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¿Es conveniente que un abuelo sea padrino de bautismo de su nieto?

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Los que no pueden serlo son los padres

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¡Qué ilusión tienen muchos abuelos y abuelas de ser padrinos y madrinas de sus nietos! Los quieren con locura, les encantaría ayudarles a ser cristianos como ellos, disponen de una gran experiencia,…  ¿qué inconveniente podría haber?

Si pueden cumplir las funciones de apoyo en la formación cristiana de ese niño y de acompañamiento y ayuda, desde el buen ejemplo, no hay ningún impedimento. Otra cosa sería que por su avanzada edad u otra circunstancia, ese abuelo o esa abuela no tuviera capacidad para la misión de padrino o madrina.

Lo que no es posible es que el padrino del niño sea el padre o la madre, a los que los padrinos deben precisamente apoyar. El derecho canónico lo prohíbe explícitamente.

Los requisitos para ser padrino están recogidos así en el canon 874:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido 16 años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Así, puede ser padrino cualquier allegado a la familia o un amigo o conocido que cumpla estas condiciones. La transmisión de la fe comienza en casa y los abuelos no están exentos de la misión, ser padrinos puede ayudar a ello.

Los padres deben pensarlo bien: la responsabilidad del padrino en la formación de vida cristiana del bautizado es para siempre, empezando desde el momento del bautismo. Se han dado casos incluso en que han fallecido los padres del bautizado y los padrinos se han hecho cargo de su ahijado, aunque no es una obligación prevista por el derecho canónico.

Alguno podría pensar: pero si el abuelo fallece pronto, el niño quedará sin padrino… Desde el sentido común (si el abuelo estuviera en el momento del bautismo del niño al borde de la muerte, quizás no sería adecuado), en ese caso también puede desde el cielo, en su plena unión con Dios y sin los límites de la vida terrena, ayudar espiritualmente a su ahijado/a.

 



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