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El relativismo moral socava el derecho a la libertad de conciencia

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Enrique Chuvieco - publicado el 17/10/13

La autodeterminación personal, por encima del derecho a no hacer lo que considero malo

La profesora universitaria alienta a sacar a la luz cualquier marginación “sin miedo al juicio políticamente correcto”

Docente de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, Marta Albert denuncia que la libertad de conciencia no se respeta actualmente por parte de las Administraciones públicas en cuestiones como el aborto o el matrimonio homosexual, a pesar de que es un “derecho constitucional esencial”. A quiénes argumentan que el relativismo ético favorece el libre pensamiento, porque cada uno determina qué es o no bueno y malo, les pregunta, llevando este argumento hasta el final, “¿cómo podemos afirmar que la propia libertad de conciencia sea buena?” en sí misma. Estas y otras cuestiones las aborda sin complejos en Libertad de conciencia, editado por Digital Reasons.

-¿Qué entendemos por libertad de conciencia?

Creo que la respuesta a esta pregunta depende en buena medida de lo que entendamos por “conciencia”. La conciencia es un fenómeno de naturaleza dual, en el sentido de que, por una parte, me habla a mí, lo más personal que quepa imaginar, pero no es “mi” voz, en el sentido de que parece trascenderme a mí mismo. Vivimos la conciencia como el altavoz de una instancia de alguna manera objetiva que, a pesar de eso, se manifiesta en nuestro interior. Cuando hablemos de libertad de conciencia debemos tener siempre presente esta dualidad.

Lamentablemente, olvidamos a menudo que obrar en conciencia no es conducirse arbitrariamente. De esta forma, el derecho a una pretendida “autodeterminación personal” va creciendo en importancia en nuestros ordenamientos jurídicos,mientras que el derecho a la objeción (que se reivindica como el derecho a conducirme de acuerdo con unos parámetros que reconozco como buenos, y a no hacer aquello que reconozco como malo) se convierte en un derecho cada vez menos respetado.

-¿La persona es la única titular de la libertad de conciencia y, si es así, cómo se articula con las leyes del Estado?

La persona es la única que tiene la capacidad de experimentar en su interior la “voz de la conciencia”, esto es, realizar juicios morales, el deber de formarlos adecuadamente y el derecho de vivir conforme a ellos.

Las leyes del Estado no pueden atropellar las conciencias de los ciudadanos y, además, deben salvaguardarlas, máxime cuando, como ha ocurrido en la jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), en determinadas circunstancias el obrar en conciencia viene exigido como un deber jurídico.

No obstante, también es preciso señalar que recientemente, el Parlamento europeo, en la Resolución 1673/2010, sobre objeción de conciencia en el ámbito sanitario, ha animado a las personas jurídicas como hospitales e instituciones a reivindicar este derecho. 

-En tu libro consideras que la libertad de conciencia es un elemento esencial en las democracias actuales, ¿en qué modo y manera?

No cabe hablar de democracia donde falta libertad. La palabra “democracia” se emplea con tanta ligereza hoy día que corremos el riesgo de vaciarla de significado. La democracia (esto en Europa lo tenemos claro desde el fin de la Segunda Guerra mundial) no sólo es el principio de la mayoría, ya que su límite son el respeto de los derechos humanos. No en vano, nuestra Constitución declara que los derechos fundamentales tienen un “contenido esencial” que queda al margen de la decisión de las mayorías. ¿Cómo podemos pensar en una sociedad de hombres libres si falta la capacidad de juzgar moralmente las acciones? No es casualidad que todos los proyectos totalitarios comiencen por socavar las conciencias de sus ciudadanos.

-Aludes también a que el relativismo ético impide argumentar sólidamente sus bases objetivas, ¿podrías abundar en esto?

