El papa Francisco ha autorizado una serie de sanciones penales en la Iglesia y cambios al Libro VI del Código de Derecho Canónico. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
Se trata de 63 nuevos cambios sobre 89 cánones dentro del mencionado libro.
Una revolución legislativa para juzgar a obispos por “negligencia”; leyes sobre el cuidado y resarcir a las víctimas de abuso, responder a los escándalos económicos, sancionar a clérigos, ahora también a los religiosos y a las religiosas y hasta laicos que hayan cometido delitos graves contra la dignidad de la persona como la pedofilia o poseer material con pornografía infantil, incluidos asimismo delitos ‘económicos’; desfalcos financieros contra el patrimonio de la Iglesia.
Las novedades en ámbito legislativo fueron presentadas hoy a través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei, cuyo texto explica el objetivo de reforma que involucra a una parte del derecho en la Iglesia para ‘estar al paso del tiempo’ y responder a los escándalos que han golpeado la barca de Pedro.
Asimismo, se consideran otros delitos, como por ejemplo que el obispo intente ordenar a mujeres o castigar a sacerdotes por grabar las confesiones de un fiel o aquellas personas que se manchen del delito del sacrilegio de la eucaristía o de la violación del secreto pontificio.
Leyes más rígidas contra la omisión de una denuncia de abusos u otros delitos por parte de miembros del clero, especialmente del obispo ordinario.
Igualmente, se presentan nuevas penas, como enmiendas, el resarcimiento del daño del abuso, la privación de toda o una parte de la remuneración eclesiástica, según las normas de cada conferencia episcopal.
En esta línea, se encuentran una serie de nuevas leyes que intentan responder a los "casos de escándalo” y de “confusión entre los fieles".
Así -explica el Papa - "la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel".
En efecto, indica el líder de la Iglesia, "la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos”.
“El nuevo texto – afirma el Papa– introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”.
También se ha mejorado "desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas”.
Entretanto, ofreciendo "criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto", reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, "especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad”.
Todo ello, respetando la presunción de inocencia. Esto es “revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”, indica el Papa Francisco.
“Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”, añadió.
El pontífice latinoamericano recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo "con espíritu de colegialidad y de colaboración" a expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo, transmitido al Pontífice en febrero de 2020.
En su octavo año de pontificado, el Papa firma la Constitución Apostólica que está fechada el 23 de mayo de 2021, Solemnidad de Pentecostés.