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ABC de leyes firmadas por el Papa contra pederastas, pastores negligentes y delitos económicos

POPE FRANCIS

Antoine Mekary-ALETEIA

Ary Waldir Ramos Díaz - publicado el 01/06/21

Los puntos claves de la reforma penal del Papa comentados por expertos en derecho canónico de la Santa Sede

El papa Francisco promulgó el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia.

Esta mañana ha tenido lugar la conferencia de presentación sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico divulgadas con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei (Apacentad la grey  de Dios).

A continuación los puntos claves comentados por mons. Filippo Iannone, O. Carm., Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, y  monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del mismo Consejo Pontificio.

“La justicia sin misericordia es crueldad; la misericordia sin justicia es la madre de la disolución”. Santo Tomás

Negligencia del Pastor

“La responsabilidad de su correcta aplicación corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad”. (cf. c. 1311, § 2).

“La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal- cuando se requiere- muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función”, denuncia el Papa.

Mons. Filippo Iannone, O. Carm., aseguró que los Pastores recurrirán al sistema penal en “el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del delincuente y la reparación de los escándalos.”

El bien del acusado

La sanción canónica tiene también una función de reparación y “busca sobre todo el bien del acusado” para “reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles”.

Por lo tanto, “se necesita tanto la justicia como el amor misericordioso”, reiteró Mons. Filippo Iannone.

Evitar excesiva laxitud

El presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos comentó que la relación “entre la justicia y la misericordia ha sido a veces mal interpretada”, lo que ha alimentado un “clima de excesiva laxitud en la aplicación del derecho penal, en nombre de una infundada oposición entre pastoral y derecho, y derecho penal en particular”.

Escándalos de pederastia

Respecto a los “desconcertantes y gravísimos episodios de pederastia”, monseñor Filippo Iannone afirmó que la Iglesia ha tenido que “revigorizar el derecho penal canónico, integrándolo con reformas legislativas precisas; “se ha sentido la necesidad de redescubrir el derecho penal, de utilizarlo con mayor frecuencia, de mejorar las posibilidades de su aplicación concreta”, para definir mejor “un marco sistemático y actualizado de la realidad en continua evolución”.

Reforma pendiente desde los años sesenta

El experto en derecho eclesial afirmó que esta reforma “tiene como objetivo hacer que las normas penales universales” sean cada vez más adecuadas “en el contexto eclesial actual, que es evidentemente diferente al de los años setenta, época en la que se elaboraron los cánones del Libro VI, hoy derogados”.

La legislación reformada ofrece a los Ordinarios y a los Jueces “normas más sencillas y claras, para favorecer el recurso al derecho penal cuando sea necesario, de modo que, respetando las exigencias de la justicia, crezca la fe y la caridad en el Pueblo de Dios.”, sostuvo.

Nuevos delitos económicos

El nuevo derecho penal introduce “nuevos delitos en el ámbito económico-financiero, para que “se persiga y respete siempre la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia”.

“Se han previsto nuevas penas, como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por cada Conferencia Episcopal, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la pena se imponga a un clérigo, de procurar que no le falte lo necesario para su honrado sustento”, explicó mons. Filippo Iannone.

Delito de abuso sexual de menores

En este sentido, comentó “el traslado de los cánones relativos al delito de abuso sexual de menores y a los delitos de pornografía infantil del capítulo de “delitos contra obligaciones especiales” al de “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”.

“Una opción de redacción, si se quiere, pero expresiva de la voluntad del legislador de reafirmar la gravedad de este delito y la atención a las víctimas”, agregó.

Delito de abuso sexual de menores se extienden a religiosos
Asimismo “estos delitos se extienden ahora en el Código también a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan un cargo o función en la Iglesia”.

Compensación de la víctima

“La justicia exige en estos casos que se restablezca el orden violado, que se compense eventualmente a la víctima, que se sancione al que ha errado, que expíe su culpa”.

Por su parte, monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, destacó que “las nuevas normas han reducido el ámbito de discrecionalidad que antes se dejaba a la autoridad, sin eliminar del todo la necesaria discrecionalidad que requieren algunos tipos de delitos especialmente amplios que exigen el discernimiento del Pastor en cada ocasión”.

