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Matrimonios mixtos católicos y musulmanes, ¿el enamoramiento basta?

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Matrimonio.

María Angeles Corpas - publicado el 31/07/15

Se hacen necesarios unos requisitos y seguimiento especial de estas futuras uniones para que el sacramento sea considerado válido

¿Son posibles los matrimonios en la iglesia entre una persona católica y una musulmana? Sí. De hecho la Iglesia católica los contempla. Sin embargo, también se hacen necesarios unos requisitos y seguimiento especial de estas futuras uniones para que el sacramento sea considerado válido. 

El creciente número de matrimonios mixtos ha sido observado con prudencia. Especialmente teniendo en cuenta los obstáculos personales y de integración familiar que entraña una unión de este tipo.

En principio, las dificultades en la convivencia conyugal y la educación moral de los hijos han llevado a la Iglesia a desaconsejar esta opción.

Dificultades de estos matrimonios

Pese a las convergencias espirituales entre ambos credos, se invita a valorar la difícil situación de algunas esposas católicas íntimamente relacionadas con los “logros legítimos de la modernidad”. Con sus aspiraciones de desarrollo profesional y su compatibilidad con el modelo familiar tradicional musulmán.

A ella se unen las posibles tensiones generadas por el proselitismo entre cónyuges, las presiones familiares y ambientales o la formación religiosa de los hijos.

Tampoco la Iglesia ha olvidado su preocupación por los derechos fundamentales en países de mayoría islámica y el escaso desarrollo de la separación entre lo civil y lo religioso en sus legislaciones.

De este modo, se insiste en la necesidad de llevar a cabo una preparación muy esmerada, dirigida a asumir con toda conciencia las profundas diversidades culturales y religiosas que los cónyuges habrán de afrontar.  

Para el éxito del matrimonio

Anteriormente, se habían regulado este tipo de uniones, cuyo éxito ha dependido de exigentes condiciones de madurez y respeto mutuos.

En España, la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales elaboró un documento sobre “Matrimonios dispares”.

En él señalaban unos requisitos que para ayudar a minimizar el impacto de las diferencias domésticas. Si bien no se prohibían, sí que exigían dispensa de la fórmula convencional.

El Código de Derecho Canónico considera inválidos los matrimonios con un cónyuge no bautizado (c.1086), excepto licencia expresa de la autoridad competente (c.1124) con las condiciones requeridas (cc.1125-1126). Es decir: prevenir la apostasía, procurar el bautismo y educación de los hijos e informar de estas premisas a la parte no católica.

Razones para la cautela

Por su parte, el canon 1127.3 prohíbe expresamente la concelebración del matrimonio por ministros de cultos diferentes.

Los distintos documentos de la Iglesia subrayan cómo las antiguas garantías se han traducido en “condiciones, declaraciones y promesas”.

Cautelas sobre la viabilidad de ese proyecto en común y que como es lógico están especialmente dirigidas al cónyuge católico.

Entre ellas, la dificultad para mantener o cambiar de religión o la existencia de códigos legales (herencia, poligamia, cohabitación, repudio y divorcio), extraños a las concepciones católicas del sacramento matrimonial.

Recomendaciones para una decisión madura

Se recomienda a las mujeres que van a contraer este tipo de unión una visita al país de origen del novio.

Especialmente para conocer el contexto real de la futura unión: lengua, costumbres y familia, tratando de mantener la pareja al margen de presiones o dependencias.

Las acusadas diferencias hacen imprescindible, no sólo un amor que las sustente, sino una adecuada predisposición que permita tomar decisiones maduras e informadas.

En todo caso, los requisitos formales para su celebración son estrictos.

Con ello se pretenden evitar irregularidades canónicas en el rito y facilitar la posterior asistencia espiritual al cónyuge católico.

Concepciones muy distintas del matrimonio

Porque el matrimonio se presenta para ambos de un modo muy distinto que debe sopesarse.

Para el católico es un sacramento monógamo e indisoluble. Para el musulmán una institución natural, soluble por el repudio o el divorcio y en ocasiones no monógamo.

Por otra parte, el Islam tolera que un musulmán se case con una mujer no musulmana (Qur. 2,220). Pero jamás a la inversa, porque ese matrimonio siempre sería considerado nulo.

Conservar la propia fe

Hay que considerar que en la transcripción del matrimonio en el consulado del Estado islámico donde se lleve a cabo, la parte católica tendrá que abstenerse de pronunciar o de firmar documentos que contengan la “shahada” o profesión de fe musulmana: “no hay más Dios que Alá y Muhammad es su profeta”.

Por esta fórmula el cónyuge católico aceptaría de forma automática el islam como religión propia.

No debe olvidarse la cuestión del bautismo de los hijos, en la que la parte católica tendrá que comprometerse a todo lo que exige la Iglesia.

Experiencias que orientan

Se han dado casos que no encajan en las premisas dispuestas por el ordenamiento católico.

Muchas mujeres occidentales de formación cristiana se han casado con musulmanes practicantes, sin convertirse previamente.

Las esposas se han integrado en los ambientes familiares y comunitarios de sus maridos.

Así, el contacto permanente con sus prescripciones religiosas ha favorecido numerosos ejemplos de conversión. Una decisión que según reflejan los testimonios, se percibe como repentina y por tanto no planificada.

Al contrario que otros neófitos, no se trataría de un proceso de búsqueda, sino del encuentro con un modelo de vida diferente.

Este cambio no solo afecta a la relación con el entorno, sino también a la educación de los hijos.

Este tipo de experiencias vienen aconsejando por tanto que las uniones mixtas se traten con especial esmero.

Para la parte católica se habilita un seguimiento espiritual que haga reconocible la profundidad del paso a dar y la responsabilidad contraída con el cónyuge y los futuros hijos.

Que haga que el amor fructifique en un proyecto posible y que evite los riesgos de futuras fricciones.

Referencias:
SANTA SEDE (ed.): “Del matrimonio” en Código de Derecho Canónico, libro IV, parte I, título VII, cánones 1055-1165, Librería Editrice Vaticana, Roma, 25-I-83, en: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3T.HTM

CERI (ed.): “Matrimonios dispares”, CEE. Departamento para el Diálogo Interreligioso,http://www.conferenciaepiscopal.es/interconfesional/dialogo/matrimonios_dispares.htm

CERI (ed.): Orientaciones para la celebración de los matrimonios entre católicos y musulmanes en España. CERI, documento nº 83, 1-III-88, en: http://www.centroecumenico.org/dialogo/documentos/CatolicosMusulmanes.htm

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