Respuesta a una pregunta de una lectora. Lo primero: recoger pruebasLa promesa de celibato, y la fidelidad al voto de castidad en el caso de un religioso o religiosa, suponen un estado de vida asumido por esa persona con libertad y con responsabilidad. Por tanto, se trata de una conquista y de un reto que el consagrado debe mantener -a veces con sacrificios- durante toda la vida, y puede hacerlo cuando ha asumido la vida célibe de forma madura y responsable.
Pero hay que contar con la fragilidad humana, y en la vida religiosa puede haber momentos de soledad, perturbación, debilidad psicológica, obsesiones, depresiones, caídas… El sacerdote es también un ser humano que puede necesitar ayuda, no sólo espiritual, de sus familiares, de sus parroquianos, de sus hermanos en el sacerdocio y de su obispo. Atajar a tiempo ciertas situaciones puede evitar muchos males mayores.
Sobre todo, hay que distinguir entre una caída puntual de un consagrado, que puede deberse a la soledad o a problemas psicológicos, y la actuación de un depredador.
¿Qué debe hacer una persona si se siente molestada o acosada sentimental o sexualmente por un consagrado? Ante todo, caridad en la verdad. Muchas veces, una conversación aclaratoria, si es necesario ante un testigo de confianza, puede ser suficiente.
Pero si el problema persiste, ocultar el caso es lo peor: a la víctima se la deja indefensa, y al sacerdote no se le ayuda. Hay que sacar el caso a la luz, con prudencia pero con firmeza, ante quien corresponde, que es el obispo.
Una persona adulta acosada por un clérigo, siempre que la aclaración personal no surta efecto o no sea posible por la razón que sea, lo primero que tiene que hacer es recoger pruebas que demuestren el acoso, y dichas pruebas presentarlas ante la autoridad eclesiástica (y en su caso, también a la judicial, si el caso tiene perfiles delictivos).
Las pruebas dan más fuerza a la denuncia que la sola acusación subjetiva, y permiten que se pueda tomar medidas hacia una persona.
Si el que sufre el acoso es un menor, quienes deben asumir su defensa son sus padres o tutores legales. No valen compromisos: el menor de edad debe ser protegido a toda costa.
También hay que partir de un principio: todas las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art, 11) y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre derechos humanos (Art, 8). Hay que proteger a los sacerdotes contra denuncias y extorsiones falsas, que también las hay.
En un plano más espiritual, a quien ha sido acosado por un sacerdote le puede ayudar compartir su experiencia con una persona de confianza o incluso con un experto en estas cuestiones (un psicólogo, un sacerdote de confianza…) Las heridas emocionales producidas por la actuación del acosador, aunque no hubiera llegado a actos graves, son importantes y hay que ayudar a curarlas.
En el caso de que la actuación del acosador llegase al delito, habría que proceder al proceso canónico y civil correspondiente. Por tanto, solamente a través de un juicio civil o eclesiástico en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado o la Iglesia aplicarle una sanción o pena.
Y una invitación final que puede ser todo un reto para los implicados: ofrecer con confianza a Dios la propia experiencia y rezar por el clérigo acosador, por la Iglesia y por la salud del alma de todas las personas que puedan haber sufrido a causa suya.