Subrayó que los delitos están ahora “mejor especificados, distinguiendo casos que antes estaban más bien agrupados; las penas están ahora enumeradas exhaustivamente en el canon 1336 (§ 5. La expulsión del estado clerical.); y el texto da en todas partes parámetros para guiar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas”.

La compensación del daño

El segundo criterio – subrayado por monseñor Arrieta Ochoa – que ha presidido la reforma es la atención prestada a la reparación del escándalo y a la compensación del daño.

“El nuevo texto busca que el instrumento de la sanción penal forme parte de la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas elusivas y disuasorias que existían anteriormente”.

“En términos generales, el can. 1361 § 4 comienza diciendo que “no se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado”.

Prevenir los delitos

El tercer objetivo – remarcado por monseñor Arrieta- que se ha perseguido es el de dotar al Pastor de los medios necesarios para poder prevenir los delitos e intervenir a tiempo para corregir las situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar por ello a las precauciones necesarias para la protección del presunto delincuente, a fin de garantizar lo que el canon 1321 §1 establece ahora: “toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario”.

Remedios penales

Otro instrumento dado al Obispo para la prevención de los delitos es el conjunto de remedios penales: “amonestación, reprensión, precepto penal y vigilancia. La vigilancia no estaba prevista antes y el precepto penal recibe ahora una regulación especial”.

“No se trata de sanciones propiamente penales, y también pueden utilizarse sin un procedimiento previo específico, pero siempre respetando las prescripciones establecidas para la emanación de actos administrativos.”

Intentar ordenar mujeres

El intento de ordenación de mujeres; la grabación de confesiones; la consagración sacrílega de las especies eucarísticas.

También la “corrupción en los actos de oficio, la administración de los sacramentos a sujetos a los que está prohibido administrarlos, la ocultación a la autoridad legítima de eventuales irregularidades o censuras en la recepción de las órdenes sagradas”.

Violar el secreto pontificio

Algunos casos nuevos: la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio.

Delitos de carácter patrimonial

En particular, se han tipificado delitos de carácter patrimonial, como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas preceptivas; o delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; o los delitos contra la propiedad cometidos por culpa grave o negligencia grave en la administración.

Además, se ha tipificado un nuevo delito que se prevé para el clérigo o religioso que ” aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4,” que prohíbe a los clérigos administrar bienes sin licencia de su Ordinario”, explicó monseñor Arrieta.

¿Se puede sancionar a los laicos por ejemplo por desfalco económico?

Las posibilidades de sancionar jurídicamente a los sacerdotes y a los religiosos son más amplias debido al nexo directo con la jerarquía eclesial. Evidentemente a un laico no se le puede sancionar del mismo modo. Censuras, privación de los sacramentos, limitaciones o cesación del encargo son posibles, pero no se le puede confinar como a un consagrado.

Todo depende de la posición en la que se encuentre la persona, por ejemplo el ecónomo de la diócesis, un catequista, etc, respondió a la pregunta de los periodistas monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru. Esto lo dijo al comentar el Can. 1311 – § 1. “La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que hayan cometido delitos.”

¿Se puede prohibir la comunión a un político que promueva el aborto?

A monseñor Arrieta Ochoa se le preguntó en la conferencia de prensa de hoy sobre la sanción a un laico que tenga prohibido recibir los sacramentos. El prelado aclaró que, en el ámbito del derecho y no de la moral, es claro que para que uno cometa un delito y no reciba el sacramento, antes es necesario que exista un mínimo de comprobación jurídica de que exista la prohibición. De otra manera, no se puede perseguir a alguien por un delito, si no hay un ‘termino’ con el cual evaluar la eventual violación de la norma.”

Por su parte, monseñor Iannone, O. Carm, abordó la consideración moral: “Hay que distinguir la prohibición de recibir los sacramentos como una pena, de la prohibición que se hace cuando la persona no ha madurado ese arrepentimiento necesario para que el sacerdote lo absuelva de sus pecados. Y, por lo tanto, si el sacerdote no me absuelve, yo no puedo acceder al sacramento. En nuestro caso (el derecho canónico), se trata de una pena que viene como conclusión de un procedimiento.”

El Nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico

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