El Pontífice ha querido que la justicia penal del Vaticano se adapte a las “nuevas sensibilidades de los tiempos”.El Papa Francisco firmó hoy una carta apostólica en forma de Motu Proprio que cambia leyes en el Vaticano en materia de justicia penal.
El juez en el Vaticano decidirá un camino de rehabilitación para el condenado. Además hay reducción de penas, posibilidad de acordar un programa de trabajos de utilidad pública y actividades de voluntariado, suspensión del juicio en caso de impedimento legítimo por parte del acusado, entre otras novedades.
Francisco ha querido que la justicia penal del Vaticano se adapte a las “nuevas sensibilidades de los tiempos”.
El Obispo de Roma, siempre ha exhortado a que los presos tengan un nivel de vida digno y tengan oportunidades de reinserción, en esta línea, se publicó este nuevo motu propio.
El 7 de febrero de 2019, afirmó que se necesita dar un horizonte de esperanza a quienes lamentablemente han caído en la trampa del mal. Lo había dicho al personal de la Cárcel romana Regina Coeli en el Aula Pablo VI.
Así publicó tres nuevos artículos que modifican la ley penal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Penas, programa de reinserción
El primer artículo establece un descuento de 45 a 120 días por cada año de condena restrictiva ya cumplida al condenado que durante la ejecución de la pena se haya comportado de forma que se presuma su arrepentimiento.
El condenado para tener este beneficio debe participar provechosamente en el programa de tratamiento y reinserción.
Cuando la sentencia sea ejecutable, el condenado elaborará, de acuerdo con el juez, un programa de tratamiento y reinserción que contenga la indicación de los compromisos concretos que asumirá
También con vistas a eliminar o atenuar las consecuencias del ilícito, teniendo en cuenta para ello la indemnización por daños y perjuicios, las conductas reparadoras y los resarcimientos.
El condenado puede proponer la realización de trabajos de utilidad pública, de actividades de voluntariado de trascendencia social, así como conductas dirigidas a promover, cuando sea posible, la mediación con el ofendido. La legislación anterior no contemplaba nada de esto.
Supresión del proceso en rebeldía
El segundo artículo modifica el Código de Procedimiento Penal en un sentido garantista y suprime el llamado “proceso en rebeldía ” que todavía estaba presente en el Código Vaticano: si el acusado no comparecía, el proceso se desarrollaba sobre la base de la documentación contada sin la admisión de los testigos de la defensa.
Ahora, sin embargo, si el acusado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, el juicio normal procede considerándolo representado por su defensor.
Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y se demuestra que no puede comparecer por un impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental tenga imposibilidad de proveer a su propia defensa, el tribunal o el juez único están obligados a suspender el juicio.
Juicios de segundo y tercer grado
El tercer artículo establece que la oficina del promotor de justicia ejerce de forma autónoma e independiente, en los tres niveles de juicio, las funciones de fiscalía y las demás que le asigna la ley.
Por último, un cambio importante se refiere a la segunda y tercera instancia del juicio.
Hasta ahora se preveía que en caso de recurso y luego en casación, el fiscal estaría representado por un magistrado diferente al que dirigió la acusación en el primer juicio, con un nombramiento ad hoc para los juicios de segundo y tercer grado.
Ahora, por otro lado, con dos artículos diferentes, se establece que también en las sentencias de apelación y casación, como ya ocurre para la primera instancia, las funciones de fiscalía son desempeñadas por un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor.
El panel de jueces seguirá siendo diferente. Esta legislación tiende a agilizar los procedimientos, dado que a partir de ahora será la misma oficina que apoyó a la fiscalía en primera instancia la que la apoyará también en cualquier otra instancia de juicio.