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¿Qué es la Ley Integral para Personas Trans que fue aprobada en Uruguay?

TRANSGENDER

Twitter Constanza Moreira

Pablo Cesio - Aleteia Uruguay - publicado el 19/10/18

Cambio de nombre, de sexo, menores de edad. Una discusión que deja un sinfín de interrogantes tras la aprobación de la primera normativa de este tipo en América Latina con respecto a las personas transgénero.

En el Río de la Plata, en países como Argentina y Uruguay, al igual que otros del Cono Sur como Chile y Paraguay, se ha puesto de moda acompañar debates parlamentarios con temas que despiertan fuerte sensibilidad social con diversos símbolos y emblemas.

Aún está fresca la imagen de la pañoletas celestes y verdes que fueron utilizadas en Argentina con respecto a la discusión sobre la despenalización del aborto, iniciativa que de momento no prosperó.

Pero en Uruguay, en las últimas horas, otro fue el color que generó la atención y que fue utilizado por diversos parlamentarios: el amarillo. ¿Y esto por qué?

Efectivamente, fue a través del uso de pañoletas de color amarillo que varios legisladores -en su mayoría pertenecientes al oficialista Frente Amplio (izquierda), aunque también fue acompañado por algunos integrantes de la oposición- se embanderaron para darle sanción definitiva (62 en 88 votos) luego de 10 horas de discusión, en la Cámara de Representantes, a la denominada Ley Integral para las Personas Trans.

TRANSGENDER
Twitter Nicolás Viera

En ese sentido, el objeto de la ley establece lo siguiente:

“Esta ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, origen nacional, creencias, orígenes culturales y étnico-raciales o situación de discapacidad, a una vida libre de discriminación y estigmatización para lo que se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación”.

Entre otras cosas, además de hacer referencia a definiciones con clara referencia a la ideología de género, a través de esta normativa se busca otorgar facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil de Uruguay (identificación), así como el acceso a intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales y ciertos beneficios en cuanto a empleo, vivienda, reparación económica, entre otros.

Ver ley completa aquí.

La norma ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, pero representa la primera de este tipo aprobada en América Latina. De momento, esta ley se suma a otras ya aprobadas en cuanto a diversos colectivos como la despenalización del aborto, la marihuana y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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ATRU Asociacion Trans del Uruguay

¿Derechos o privilegios?

Uno de los principales ejes de discusión entre quienes expresaron reparos al avance de esta ley a nivel parlamentario tuvo que ver sobre si verdaderamente se hacía necesario legislar al respecto y si en definitiva no se estaba priorizando el tema de los privilegios por encima de los derechos.  Desde los colectivos LGBTI se aplaudió la iniciativa y varios de sus integrantes que siguieron la discusión desde el recinto lo celebraron con sus pañuelos amarillos.

Las presiones de parte de estos grupos, con rol activo para que prosperara el proyecto, además de aspectos electorales, son también factores que tampoco han pasado desapercibidos.


CABRERA

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Por otro lado, el tema de los menores de 18 años también ha generado cuestionamientos debido a que el proyecto establecía que no era necesario el consentimiento de los padres para el cambio de nombre o el inicio de un tratamiento hormonal. La ley terminó estableciendo que los menores que quieran cambiar su nombre y sexo deberán hacerlo “acompañadas de sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y en todo caso prestando su anuencia expresa al mismo”.

En caso de no obtener la anuencia de sus representantes legales, la persona solicitante podrá recurrir a la vía establecida Código Civil y Código General del Proceso, “donde se deberá tener en cuenta el interés superior del menor”, indica la ley.

De esta manera, con la aprobación de esta ley, son muchas las interrogantes que aún persisten, sobre todo desde la mirada de quienes piensan en la familia y la educación,  y muchas hacen énfasis sobre todo en el tema de los menores en momentos donde el avasallamiento –tanto en medios como a nivel cultural-  con respecto a este tipo de decisiones de vida que no son para tomarlas a la ligera.




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