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LIBERTAD RELIGIOSA EN México: Robos, extorsiones y secuestros de sacerdotes

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Ayuda a la Iglesia Necesitada - publicado el 06/11/14

El análisis de Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la libertad religiosa en el mundo, país por país

Situación legal de la libertad religiosa

La Constitución garantiza a todos el derecho a la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión, además del derecho a elegir la religión que prefieran. Esta libertad incluye el derecho a participar, individual o colectivamente, en público o en privado, en actos de culto. Al mismo tiempo se establece que los actos religiosos de culto público serán celebrados habitualmente en el interior de iglesias y templos y que aquellos que sean extraordinarios y se celebren fuera de dichos edificios se someterán a las normas contenidas en la ley.

La ley sobre asociaciones religiosas y culto público establece que el Estado mexicano garantiza al individuo el derecho a adoptar una creencia religiosa, la libertad de abstenerse de la práctica de derechos religiosos, que no sea pertenezcan a su propia religión y el derecho a no ser objeto de discriminación por sus creencias. No se podrán alegar razones religiosas, para impedir que alguien realice su trabajo, igual que ninguna persona podrá ser obligada a contribuir al mantenimiento de una iglesia. También especifica el derecho a no ser objeto de un proceso judicial, por manifestar ideas religiosas y el derecho a asociarse con fines religiosos.

Las reformas de la Constitución en las dos últimas décadas han logrado una mejora (incompleta) de la libertad religiosa de la Iglesia Católica y de otras religiones. El artículo 24 que prohíbe los actos de culto fuera de los edificios religiosos, fue modificado en 1992, pero las iglesias siguen necesitando notificar con antelación al Gobierno cualquier reunión (ver abajo). El artículo 27 niega a todas las religiones tener propiedades (todas las propiedades de la Iglesia fueron consideradas como propiedades de la nación). Este punto fue modificado en 1992, para permitir a las iglesias adquirir, poseer y gestionar aquellas propiedades imprescindibles para alcanzar sus objetivos. El artículo 130 niega a los organismos religiosos el derecho a tener una personalidad jurídica. Fue modificado en 1992, para concederles reconocimiento legal como asociaciones religiosas, siempre y cuando estén registrados conforme a la ley. Sin embargo, todas las iglesias del país construidas antes de esta enmienda siguen siendo propiedad del Estado. Además, a los sacerdotes se les sigue prohibiendo, por ley, criticar a cualquier personalidad política, las leyes o las instituciones del Gobierno.

En marzo de 2012, el Parlamento aprobó la reforma del artículo 40 de la Constitución incluyendo la palabra “laica” en la definición de la República de México. Fue formalmente promulgada en noviembre del mismo año.

Todos los grupos religiosos necesitan obtener permisos especiales del Gobierno para construir  edificios nuevos o modificar los ya construidos. Todos los edificios construidos antes de 1992 fueron  designados como parte del patrimonio nacional, propiedad del Estado, y están exentos de impuestos. 

Los construidos después de 1992 son propiedad del grupo religioso que los ha construido. Las asociaciones religiosas, que desean celebrar actos religiosos fuera de los lugares de culto oficialmente autorizados, siguen necesitando notificarlo al Gobierno. 

Se sigue prohibiendo que los grupos religiosos sean dueños o dirijan emisoras de radio o cadenas de televisión. Si quieren emitir un programa religioso, tienen que obtener un permiso del Gobierno.

Toda la educación pública es laica, pero los grupos religiosos tienen permitido fundar colegios privados,

Prácticas del gobierno y otros incidentes acaecidos durante el año que se estudia en este informe

En octubre de 2012, en el Estado de Michoacán, en el suroeste del país, la policía arrestó al líder de la secta religiosa del Nuevo Jerusalén, cuyos seguidores habían atacado y destruido un colegio en la capital del Estado. La secta fue fundada en 1973 por un antiguo sacerdote católico, que tuvo unas supuestas visiones de Nuestra Señora en esta zona. El líder, Cruz Cárdenas Salgado, fue acusado de haber ordenado la destrucción del colegio, porque está en contra de la educación laica. El grupo no ha sido reconocido por la Iglesia católica4

En diciembre de 2012, un grupo de protestantes se quejó de haber sido encarcelados por los católicos de la comunidad de Pahuatlán, por negarse a participar en la fiesta tradicional de Nuestra  Señora y a realizar ciertas tareas. Les acusaron de romper un acuerdo alcanzado en abril del año anterior, por el cual se comprometían a trabajar para el pueblo. Les amenazaron con expulsarles de la comunidad, pero intentaron entablar un diálogo para evitarlo. El año anterior ya se habían producido enfrentamientos similares.

En enero de 2013, las distintas Iglesias de México denunciaron una ola de ataques y robos contra las iglesias y el clero. El presidente de una organización protestante que defiende la libertad religiosa declaró que a lo largo del año pasado 32 pastores habían sido víctimas de este tipo de delitos, además de secuestros con ánimo de extorsionarles o amenazas para obligarles a pagar a cambio de protección frente a grupos de delincuentes. Otros credos religiosos de México también han confirmado estos incidentes. A veces, han secuestrado a miembros de las propias familias de los pastores para pedir un rescate. Valga como ejemplo el caso de un pastor de Monterrey, que estaba a punto de celebrar una reunión de 25 000 personas. Los delincuentes le ordenaron pagar 35 000 pesos y en el caso de que no lo hiciera, colocarían bombas en el lugar.
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En febrero de 2013, 10 meses después de la aprobación de una reforma más profunda de la libertad  religiosa, algunas de las medidas no se habían promulgado aún (la reforma del artículo 24 según la cual las iglesias no tendrán que seguir notificando al Gobierno las celebraciones religiosas que se organicen fuera de las iglesias). Fue introducido en 2010 y aprobado por las dos cámaras en marzo de 2012, aunque sin el apoyo de un número suficiente de Gobiernos regionales (i.e. un mínimo de 17 cámaras regionales estatales; hasta la fecha solo ha sido aprobada por 16 mientras que las otras 6 se han opuesto). Quienes se oponen afirman que esta medida es contraria al carácter laico del Estado.

En marzo de 2013, se celebró la XIII Marcha por la Vida, la Paz y la Libertad Religiosa en Tijuana. 

Fue organizada por la diócesis católica de Tijuana y apoyada por 25 000 personas de la ciudad. El arzobispo y otros manifestantes estuvieron acompañados por Adriana Padilla Mendoza, directora de Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno.

En abril del 2013, se celebró el Festival para la Libertad Religiosa en la región de Chiapas. Más de 25 000 personas participaron en él. Los oradores alabaron las mejoras en relación con la libertad de conciencia de los últimos años, en una región marcada por una historia de persecución y hostilidad contra determinados grupos.

En junio de 2013, la alcaldesa de Monterrey participó en una ceremonia pública en la que “se  entregaron las llaves de la ciudad a Jesucristo” al que nombró “la máxima autoridad de la ciudad”. 

Declaró haberlo hecho por el cambio positivo que ha visto en la ciudad al abrir las puertas a Dios. Sus  afirmaciones provocaron reacciones críticas en relación con carácter laico del Estado y de sus instituciones”.

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