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¿Por qué el Islam permite la poligamia? ¿Tiene validez en países no islámicos?

POLYGAMY

Shutterstock-Sergei Bachlakov

María Angeles Corpas - publicado el 29/10/17

Esta práctica y otras relacionadas con la concepción del matrimonio son jurídicamente discriminatorias según el derecho internacional

La tradición islámica admite la poliginia, es decir, la poligamia masculina. Es decir, la posibilidad de que el hombre pueda contraer hasta cuatro matrimonios simultáneamente (Qur. 4, 3): “…casaos con las mujeres que os gusten: dos o tres o cuatro. Pero si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas. Así, evitaréis mejor el obrar mal”.

Sobre la interpretación de esta aleya, puede encontrarse un amplio espectro de posibilidades. Desde quienes lo hacen literalmente, hasta quienes consideran que defiende implícitamente la monogamia como el modelo de matrimonio justo.

En este sentido, es necesario tener en cuenta diversas consideraciones. La primera de ellas, es verla dividida en dos partes. En la primera se permitiría la poliginia, mientras que, en la segunda, se marcaría una tendencia restrictiva, que evolucionaria gradualmente hacia el matrimonio con una sola mujer.

Es decir, se ha querido subrayar que la monogamia aparecería implícita en esta aleya, ya que no habría hombre capaz de tratar con absoluta imparcialidad a sus esposas. Junto a ello, también ha habido quienes señalan la universalidad de la revelación como una cualidad característica de la religión islámica, en tanto que contempla todo el espectro de posibilidades y contextos socioculturales.

En este sentido, se subraya que el Corán no introdujo esta práctica, sino que ésta existiría como rasgo ancestral de la tradición preislámica. No haberla contemplado, hubiese provocado rupturas sociales profundas y, por consiguiente, el rechazo en bloque de una fe en pleno crecimiento.

Respecto a su validez en países no islámicos, es necesario considerar varios aspectos. La poligamia ha sido y es un principio polémico que va más allá del derecho de libertad religiosa de individuos y grupos. No sólo en materia de dotes, bienes y condición de los hijos. Sino por resultar claramente incompatible con las leyes civiles, que reconocen la igualdad de derechos y la no discriminación de la mujer. Más que como acto religioso, su aceptación en contexto no islámicos, implicaría el reconocimiento de los efectos civiles de dichas uniones.

Como hemos podido ver en otros artículos (“Matrimonios mixtos. Católicos y musulmanes: ¿el amor basta?”  , el matrimonio islámico no sólo afecta al acto mismo del casamiento. También incluiría, entre otros: el repudio unilateral por parte del marido, la entrega automática de la tutela al padre en caso de divorcio, el favorecimiento de los hijos respecto a las hijas en las herencias. En el caso de matrimonios mixtos (hombre musulmán con mujer no musulmana) la obligatoriedad de que los hijos profesen la religión del padre.

Resulta claro, por tanto, que en países no islámicos este tipo de matrimonios sean considerados jurídicamente discriminatorios. En este sentido, colectivos de musulmanes que residen en países no islámicos han solicitado la posibilidad de celebrar este tipo de matrimonios con efectos “sólo religiosos”.

Al hecho de que en la mentalidad islámica existe una identificación entre lo religioso y lo civil, puede añadirse que, de permitirse, se multiplicarían las situaciones anómalas: hombres casados civilmente con una mujer, y con otra/s religiosamente, situación de los hijos, etc.

Como ha señalado acertadamente Samir Khalil, estamos hablando de un problema de fondo que conviene considerar: el riesgo del nacimiento en el seno de sociedades no islámicas de un derecho paralelo, cuya fuente de legitimidad sería la confesión religiosa de los ciudadanos. Y esto, porque las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges (y entre padres e hijos), se rigen según el derecho internacional privado, que considera el país de procedencia.

Es decir, que los musulmanes residentes en países occidentales estarían sometidos a la codificación del derecho islámico de sus países de origen. Incluso si éste resulta lesivo al principio de igualdad y fuese contrario al orden público. Tal y como el mismo Samir Khalil sugiere, quizá es momento de plantearse un rechazo frontal y una modificación del ordenamiento internacional.

Tags:
islam
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