El relativismo ético impide argumentar sólidamente casi cualquier cosa, porque afirma que lo bueno y lo malo no existen como tales, dependen del hombre (o de la sociedad, de la cultura, etc.). Desde ese punto de vista, parecería que el relativismo ético es el caldo de cultivo óptimo para la libertad de conciencia: si nada es bueno o malo en sí, cada cual que juzgue como estime oportuno y todos contentos. Sin embargo, ocurre justamente lo contrario: para empezar, si nada es intrínsecamente bueno, ¿cómo podemos afirmar que la propia libertad de conciencia sea buena? Lo será si al gobernante de turno así le parece o según el criterio individual, como afirmó Protágoras.

-¿Qué consecuencias está teniendo en la legislación española y de naciones de nuestro entorno?

No corren buenos tiempos para la libertad de conciencia. Por ejemplo, en nuestro país, el derecho a la objeción se reconoce muy limitadamente en la última ley del aborto, no se menciona en las leyes autonómicas de “muerte digna”, el Tribunal Supremo no la reconoció en el caso de la “Educación para la Ciudadanía”, ni tampoco en el de la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo. En la jurisprudencia del TEDH el panorama no es mucho mejor, como cabe concluir en el caso Eweida y otros. Por supuesto, el derecho a la objeción no puede ser absoluto, ningún derecho lo es. Pero tampoco es, como se dice a veces “algo excepcional”, es un derecho general a una excepción, lo que es cosa distinta.

¿Cabe hablar, hoy día, de discriminación por razón de conciencia?

El problema del que hablamos radica en que, últimamente, el derecho a la objeción se presenta en conflicto con otro derecho fundamental, el derecho a la intimidad, entendida como autodeterminación (la de la mujer que quiere abortar, el enfermo que quiere morir). Me parece que ese conflicto es falso y está privado de todo fundamento objetivo y de cualquier conexión con una verdad moral.

El problema es que el ejercicio de esos derechos implica deberes ajenos: el deber de practicar el aborto o la eutanasia. Entonces se habla de conflicto entre derechos, y se afirma que en la ponderación entre ellos debe ceder el derecho a la objeción. Se dice que por creer en la objetividad de la moral el objetor no respeta las decisiones vitales ajenas, cuando, a la postre, es el propio objetor quien resulta discriminado. Es la pugna entre dos modos de entender la conciencia humana, uno basado en el relativismo y otro en el objetivismo ético.

-Al poner las Administraciones públicas objeciones a este derecho, ¿cómo abordar este escollo?

En nombre de la corrección política estamos asistiendo a una progresiva discriminación “por razón de conciencia”. El pensamiento dominante de nuestros días cree que la objetividad de la moral supone un riesgo para las libertades, que esgrime alguien que quiere imponer sus convicciones. Paradójicamente, para evitar que discrimine a nadie se le discrimina a él en nombre de la no discriminación.

Me parece que lo más importante que podemos hacer es una buena pedagogía de la conciencia a nivel social, dar visibilidad a este tipo de conflictos, hacer ver lo trascendental que es para el hombre seguir su conciencia, sacar a la luz cualquier discriminación en este contexto, sin miedo al juicio “políticamente correcto”.

-¿Podría la Iglesia, como comunidad colectiva, reivindicar la libertad de conciencia para sus creyentes o son cada uno de estos los únicos propietarios del derecho?

Creo que la Iglesia puede y debe reivindicar la libertad de conciencia para sus creyentes, y no sólo para sus creyentes, sino para todos los seres humanos, porque la libertad de conciencia es un derecho natural. Y además así lo ha hecho, en el Magisterio de la Iglesia católica hay una defensa a ultranza de la libertad de conciencia (en Veritatis Splendor, Gaudium et Spes). Como anécdota, puedo señalar que dos Magistrados del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo comenzaron su voto particular a la sentencia del caso Eweida y otros citando a Newman.

Cosa distinta es que, desde el punto de vista jurídico, la titularidad de los derechos fundamentales corresponda a cada persona en particular. Esto no excluye la necesidad de que la Iglesia haga oír su voz en la sociedad civil, porque cuando lo que está en juego son derechos naturales, la voz de la Iglesia defiende a todo ser humano, su mensaje es universal porque no es una “cuestión de fe”, sino un asunto que puede dilucidarse de acuerdo con la razón natural común a todos los hombres. 

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