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La mujer, española, había contratado un viente de alquiler para tener a su hijo, nacido en México en 2015. Pidió al alto tribunal español que permitiera que le pudieran inscribir en el Registro Civil como su hijo. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición y le muestran que la mejor solución es adoptarlo. En la sentencia, hecha pública en los últimos días, van más allá.
“Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, señala el tribunal sobre los niños y la mujer explotada en la maternidad subrogada.
En la sentencia el Tribunal Supremo español califica el viente de alquiler como una práctica que “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”.
Contrato mercantil
En el texto aparece el contrato de la mujer española y la agencia de México. Así, por ejemplo muestra la obligación de entregar al niño: “inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre” y acepta “mantener una dieta consistentemente nutricional, procedimientos de ultrasonidos frecuentes, prolongada abstinencia de relaciones sexuales, abstenerse de tatuajes, perforaciones en el cuerpo y efectos o cirugía estética, interrupción del ejercicio vigoroso” y renuncia a su derecho a la confidencialidad médica.
La contratación de un vientre de alquiler es contraria a la legislación española, pero a la vez se produce una grave contradicción. El Tribunal lo deja claro en su escrito: “Las agencias que intermedian en la gestación por sustitución actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad […] pese a que el art. 3.1 de la Ley General de Publicidad considera ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española”.