Firma de acuerdos de cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes
Este mes de noviembre de 2017 se cumplen 25 años desde que el Estado español firmara los Acuerdos de Cooperación con las tres minorías religiosas más importantes de las presentes en el país (y con una presencia de siglos): evangélicos, judíos y musulmanes.
Se cumplía así uno de los artículos de la Constitución Española de 1978, el 16.3, que afirma que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y que, por lo tanto, “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Si en el caso de la confesión mayoritaria –la Iglesia Católica– se procedió a firmar los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979, con rango de acuerdos internacionales (entre dos Estados soberanos), hubo que esperar más de una década, con el consiguiente desarrollo de la legislación en materia de libertad religiosa emanada de la Constitución, para que hubiera unos acuerdos con otras confesiones.
Conviene aclarar en este punto, antes de continuar, que en España no hay firmado ningún “Concordato” con la Iglesia Católica, aunque así lo repitan machaconamente algunas figuras políticas, siempre en un contexto polémico y con tintes laicistas. El último Concordato firmado por el Estado español y la Santa Sede data de 1953, durante el régimen franquista, y fue sustituido por los Acuerdos ya citados.
La necesidad de un avance
El paso fundamental fue la aprobación, en 1980, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. En este texto legislativo se precisaron con más detalle los principios reguladores de esta libertad fundamental reconocida por la Constitución. Y uno de ellos fue el de la relación del Estado con las confesiones religiosas, un punto necesitado de concreción.
Así, en el artículo 7.1 podemos leer: “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales”.
El artículo 7.2 continúa con el mismo tema, refiriéndose en concreto a las posibles ventajas fiscales de las confesiones: “En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico”.
“Notorio arraigo”
De esta manera, la nueva democracia española contó así con un marco jurídico para poder reconocer un status especial a algunas confesiones religiosas, de acuerdo con sus circunstancias y condiciones particulares. Esto no supone una discriminación ni desigualdad, si pensamos en los demás grupos, sino el reconocimiento de una realidad por parte del Estado aconfesional.
Para ello se creó la figura del “notorio arraigo”, es decir, la consideración del carácter peculiar de algunas confesiones por su presencia geográfica, recorrido histórico y cantidad de miembros. Algo que fue bastante indeterminado hasta su regulación en 2015, ya que hasta entonces lo podían solicitar las confesiones a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, y ésta daba su dictamen sin unos criterios objetivos claramente fijados.
Así, en 1984 se reconoció como confesiones religiosas con notorio arraigo al protestantismo y al judaísmo, y en 1989 al islam. Como dice el experto Abraham Barrero, “notorio arraigo, en el mundo occidental, lo tienen el cristianismo, el judaísmo y el islamismo, y estas afirmaciones resultan muy difíciles de discutir”. De este modo quedaba marcada la ruta para la elaboración de unos Acuerdos de cooperación, tal como señala el artículo 7.1 de la Ley de 1980.
Firma de los Acuerdos
La ocasión llegó en 1992. Y, para ello, los grupos religiosos correspondientes a cada una de las confesiones tuvieron que federarse antes –no olvidemos que no estamos ante unas entidades únicas, sino ante un universo fragmentado en lo que se refiere a los judíos, evangélicos y musulmanes, ya que cuentan con diversas organizaciones y corrientes autónomas entre sí–. Así que, como señalan algunos juristas, los Acuerdos se firmaron más bien con “familias confesionales”, no con confesiones religiosas.
Los sujetos únicos de esa interlocución con el Estado, representando a todos los creyentes de las confesiones respectivas de forma oficial, fueron la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas (FCI) y la Comisión Islámica de España (CIE). Y, como tales, el 19 de noviembre firmaron los Acuerdos de cooperación, publicados como las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992.
Los aspectos más importantes de lo acordado fueron la concesión de efectos civiles al matrimonio de estas confesiones; el reconocimiento de la asistencia religiosa en los establecimientos militares, hospitales y cárceles; el acceso a la enseñanza pública y concertada, con la asignatura de Religión confesional; las exenciones y beneficios fiscales, además de un régimen especial de impuestos para los donativos; la protección de los lugares y ministros de culto, incluyendo para éstos el secreto de lo que conozcan en su función y la inclusión en la Seguridad Social; el derecho al descanso semanal en el día que marque su confesión y otras festividades; y la protección de su patrimonio artístico, además de otros elementos alimenticios y cosméticos (como las marcas kosher y halal de judíos y musulmanes).
La posteridad de los Acuerdos
Con motivo de la celebración del XXV aniversario de la firma de los Acuerdos, fuentes oficiales señalaron que “durante este período la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas en España puede calificarse como ejemplar. Una buena muestra de ello ha sido el consenso alcanzado con los representantes de las confesiones religiosas en la mayor parte de los temas que han sido objeto de negociación y posterior legislación. Esta actitud ha favorecido, sin duda, el excelente desarrollo legislativo español en materia de libertad religiosa”.
De hecho, ante algunas voces que se quejaban del escaso desarrollo práctico de lo que implicaban los Acuerdos, el Ministerio de Justicia creó en 2004 la Fundación Pluralismo y Convivencia, que sirve para promover las actividades no sólo de esas tres confesiones, sino también de todas las demás que están reconocidas con el notorio arraigo (a saber: mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos).
Valoración de las confesiones
En el acto de conmemoración de los 25 años de la firma de los Acuerdos, el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, Isaac Querub, afirmó que “fue un acontecimiento extraordinario” al permitir a España “reconciliarse con su historia y sus judíos”. En cuanto al presente y al futuro, dijo que los judíos son “conscientes de nuestra responsabilidad y sabremos trabajar con fuerza e ilusión junto al resto de los ciudadanos para hacer de España un país mejor, más fuerte, más próspero y más ético”.
El acto tuvo lugar en el Congreso de los Diputados, una de las sedes de la soberanía nacional española, y en él también intervino el secretario ejecutivo de la FEREDE, Mariano Blázquez, quien valoró lo que supuso el trabajo y el diálogo previo a los Acuerdos: “aprendimos a juntarnos con nuestras diferencias, a mantener una voz común y a trabajar con consenso”. El representante de los evangélicos también señaló que los textos firmados “se podrían usar más profundamente”.
Por su parte, el presidente de la CIE, Riay Tatary, subrayó que “España es una diversidad religiosa en donde conviven conciudadanos, compañeros y hermanos de diferentes confesiones construyendo un país fuerte y próspero”, recordando que los musulmanes están “en comunión con la ciudadanía española y los representantes legislativos y ejecutivos en el marco de la Constitución”.