Desde un punto de vista occidental, pensamos en el matrimonio como un gesto de amor y compromiso libremente adquirido entre hombre y mujer, que comparten responsabilidades a partes iguales. Jurídicamente existe una paridad entre ambos cónyuges. Dejando al margen las desigualdades sociológicas, el Islam presenta importantes diferencias que contrastan con nuestra percepción.
En primer lugar, hay que subrayar que, a las diferencias sociológicas fuertemente arraigadas en las tradiciones del mundo islámico, se une la disparidad jurídica de la mujer respecto al varón. Hecho que posee consecuencias duraderas al tener un carácter normativo. Con particularidades, dependiendo del país del que nos ocupemos.
De un modo general, podemos trazar unas líneas que nos ofrezcan una idea de en qué consiste dicha disparidad. En primer lugar, en la posibilidad de contraer matrimonio. Mientras que el hombre puede tener varias mujeres (hasta cuatro, si es capaz de mantenerlas), la mujer tiene vetado el poder casarse con más de un hombre.
A ello se le añade el respaldo que ofrece el texto coránico para entender a la mujer como “propiedad” del marido: “Sus mujeres son campo labrado para ustedes. Vengan, pues, a su campo labrado como quieran” (Sura II, 223). La mujer pasa de ser hija de a esposa de. Es llamada por el grado de parentesco con el hombre.
También debe tenerse en cuenta que la mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán. Primero, habría de convertirse. El principal motivo es que en la religión musulmana es el padre (y no la madre) el garante de la educación religiosa de los hijos. En este sentido, el hijo nacido de un musulmán será considerado como tal, aunque se bautice.
Otro aspecto que subraya la diferenciación es el repudio. Una facultad exclusivamente masculina que se realiza mediante una fórmula sencilla. Sólo ha de expresarlo ante dos testigos usando la frase “queda repudiada” en tres ocasiones. Este acto es vivido por la mujer como una humillación y un temor constante. Si el marido quisiera volver a recuperarla, la mujer habría de casarse antes con otro hombre, que, a su vez, deberá repudiarla.
Como vemos, la mujer queda reducida a una mercancía que pasa de mano en mano. La mujer sí puede pedir el divorcio. Pero este hecho le traería consecuencias que la dejarían en una situación de extrema vulnerabilidad. En caso de divorcio, la tutela de los hijos es del padre. Él decidirá su futuro y su educación a partir de los 7 años de edad.
Respecto a la herencia, a la mujer le correspondería la mitad que al varón (Sura IV, 11). Esta situación procede se explica porque es el hombre quien tradicionalmente mantiene a toda la familia.
Como podemos ver, el hombre posee una autoridad absoluta sobre la mujer. Su vida cotidiana está mediatizada por sus decisiones: salir de casa, ir a la mezquita, trabajar, educar a los hijos, etc. Unas normas jurídicas que privan, de facto, a la mujer de los mismos derechos que el hombre.
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