El Bautismo y la Confirmación sí, el resto hay que ver cada caso, pero no se trata de querer o de correr, sino de que Dios tenga misericordia
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Quería consultar sobre la administración de los sacramentos a personas dementes sin momentos de lucidez y a otras que tienen algún intervalo de lucidez.
Antes todo tres premisas:
1.- Cuando hablamos de este tipo de personas se supone que estamos hablando de personas adultas en el ámbito civil. No confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural.
2.- Aquí se trata el tema de los sacramentos en términos generales. Cada persona con su problema psiquiátrico es un mundo aparte. Hay una amplia gama de dolencias mentales según su origen, circunstancias y consecuencias. El sacerdote mirará caso por caso.
3.- Cuando aquí se habla de enfermos mentales, se supone que son personas incurables. Porque es importante señalar que muchas enfermedades mentales pueden ser curadas o controladas a través de tratamientos especiales y fármacos o medicamentos.
A partir de aquí, sin hacer distinción de personas, miremos cada sacramento.
El Bautismo
Una persona con sus facultades mentales deterioradas que no haya recibido de recién nacido el bautismo, no hay inconveniente en que reciba el sacramento del bautismo. Aunque no tenga uso de razón puede y debe ser hijo de Dios.
Hay que hacer como si esa persona fuera un recién nacido que no tiene uso de razón. En peligro de muerte no sólo se puede, sino que se debe bautizar.
La salvación de los que son incapaces de actos propiamente humanos desde el nacimiento (niños sin uso de razón y deficientes mentales) está asegurada en ellos porque al recibir el bautismo está presente la gracia santificante habitual, aunque no realicen ningún acto meritorio personal, puesto que no tienen uso de sus facultades (inteligencia y voluntad).
Es por eso que son bautizados los niños, para que aunque no lleguen a ser adultos puedan ser salvos. Eso mismo se aplica a las personas con graves trastornos mentales.
Las que los sufren desde su nacimiento, aunque no pudieran conocer a Cristo y optar por Él, tendrán lógicamente la visión de Dios no solo por el bautismo; podemos estar seguros de ello, desde el conocimiento de quién es Dios, que es amoroso y justo.
El destino eterno que tendrán estas personas estará de acuerdo con la voluntad salvadora de Dios; podemos confiar plenamente en Él.
La Confesión
En el caso de la confesión, la persona con demencia o locura no se puede confesar o no necesita la confesión porque la persona no es consciente de sus actos; la persona, por más atrocidades que haya cometido, no peca.
¿Por qué no peca? Porque para que la persona haya pecado y se tenga que confesar se necesitan que existan al mismo tiempo tres cosas:
1.- La materia grave: que la materia sea gravemente mala en sí o en sus circunstancias o que la persona crea que su pecado es grave aunque puede que no lo sea.
2.- Tener uso de razón o lo que es lo mismo, pleno conocimiento o plena advertencia: que al hacerlo la persona sepa que es pecado, que haga el acto conscientemente, que el acto sea hecho con maldad. Esto presupone entre otras cosas el conocimiento de la ley.
3.- Deliberado consentimiento: que la persona quiera hacer aquello que sabe que es pecado e incluso, peor aún, lo haga con premeditación (Catecismo1857).
A propósito de la plena advertencia, la ignorancia vencible o culpable o “la ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado” (Catecismo 1859), no excusa el pecado. Lo que se hace por ignorancia invencible o violencia extrínseca nunca es pecado.
Un paréntesis: Si se tiene una conciencia bien formada y la persona sabe a ciencia cierta que solo tiene pecados veniales, el mínimo es una confesión en Semana Santa de cara al cumplimiento del precepto pascual (comulgar por Pascua de resurrección) ya que está mandado que los fieles se confiesen mínimo una vez al año. Si hay pecado grave, ese pecado se tiene que confesar inmediatamente. Cierro paréntesis.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, y dicho de otra manera, para que se recurra al sacramento de la confesión deben darse las tres condiciones al mismo tiempo. Si falta aunque sea una de estas tres condiciones, no hay motivo para la confesión.
Las personas que tienen deterioradas sus facultades mentales no se pueden confesar aunque haya materia porque les falta el pleno conocimiento y el deliberado consentimiento, no son dueños de sus actos.
En teología moral hay que distinguir pues entre actos de hombre y actos humanos porque son cosas muy distintas pues no todos los actos del hombre son actos humanos.
Los actos humanos, a diferencia de los actos de hombre, son actos conscientes y libres. Sólo los actos humanos son responsables moralmente. Conocimiento y libertad constituyen la base de la moralidad.
Si la acción cometida por un loco tiene forma o aspecto de delito, serán las autoridades con sus peritos y/o expertos los que certificaran realmente dicha condición de la persona. Si las autoridades dictaminan que la persona es realmente una persona demente pues no irá a la cárcel pero sí irá obligado a un centro psiquiátrico; y ante Dios y la Iglesia, pues no hay pecado.
En consecuencia, las acciones de un demente o un loco no son pecado y por tanto no necesitan la confesión.
La Eucaristía
Existen enfermedades que impiden la administración de este sacramento. Unas de estas enfermedades va contra una de las condiciones naturales necesarias (porque hay más) para poder recibir la Eucaristía. ¿De qué condición hablamos? Del uso de razón.
