La cuestión no es sencilla, especialmente por el significado del adulterio
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Sí y no. La cuestión no es sencilla, especialmente por el significado del adulterio. Y es que debemos tener muy en cuenta es que el derecho musulmán no contempla el adulterio tal y como se hace en el cristianismo. Existen también otras diferencias importantes que conviene subrayar. La más inmediata es que el adulterio para el cristiano tiene, ante todo, consecuencias morales. En segundo término, puede llevar acarreadas otras de tipo legal (divorcio, nulidad). Finalmente, no existe juicio religioso ni sentencia que conlleve un castigo por la comisión de la falta.
1. En el caso del Islam, el delito que más se aproxima al adulterio es el de “relaciones sexuales ilícitas” (zinā). Y no sólo se considera una falta moral, sino, ante todo un delito que contraviene normativas jurídico-religiosas. Es decir, se considera punible el contacto entre personas que no tienen una relación regulada por el matrimonio o el concubinato legal. El Corán previene a los fieles contra la zinā, frente a la que propone la castidad como una de las cualidades del creyente (Qur. 17, 34; 25, 68; 33, 30). En este concepto, hay que añadir que quedan incluidas las relaciones sexuales prematrimoniales, las relaciones homosexuales y la violación.
2. Por tanto, la primera gran distinción de que debemos tener en cuenta al hablar de adulterio en el Islam es que, a diferencia del cristianismo, el concubinato está contemplado dentro de las relaciones “lícitas”. Sin embargo, este tipo de relaciones están limitadas, regladas en todas las escuelas jurídicas por normas jurídico-religiosas. El texto coránico, suele aludir a la concubina en contraposición con la esposa, con quien sí se ha contraído matrimonio legal. Si la esposa es mujer libre, la concubina suele tener condición social de esclava. Y como tal, son numerosas las regulaciones respecto a su situación. Especialmente si ésta queda embarazada. En cuyo caso adquiere unos derechos de los que carece una concubina normal.
3. Una vez ha quedado clara esta diferencia, podemos decir que el adulterio es penado de formas distintas, según las escuelas jurídicas (madhab). Con la con la muerte por lapidación para hombres y mujeres muḥsan. Es decir: libres, mayores de edad y en pleno uso de sus facultades. Con la fustigación para los no muḥsan. Para aplicar la pena es necesario el testimonio de cuatro testigos. Sin embargo, debe añadirse que si los primeros textos sagrados (Qur. 4, 15) preveían castigo sólo a la mujer si se conseguía el testimonio de los cuatro testigos, después se introdujo la posibilidad de la fustigación pública para hombre y mujer (Qur. 24,2).
4. Finalmente habría que aclarar que la pena por lapidación no está prescrita formalmente en el Corán. Los expertos juristas afirman que este castigo se apoya en un Hadiz cuya fiabilidad es muy discutida. Por este motivo afirman que no existen suficientes fundamentos en los textos sagrados para aceptar que la lapidación sea una pena acorde con la ley islámica. A ello añaden que estaría en clara contradicción con otras disposiciones coránicas: cien latigazos (Qur. 24,2), el perdón en caso de arrepentimiento (Qur. 24,5) y, especialmente la benevolencia divina (Qur. 3, 156). Único valedor de la vida y la muerte.
En los últimos años, viene creciendo el número de ulemas que está en desacuerdo con las condenas por lapidación de la zinā. Aunque el delito de relaciones extramatrimoniales ha ido desapareciendo de los códigos penales, sí subsiste bajo pena de lapidación en Arabia Saudí, Irán, Mauritania, Pakistán, Yemen o Emiratos Árabes Unidos. La oleada de reislamización no ha hecho más que alimentar la obsesión por el control de la moral pública a costa de vulnerar flagrantemente las garantías procesales que rodean los juicios. Unos procedimientos que contravienen el texto coránico, al permitir la violencia física y psíquica contra las mujeres enjuiciadas, que carecen de toda credibilidad frente a los acusadores.