Una institución recogida en el Corán a la que se han ido adhiriendo otras costumbres tradicionales
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Para una visión apropiada del matrimonio en el Islam, no debemos obviar el contexto en el que nace. En la Arabia preislámica, mujer y varón tenían roles muy distintos. Sobre todo, en relación con un modelo social y familiar patriarcal.
La llegada del Islam introdujo cambios significativos, al proclamar la igualdad entre ambos como criaturas (Qur. 49:13, 22:5 y 11:70). Las diferencias responderían a la voluntad divina de ser complementarios (Qur.13:3).
Existe un debate sobre cómo se refleja esta igualdad en el Corán. Algunos elementos como la fe, obligaciones legales y religiosas indican esta equiparación hombre-mujer (Qur.49:18, 33:35, 43:70, 36:56). Otros traslucen el contexto histórico, en el que se mantenía una preeminencia del varón en diversos asuntos jurídicos. Entre otros, el derecho a corregir y disciplinar a la esposa (Qur. 24:2), herencia (Qur.4: 7, 11, 12, 33, 176), la poligamia (Qur. 4:3,129) o el repudio (Qur. 2: 226-242, 333:49 y 58: 2-4).
Se introduce explícitamente el respeto de la mujer al exigir su consentimiento en el rito matrimonial (Qur. 4:24, 5:5). Igualmente el control de la dote, en compensación de su entrega al marido (Qur. 4: 4, 20), permitía cierta independencia anómala en la época.
Resulta destacable la elevación de los esponsales a categoría de contrato. Una ruptura con las tradiciones preislámicas. Y no un contrato ordinario, sino una alianza, término reservado a la relación entre el Creador y la humanidad (Qur. 4:1) y que los distingue de contratos comunes. Además del componente religioso, tiene una dimensión civil, en la que el mutuo consentimiento es requisito para su validez.
Se cuenta con la presencia de dos testigos y es obligatorio entregar la mitad de la dote previamente. El contrato puede extinguirse por decisión de uno o ambos cónyuges (Qur. 2:229). El divorcio es visto como último recurso a una situación insostenible. Un proceso reglado mediante condiciones económicas costosas (Qur. 2: 229-230).
Actualmente los países de mayoría musulmana han introducido en su legislación modificaciones en defensa de los derechos de la mujer. Cambios como edad de los contrayentes, dote y la posible introducción de cláusulas particulares como la prohibición al marido de volver a casarse. En un contexto en el que esta práctica era ilimitada, el Corán redujo a cuatro el número de esposas, exigiendo del marido un trato equitativo con cada una y su descendencia (Qur. 4:3 y 4:129).
Al planteamiento original de igualdad y comunidad espiritual (Qur. 30:21) se han ido adhiriendo normas y usos en esta materia, en ocasiones contradictorios con el espíritu coránico. Disposiciones que han mermado la igualdad entre hombre y mujer y que son importantes en caso de matrimonios mixtos. Por ejemplo: pervivencia condicionada de la poligamia (salvo en Túnez y Turquía), obligatoriedad de educar en la religión del padre a los hijos o perjuicio del cónyuge no musulmán en la herencia. En caso de divorcio, el derecho de guarda de los hijos está condicionado a su educación musulmana.
En el caso de los matrimonios mixtos, el Islam obliga al marido musulmán a respetar la religión de la esposa. Sin embargo, en países de mayoría musulmana, el derecho civil considera nulo el matrimonio de una mujer musulmana con un varón no musulmán, salvo que éste se convierta.
En el caso del cónyuge no musulmán, suele firmarse una declaración de adhesión al Islam creyendo que se trata de un simple trámite. Sin embargo, este acto vincula dicho matrimonio a la ley islámica, sobre todo en la importante cuestión de la educación religiosa de los hijos, que deberán profesar la religión musulmana.
REFERENCIA:
ARRIETA OCHOA DE CHINCHETRU, J. R.: “El matrimonio mixto entre parte católica y parte musulmana”, 26-XII-2008, Iuscanonicum.org, en: http://www.iuscanonicum.org/index.php/preguntas-mas-frecuentes/7/48.html