Campaña de Cuaresma 2025
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Los jubileos e indulgencias han estado ligados desde que el Papa Bonifacio VIII convocó el primer Jubileo en 1300. Desde entonces, los peregrinos que acuden a Roma durante estos años jubilares (ahora cada cuarto de siglo) y atraviesan las Puertas Santas pueden obtener una indulgencia plenaria, es decir, "la remisión ante Dios de la pena temporal debida por pecados cuya culpa ya ha sido borrada" (§992 del Código de Derecho Canónico), siempre que comulguen, se confiesen y recen por las intenciones del Papa. Sin embargo, especialmente desde las 95 Tesis de Lutero, el concepto mismo de indulgencia se ha puesto a veces en tela de juicio. La principal crítica es que da una visión contable del perdón, al tiempo que pone el acento en la acción humana y no en la misericordia de Dios.
La primera forma de comprender mejor la naturaleza de las indulgencias es remontarse a la historia de su aparición. Antes del siglo XI, cuando aparecieron por primera vez, la práctica de la reconciliación era muy diferente: los pecadores solo eran absueltos de sus pecados tras un cierto periodo de tiempo, durante el cual no comulgaban y se sometían a ejercicios ascéticos proporcionales a la gravedad de sus pecados. La ofensa va acompañada así de un "castigo temporal". Pero cuando la absolución tiene lugar inmediatamente después de la confesión de las faltas, con la promesa de cumplir una penitencia, esta pena temporal ya no se repara. Salvo mediante la obtención de indulgencias, parciales o plenarias. Este primer hecho nos recuerda que los pecados que cometemos no quedan sin efecto sobre los demás y sobre nosotros mismos, pero que sería presuntuoso pretender poder repararlos perfectamente.

Una práctica que a veces se ha extraviado
La práctica de las indulgencias se ha extraviado en ocasiones, a menudo debido a una forma de tasación en tiempo y dinero (las famosas indulgencias, cuyos ingresos financiaron parte de la construcción de la basílica de san Pedro) que equipara la reconciliación con el regateo con Dios. Sin embargo, en el Concilio de Trento, Roma y los obispos reiteraron la legitimidad de tal práctica: deriva del "poder de las llaves" -"lo que has desatado en la tierra será desatado en el cielo" (Mt 16,19)-, como dijo Jesús a Pedro; y completa el sacramento de la reconciliación. Quienes afirman su inutilidad o niegan a la Iglesia tal poder son, por tanto, anatema.
¿Cómo puede entenderlas un contemporáneo? El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que "la doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente vinculadas a los efectos del sacramento de la Penitencia" (§1471) y el Manual de indulgencias que "invitan a los fieles a impregnar de espíritu cristiano las acciones que son, por así decirlo, el tejido de su vida cotidiana, y a buscar la perfección de la caridad en sus ocupaciones ordinarias". (Preámbulo §1, cf. Lumen Gentium §39.40-42)
La indulgencia solo es posible en un acto de fe, en particular en el papel de la Iglesia que, a pesar de su debilidad, es "Jesucristo derramado y comunicado", como decía Bossuet, pero también porque va acompañada de la conversión del corazón. Este es otro lugar donde la gracia y la naturaleza se unen: el pecador no se salva sin saberlo. También es posible gracias a la comunión de los santos: la unión de los fieles mediante la oración, en la tierra y en el cielo, y el poder de la intercesión.
Conoce cómo obtener una indulgencia tomando un descanso de redes sociales:

