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España: ¿Quién decide la educación de los hijos? No va de política, va de derechos humanos

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Evgeny Atamanenko - Shutterstock

Salvador Aragonés - publicado el 20/01/20

Hay países que niegan o manipulan el derecho que asiste a los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, como afirma la Declaración Universal de los Derechos Humanos

¿Peligra la libertad de educación y enseñanza? ¿Tienen los padres el derecho, o no, a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos? ¿Es el Estado o los poderes públicos quienes deben anteponerse a los padres en la educación de los hijos? ¿A quién corresponde la educación de los hijos menores de edad? ¿De quién es la tutela de los hijos?

¿Debería el Estado ser el que detenta el derecho a la educación de los ciudadanos, siendo el único poseedor y gestor de los centros de enseñanza? ¿Hasta dónde puede entrar en la educación de las convicciones morales y de conciencia de las personas? ¿Tiene derecho, o no, la Iglesia católica y otras confesiones y organizaciones de derecho público a fundar escuelas y dirigirlas?

Todas estas preguntas hoy son especialmente graves en España, porque de vez en cuando el poder político entra en la interpretación – y manipulación – de los derechos humanos fundamentales, reconocidos por todos los estados democráticos. Y los depositarios de la libertad de educación son “preferentemente” las familias, los padres, según recogen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la mayor parte de las Constituciones del mundo. 


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Entre las ideologías actualmente de moda cobra especialmente relevancia la llamada “ideología de género”, que elimina cualquier diferencia entre hombres y mujeres, imponiendo una concepción del ser humano, especialmente en lo tocante a su comprensión de la sexualidad y de la ontología de la persona, y por tanto, afectando a las convicciones morales.

Volvamos a la educación. El artículo 26, 1 y 3, de la Declaración Universal de los Derecho Humanos dice:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Las constituciones de los países democráticos, con mayor o menor énfasis, reconocen la libertad de enseñanza, que será gratuita en los niveles obligatorios, o sea que habrá libertad para la creación de centros, siempre dentro de los principios constitucionales, y los padres podrán elegir a los que mejor se adapten a la formación que ellos quieren dar a sus hijos.

Cabe ahora decir: ¿es una política de derechas defender la libertad de los padres en la educación de sus hijos? Al ser un derecho fundamental, el artículo 26 mencionado, como los demás, no puede ser ni de derechas, ni de izquierdas, ni de centro. Los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos por todos y están por encima de los partidos, de las ideologías y del propio Estado.

El papa Francisco, en su Exhortación Apostólica “La alegría del amor”, dice (n. 84): “la educación integral de los hijos es obligación gravísima, a la vez que un derecho primario de los padres. No es solo una carga o un peso, sino un derecho esencial e insustituible que están llamados a defender y que nadie debería pretender quitarlos”. 

¿Quién quiere imponer, entonces, una ideología a los niños, ajena -o contraria- de lo que quieren sus padres? Sin duda partidos políticos que quieren recortar o suprimir, de manera directa o indirecta, los derechos fundamentales que asisten a los padres en la educación de los hijos, no porque sean propietarios, sino porque tienen su custodia.

Habrá padres que querrán la educación en base a la ideología de género, y podrán elegirla, pero ¿y los que quieren otro tipo de educación? ¿no están también en su derecho?

Por otra parte, si la Constitución asegura una educación gratuita en los niveles obligatorios, habrá que sostener a los centros de enseñanza con dinero público que es de todos los ciudadanos, en aras a una justicia distributiva. En España, por ejemplo, los colegios privados sostenidos con dinero público reciben del Estado solo un 60 por 100 del coste real de la educación (se le llama “concierto educativo”). ¿Y el resto? Lo deben aportar los padres necesariamente porque el dinero no llueve del cielo. Esto crea una discriminación entre los padres por razones económicas: solo pueden elegir los que tienen dinero. Además, ¿por qué los centros públicos no han de tener una oferta educativa plural también?

En definitiva: de acuerdo con los derechos humanos fundamentales, los padres no pueden estar obligados por el poder público a enviar a sus hijos a cualquier centro que le indique el gobierno de turno, sino que han de tener la posibilidad de elegir entre diversos modelos educativos.

El problema que tiene España en la educación, tanto pública como privada sostenida con fondos públicos, es que no ha habido un Pacto Nacional de la Educación en el que sientan cómodos tanto los partidos de derecha como los de izquierda. Por eso ha habido tantas leyes orgánicas de educación como gobiernos ha tenido España. La izquierda ha manifestado en reiteradas ocasiones su intención de controlar los contenidos educativos en España, y de reducir al máximo la escuela no pública, que supone el 30 por ciento de la oferta educativa en ese país.

El pacto solo se produjo en la elaboración de la Constitución vigente (art. 27, dedicado a la educación libre, obligatoria y gratuita) que afirma, en el punto 3, que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La letra es meridianamente clara, ¿lo será el espíritu con el que los políticos la interpretan?

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