El papa Francisco aprueba un cambio en la ley del Vaticano que deroga el privilegio de cardenales y obispos en las causas judiciales. E insiste en "la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad".
En específico, el Pontífice asigna a la justicia ordinaria del Vaticano los posibles juicios penales a cardenales y obispos; eran hasta ahora competencia del Tribunal de Casación.
En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Papa, sobre los cambios en la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, explica que los privilegios del pasado en el sistema procesal,
Con el Nuevo Motu Propio, cardenales y obispos se someterán en primera instancia al Tribunal, como todos; pero para juzgarlos seguirá siendo necesaria la autorización previa del Papa.
Así, un cardenal o un obispo acusado de encubrimiento de abusos o de otro delito penal por los magistrados del Vaticano, en el caso de ser llevado a juicio, será juzgado por el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Papa no les concederá ser sentenciados por un tribunal que podría favorecerles por su alta posición eclesial. Tendrán que ser juzgados como todos los demás. Antes, los altos prelados eran juzgados por un Tribunal de Casación presidido por un cardenal.
De todos modos, no cambia la necesidad de la autorización previa del Pontífice para llevar a juicio a cardenales y obispos. Algo similar ocurre en los Estados que prevén una autorización a proceder de los Parlamentos, para juzgar a jefes de Estado o ministros.
Sin embargo, es un paso que el Papa da hacia la transparencia en el camino de limpiar la Iglesia de delitos tan graves como: los abusos sexuales, de conciencia y de poder contra menores o adultos vulnerables, así como la corrupción, etc.
Por lo tanto, el Papa ha decidido abolir el artículo 24 del ordenamiento, que preveía que los cardenales y obispos acusados de delitos penales en el Estado Vaticano pudieran recurrir al Tribunal de Casación. Un Tribunal que se compone de tres cardenales y dos o más jueces aplicados.
Los cardenales y obispos enviados a juicio por delitos penales comunes (no relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas reguladas por el Derecho Canónico) serán por tanto juzgados como todos los demás por el mismo Tribunal vaticano, según los tres grados de juicio.
En el Motu Propio se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6 del ordenamiento jurídico: