Preguntas y respuestas en torno a una pena de la Iglesia católica para pecados muy graves ¿Qué es efectivamente una excomunión? ¿Cómo funciona el proceso de excomunión? Aleteia preguntó sobre el tema a Carine Dequenne, jurista experta en derecho canónico, para tener aclaraciones al respecto.
El papa Francisco dijo en 2014 que los mafiosos están excomulgados, no están en comunión con Dios. ¿Esta es una excomunión a todos los efectos?
Personalmente me parece que es un afirmación de principio, porque no era precisa. Por ejemplo, ¿quién es “mafioso”? ¿Sólo los “jefes”, o también los afiliados?
¿Cuáles son los “actos”: homicidio directo, indirecto, cooperación, haber recibido dinero “sucio”, el silencio culpable, una traición, ley del silencio?
A mi parecer, la declaración del Papa fue sobretodo pastoral, es decir, una grave advertencia dirigida a las personas de la mafia, a sus familias, a los responsables políticos.
Y fue también un apoyo y un estímulo para los obispos y sacerdotes y muchos laicos que luchan contra la mafia.
¿Qué es una excomunión? ¿Cómo se lleva a cabo el proceso?
Entonces, lo primero que hay que recordar es que la excomunión es una “pena”, es decir, una sanción penal, del “fuero externo”.
Un “pecado” en cambio es algo que puede sólo juzgar el Señor, que conoce los secretos de los corazones (así llamado “fuero interno”).
Los pecados mortales llevan fuera de la comunión con Dios (situación grave para la vida del alma, que está en peligro de muerte), pero a veces son desconocidos en el exterior.
Por eso, cuando hemos cometido un pecado mortal no se puede comulgar antes de haber recibido el perdón de los pecados con el sacramento de la reconciliación.
La excomunión puede llevarse a cabo de dos maneras: ferendae sententiae (es inflingida por una decisión judicial o administrativa) o latae sententiae (es “automática”, es decir, sigue inmediatamente la comisión del delito; pero para ser pública y tener efectos externos, debe ser “declarada”, es decir oficialmente reconocida).
En el caso de la mafia…
Se trata de personas que han cometido actos muy graves, a veces también homicidios y cosas de este género. Son pecados mortales. Es decir, las personas que los cometen están fuera de la comunión con Dios y en peligro de muerte del alma.
Al respecto debemos permanecer siempre muy prudentes sobre el juicio que, como he dicho, pertenece sólo a Dios.
¿Para una excomunión penal en cambio qué sucede?
Los delitos que tienen un efecto latae sententiae (sigue inmediatamente la comisión del delito mismo) son limitados a aquellos enumerados por el Código, o sea: apostasía, herejía, cisma, profanación de la Eucaristía, violencia física contra el Papa, absolución del cómplice del pecado contra el VI mandamiento (“No cometerás adulterio”), consagración episcopal sin el mandato pontificio, violación directa del secreto de confesión, aborto.
Pero hay actos tan graves que la Iglesia, en su voluntad de educar a sus hijos y de proteger las “cosas de Dios”, inflige una sanción penal, que es oficial.
Por lo tanto, podemos decir que la excomunión es una “pena” (externa) y es la más grave. Y esta pena sólo el Papa o una persona delegada por él (obispo o sacerdote delegado) la puede absolver.
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