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12 claves sobre las normas del Papa contra los abusos sexuales, de poder y de conciencia

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© AFP PHOTO / OSSERVATORE ROMANO / HO

Ary Waldir Ramos Díaz - publicado el 09/05/19

El Motu proprio de Francisco "Vos estis lux mundi" establece nuevos procedimientos: Así el obispo o las autoridades de la Iglesia saben qué y cómo tratar las denuncias de los abusos que cometa el clero. El documento abarca la violencia contra las religiosas por parte de clérigos

“Procedimientos para denunciar el acoso y la violencia, y asegurar que los obispos y los superiores religiosos sean responsables de sus acciones”, establece el Motu proprio de papa Francisco “Vos estis lux mundi” que ha sido publicado este 9 de mayo de 2019 por el Vaticano.

El Pontífice firma “la obligación para los clérigos y religiosos de denunciar los abusos”. Además, como novedad importante, cada diócesis deberá tener un sistema que sea fácilmente accesible al público para recibir informes. El secreto confesional sigue siendo absoluto e inviolable. 

Se trata de un llamamiento a todos los fieles a ser un ejemplo “de virtud, integridad y santidad”. De hecho, el titulo “Vos estis lux mundi, ustedes son la luz del mundo, se inspira en el Evangelio de Mateo (Mt 5,14).

Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”, asegura el Papa.

En esta línea, los procedimientos están dedicados a la lucha contra los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, igualmente a las acciones u omisiones de obispos y superiores religiosos “con la intención de interferir o evadir” las investigaciones de los abusos.

Los obispos y los superiores religiosos deberán dar cuenta de su trabajo. El Papa recuerdala responsabilidad que tienen los sucesores de los apóstoles en la prevención de estos crímenes.

El Papa obliga a las diócesis a la recepción de los “informes y protección de datos”. Así, establece “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico”.

El objetivo queda claro: Las personas que han sufrido abusos pueden recurrir a la Iglesia local con la seguridad de que estarán protegidas de las represalias y que sus informes serán tratados con la máxima seriedad.

Las diócesis tiene la opción operativa de decidir que sistema quieren adoptar, esto igualmente depende de las diferentes culturas y condiciones locales, explicó Andrea Tornielli en un editorial del Vaticano sobre las normas.

Las nuevas normas de procedimiento son una herramienta para combatir los abusos sexuales y asegurar que los obispos y los superiores religiosos tengan muy presente lo que deben hacer, sin excusas.

“Varias veces el Santo Padre ha dicho, preparando esa reunión sinodal, de desear concreción y eficacia, de modo que cada obispo o superior religioso saliera de Roma teniendo en mente qué hacer y qué no hacer”, comentó a L’Ossservatore Romano, el jefe de los obispos en el mundo, el cardenal Marc Ouellet.

“Este nuevo documento establece procedimientos nuevos y efectivos para combatir el flagelo del abuso”, añadió Ouellet sobre el primer efecto de esta una normativa universal, que se aplica a toda la Iglesia Católica.

El documento es producto del encuentro sobre la protección de los menores celebrado en el Vaticano en febrero de 2019.

A continuación 12 puntos claves sobre las nuevas normar contra los que abusan o encubren, sacados del editorial de Vatican News y del documento, “Vos estis lux mundi”.


1. Un sistema para recibir las denuncias en cada diócesis

Todas las diócesis del mundo deberán contar (tienen de plazo hasta junio 2020) con “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes” sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y la cobertura de los mismos abusos.

2. Informar con prontitud” todas las denuncias de abusos

El documento insiste en la obligación de todos los clérigos, religiosos y religiosas, de “informar con prontitud” a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos.

3. Violencia contra las religiosas por parte de clérigos

El documento abarca también cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.Esto incluye la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad.

4. La responsabilidad de los encubridores

Francisco establece como categoría específica, la conducta de encubrimiento, que consistente en “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos” de abuso sexual. Esto para no proteger al presunto infractor en lugar de proteger a las víctimas.

5. Protección de los menores vulnerables

Se subraya la protección de los menores de edad y a las personas vulnerables. Andrea Tornielli, explica en Vatican News que de hecho, la noción de “persona vulnerable” es más amplia, ya que no se limita a las personas que no tienen “uso habitual” de la razón, sino que se amplía para incluir los casos ocasionales y transitorios de incapacidad para comprender y querer, así como las discapacidades físicas.

6. Respeto de las leyes civiles y de los Estados

La obligación de informar al superior eclesial no modifica la necesidad de colaborar con la justicia de los respectivos países: las normas “se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.

7. Proteger a los denunciantes y las víctimas

En el Art. 4 – Protección de la persona que presenta el informe, se considera a aquellos que denuncian abusos, pues no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación” a causa de lo que han informado. Hay que atender el problema de las víctimas que en el pasado han sido reducidas al silencio: estas normas universales establecen que “no se les puede” imponer “ninguna obligación de silencio con respecto al contenido” del informe.

8. El secreto confesional sigue siendo absoluto e inviolable

El secreto confesional sigue siendo inviolable y, por lo tanto, no se ve afectado en modo alguno por esta normativa. El documento también afirma que las víctimas y sus familias deben recibir: acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual; asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.

9. Investigaciones a cargo de los obispos

El Motu Proprio regula las investigaciones de los obispos, cardenales, superiores religiosos y de todos aquellos que tienen, en diversos cargos y aunque sólo sea temporalmente, la dirección de una diócesis o de otra Iglesia particular. Esta disciplina se observará no sólo si estas personas son investigadas por abusos sexuales cometidos directamente, sino también cuando se denuncie que han “encubierto” o que no han querido perseguir los abusos de los que han tenido conocimiento, y que era su deber contrarrestar.

10. El papel del metropolitano

La novedad en cuanto a la participación del arzobispo metropolitano en la investigación previa es significativa, ya que recibe un mandato de la Santa Sede para investigar si la persona denunciada es un obispo. Su papel, tradicional en la Iglesia, se ve reforzado y atestigua su deseo de aprovechar los recursos locales también para las cuestiones relativas a la investigación de los obispos. El responsable de la investigación después de treinta días envía a la Santa Sede “una relación informativa sobre el estado de las investigaciones”, que “debe concluirse en el plazo de noventa días” (son posibles prórrogas por “razones justas”). De este modo se establecen determinados plazos y, por primera vez, se exige a los departamentos interesados que actúen con prontitud.

11. Obispos a consultar laicos (médicos, abogados, psicólogos).

Las normas prevén que el metropolitano, en la realización de las investigaciones, puede recurrir a la ayuda de “personas cualificadas”, según “la necesidad del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos“.

Las normas prevén ahora que las conferencias episcopales y las diócesis puedan preparar listas de personas cualificadas dispuestas a colaborar, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el Metropolitano.

12. Presunción de inocencia

Se reafirma el principio de la presunción de inocencia de la persona acusada y se le informará de la existencia de la investigación cuando así lo solicite el Dicasterio competente. La acusación sólo debe ser notificada si se abre un procedimiento formal y, si se considera apropiado para garantizar la integridad de la investigación o de las pruebas, puede omitirse en la fase preliminar.

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