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​¿Se puede cambiar el nombre de bautismo?

Certificado de bautismo

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Bautismo

Henry Vargas Holguín - publicado el 21/04/15

Sí, lo que hace persona al individuo dentro de la Iglesia es recibir el Bautismo, no el nombre escogido

Ha pasado por mi mente modificar mi nombre. Llevo el nombre de mi abuela materna y en varias ocasiones le he "reclamado" a mi mamá el no haberme puesto también el de mi bisabuela. Ahí es donde surgió mi duda… ¿está mal cambiarse de nombre, ya que el que tenemos desde que nacimos es el mismo con el que a los católicos nos bautizan?

Sobre la persona física, en el Código de Derecho canónico se dice lo siguiente: “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta (can. 96).

Como se puede fácilmente apreciar, la ley eclesial no deja de considerar persona física, ni supone sanción el cambio o corrección de nombre.

De hecho ni siquiera se menciona en este numeral del Código el nombre o el posible cambio de éste porque lo que hace persona al individuo dentro de la Iglesia es el Bautismo y no el nombre que se escoge para recibirlo.

Todo bautizado es incorporado a la Iglesia en su esencia y no por su nombre. Es decir, indiferentemente de que una persona civilmente cambie o no su nombre no cambia el sello recibido en el Bautismo que, en dogmática, se llama “carácter”.

Siempre se puede cambiar el nombre sin que esto afecte la realidad de Bautizado; es el caso de los Papas y los religiosos que toman otro nombre (de forma voluntaria) al aceptar el cargo o al recibir la ordenación o profesión de fe, aunque en ese caso el cambio de nombre es sólo simbólico: no hay cambios ni civilmente ni en sus partidas de bautismo.

Es por esto que no hay razón alguna desde el punto de vista eclesial para impedir que una persona pueda cambiar su nombre de Bautismo; máxime que el derecho civil lo permite siempre y cuando se den las condiciones.

También existe la opción de cambiar sólo civilmente el nombre manteniendo inalterado el del bautismo pues la jurisdicción eclesial sobre este nuevo nombre permite firmar con este nuevo nombre todo documento oficial sin que eso invalide para nada su realidad de bautizado.

Para que la Iglesia pueda modificar el nombre se deberá hacer primero el cambio ante el registro civil de nacimiento que seguramente fue exigido mucho antes del bautismo mismo.

Posteriormente a la rectificación ante la institución pública de registro del país, habría que ir a la parroquia donde la persona fue bautizada y entregar el acta de nacimiento ya rectificada.

Si no se cambia el nombre desde el punto de vista civil no hay razón para hacerlo eclesiásticamente.

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