Los niños que no han llegado todavía al uso de la razón, los faltos de juicio, los enajenados y los dementes de nacimiento o los que lo son poco antes o poco después del uso de la razón están exentos de la comunión y no es lícito administrar este sacramento a estas personas ni siquiera in articulo mortis.
¿Y por qué no se les puede dar la comunión? Porque además de que no hay consciencia de saber a Quien se recibe, existe el peligro de irreverencia y al mismo tiempo el peligro de que la persona arroje, profane o maltrate la sagrada hostia.
Si antes de la enfermedad mental o de tener perturbada la cabeza la persona tuvo uso de razón, es decir, si la persona no fue siempre demente, y en ese momento se vio en dicha persona fe y devoción a este sacramento, puede dársele la comunión pero sólo como Viático e in articulo mortis, siempre que no hayan los peligros antes mencionados.
Otra cosa muy diferente es si la persona tiene momentos de clara, normal y absoluta lucidez. En estos intervalos lúcidos se puede y debe administrar la Eucaristía siempre y cuando, como con cualquier persona, esté en gracia de Dios.
Y la persona sólo se debe confesar en esos intervalos lucidos, pero sólo de sus pecados cometidos en dichos intervalos.
La Confirmación
Si el enfermo mental adulto se encuentra sin la Confirmación, éste se puede confirmar porque el sujeto capaz de una válida confirmación es todo hombre bautizado y no confirmado, aunque carezca del uso de la razón porque la confirmación es un complemento de la vida espiritual que se confiere en el bautismo, y de igual manera, para todos está instituida.
En los niños que todavía no han alcanzado el uso de razón y en las personas que a ello se equiparan no se requiere ninguna intención personal para recibir los sacramentos de que son capaces: bautismo y confirmación.
En estos sacramentos, para su validez, basta la fe de la comunidad y la intención de la Iglesia manifestada por medio del ministro ordenado. El Canon 889, 2 insinúa que, en peligro de muerte, el uso de razón no sea necesario para conferir el sacramento. “En peligro de muerte, se debe confirmar a los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón” (Catecismo 1307).
Como se puede apreciar, el uso de razón, en peligro de muerte, no es necesario para la confirmación; es el caso de los enfermos mentales que también carecen del uso de razón. Sólo se pide que estén bautizados.
La razón a favor de que los niños moribundos sin uso de razón sean confirmados es que en la resurrección futura aparezcan como cristianos perfectos y no sean privados de este aumento de gracia y de la gloria; de consecuencia, y por analogía, se debe extender a los dementes perpetuos, en los cuales no hay ninguna esperanza de que antes de su muerte reciban el uso de razón.
En el caso de éstos adultos enfermos mentales conviene que se confirmen acto seguido al bautismo.
El matrimonio
En este caso las personas con problemas mentales no solo están exentas de contraer matrimonio sino que además no se les permite. Es un sacramento inviable por obvias razones. Estas personas son incapaces de contraer matrimonio porque carecen de suficiente uso de razón (Can. 1095).
Este canon no solo toca las enfermedades mentales sino también los trastornos psíquicos. Personas así son incapaces no solo para el consentimiento (parte fundamental para contraer matrimonio es el consentimiento), que es un acto humano -y ya sabemos en qué consiste un acto humano, Catecismo, 1627)- sino que además “tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio…” (Can. 1096).
El orden sacerdotal
Lo mismo que con el matrimonio. Sacramento totalmente excluido por obvias razones, comenzando porque “nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden” (Catecismo 1578).
La unción de enfermos
También aquí los enajenados mentales están exentos de recibir el sacramento pues igualmente se necesita el uso de razón. El canon 1004,1 supone el uso de razón para administrar el sacramento.
El derecho dice que la unción de los enfermos se puede administrar incluso a los niños siempre y cuando ellos sepan, conozcan y comprendan el significado de este sacramento, es decir si tienen uso de razón.
En esta misma línea, el canon 1006 dice: “Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita”; cosa que no se da en un enajenado mental.
Una persona con demencia o locura, al carecer de uso de razón, nunca tendrá la intención de recibir el sacramento y, en consecuencia, nunca llegará a pedirlo.
Por supuesto que al morir, estas personas con problemas psiquiátricos, como cualquier bautizado, tienen derecho a la oración de la Iglesia el día de la muerte.
Conclusión
En el caso de que una persona, ya bautizada de niño, en edad adulta haya adquirido los trastornos mentales, su situación va a depender de lo vivido en el momento de adquirir dicho trastorno mental y de que haya o no haya habido culpa personal en la causa; pero aquí la cosa queda en manos de Dios, que es justicia y misericordia, queda en las manos de Jesús que quiere que todos los hombres se salven.
Un consuelo lo encontramos en el evangelio: “Todo lo que el Padre me da, vendrá a mí; y al que a mí viene, no le echo fuera” (Juan 6,37). Todo lo que el Padre le da a Su Hijo, será salvo. Estos podrían ser también los severamente retardados mentales, los no nacidos, aquellos que mueren en la niñez, o aquellos que mueren en estado de inconsciencia o en coma.
Además San Pablo dice: “¿Qué diremos pues? ¿Qué hay injusticia en Dios? De ningún modo. Pues dice Él a Moisés: ‘Seré misericordioso con quien lo sea; me apiadaré de quien me apiade’. Por tanto no se trata de querer o de correr, sino de que Dios tenga misericordia” (Romanos 9, 16).