depredador (agresivo), con mimetismo y señuelo.
Es decir, engaña haciéndose pasar por una agrupación que no es, y presenta un atractivo para captar personas. Es ahí donde inciden los aspectos psicológicos de control coercitivo y mantenimiento de los adeptos.
Recomendamos la lectura de los siguientes trabajos al final del artículo para profundizar en esta definición, radicalmente distinta a la ofrecida por la república francesa en MIVILUDES en cuanto a las derivas sectarias y que esperamos ayude a clarificar este tema.
Referencias:
Vicente Jara Vera. «¿Qué es una secta? El criterio de demarcación», Studium, Vol. XLVII, Fasc. 3, 2007, pp. 347-393. (Se puede consultar en http://about-sects-and-cults.org/Articulos/CriterioDemarcacion/SectaDefinicionDemarcacion.pdf).
Vicente Jara Vera. «¿Cómo reconocer una secta? Aquí un cuestionario». Aleteia. https://es.aleteia.org/2015/02/23/como-reconocer-una-secta-aqui-un-cuestionario
Vicente Jara Vera. «¿Qué es una secta? No es tan fácil como parece...». Aleteia. 2018. https://es.aleteia.org/2018/06/19/que-es-una-secta-no-es-tan-facil-como-parece/ + Vicente Jara Vera. "About Sects & Cults". http://www.about-sects-and-cults.org