El tema de la salud en el ámbito vocacional es muy importante
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Cada ser humano es único e irrepetible, y Dios, por tanto, tiene un plan para cada uno de nosotros; Dios llama a todos a vivir una especial vocación. A cada uno de nosotros Dios le asigna un papel en la historia de la salvación y en la edificación del mundo según su voluntad; y asigna los medios necesarios para realizarlo.
Es tarea de cada ser humano descubrir qué es lo que Dios quiere para él. “NO ME HABÉIS ELEGIDO VOSOTROS A MÍ, SINO QUE YO OS HE ELEGIDO A VOSOTROS” (Jn 15, 16).
En una vocación al ministerio sacerdotal o a la vida consagrada actúa ante todo la gracia divina. Dios es quien llama en lo más íntimo de la conciencia de la persona; y por tanto el diálogo vocacional, en último instancia, se da entre Dios y su interlocutor.
Sin embargo, Dios se vale de ciertas mediaciones para dar legitimidad a la vocación en cada persona.
De esta voluntad del Señor se deriva que una cosa tan excelsa y grandiosa como es la vocación al sacerdocio o a la vida consagrada, no puede Dios abandonarla o dejarla al capricho humano o al gusto personal de cada quien.
En el plan del discernimiento vocacional no se trata pues de decir, por ejemplo: “Me gustaría ser sacerdote o religioso(a)”.
No se trata de decidir ser sacerdote o religioso(a) porque me gusta o me interesa o porque es una buena profesión, etc. Se trata más bien, de preguntarse: “¿Me querrá Dios para sacerdote?”, “¿me querrá Dios para religioso(a)?”.
Por esto incurre en un gran error de perspectiva quien, entrando a un seminario o a un convento, habla de tener ya la vocación o habla de haber hecho una “elección personal” al sacerdocio o a la vida religiosa; cuando la realidad es otra.
En la cuestión vocacional hay que tener en cuenta tres elementos:
1. Dios es quien llama y cuando Dios llama da a la persona las debidas cualidades, o aptitudes o condiciones (entre otras, una salud normal e integral) para desempeñar la misión.
2. Cuando Dios llama, lo hace a través de la Iglesia. Dios llama a la persona ya sea el día de la ordenación, en el ámbito del clero diocesano; ya sea el día de la profesión solemne o el día de los votos perpetuos, en el ámbito de la vida religiosa. Es lo que corroboramos en los diferentes documentos eclesiales:
a. En relación al sacerdocio ministerial:
“A la autoridad de la Iglesia corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a uno a recibir la ordenación” (Catecismo, 1598). La ordenación “confiere un don del Espíritu Santo que permite ejercer un “poder sagrado” (sacra potestas) (Lumen Gentium, 10) que sólo puede venir de Cristo, a través de su Iglesia…” (Catecismo, 1538). Los sacerdotes, por su vocación y por su ordenación, son separados del pueblo a fin de que se consagren de tiempo completo a la obra para la que el Señor los llama (Decreto Presbyterorum Ordinis, 3; Hch 13, 2).
b. En relación a la vida consagrada o religiosa:
La consagración se lleva a cabo por la profesión de los consejos evangélicos. “Es la Iglesia quien autentifica el don y es mediadora de la consagración” (Elementos esenciales de la doctrina de la Iglesia sobre la vida religiosa dirigidos a los institutos dedicados a obras apostólicas, de la Sagrada congregación para los religiosos e institutos seculares (nº, 8).
3. Las personas que se forman en un seminario diocesano o las que se forman en los conventos simplemente se preparan intuyendo que podrán ser llamadas. Son los hombres “que se sienten llamados” (Can. 233,2), quienes se proponen a un servicio eclesial; pero será Dios quien las llame en su debido momento.
La vocación sacerdotal llega a ser realidad efectiva y definitiva cuando se recibe el sacramento del Orden. La llamada de la Iglesia en el momento de la ordenación, es un factor constitutivo de la vocación sacerdotal y garantiza su existencia.
En este sentido tiene verdadera vocación al sacerdocio o a la vida religiosa todo aquel que, “sintiéndose” inclinado, habiéndose preparado y poseyendo idoneidad canónica, es admitido a órdenes por el obispo o a la profesión solemne por el superior general o la superiora general.
Dicho de otra manera, la vocación no la concede el Obispo (en el caso de los clérigos diocesanos) o el superior o superiora general (en el caso de la vida religiosa) pero sí son los indicados por Dios para que la reconozcan.
Se acaba de mencionar la idoneidad canónica como condición para ser sacerdote o religioso(a). ¿En qué consiste dicha idoneidad?
En que la persona que siente que sirve para estas vocaciones o que cree que podrá ser llamada, debe cumplir una serie de condiciones requeridas o no presentar ninguna irregularidad.
Una de estas condiciones requeridas es gozar de una salud normal, tanto psíquica como física.
1. En el caso de los candidatos al sacerdocio, es una irregularidad para recibir órdenes padecer “alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio” (Canon 1041, 1).
“Investíguese con mucho cuidado,… la conveniente salud física y psíquica (Decreto Optatam totius, 6).
2. En el caso de los candidatos a la vida religiosa, todo instituto religioso debe asegurarse de que quien dice que podrá ser llamado posea una salud física y psíquica normales que le permitan a la persona afrontar los deberes de la vida religiosa, y no le impidan llevar una vida normal en comunidad y poder ejercer el apostolado específico del instituto religioso.
Se trata pues de tener un normal tono de vida sano; y poseer dicha buena salud en el momento de la admisión desde la primera etapa formativa.
“Con vigilante cuidado, los superiores admitirán (al noviciado) tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, TENGAN SALUD, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto” (Canon 642).
Este canon habla de salud de una manera escueta, pero se supone que el estado de salud tiene que ser integral: salud física, psíquica, social y familiar.
Estos conceptos se entenderán más a fondo al profundizar en el tema de la índole y la madurez que deben tener dichos candidatos. La índole (naturaleza de una persona), en sentido más amplio de la palabra, es la simbiosis de carácter, temperamento y personalidad.
El tema de la salud en el ámbito vocacional es muy importante; tanto que, incluso, “la enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro…, no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirlo a renovar la profesión…” (Canon 689,2).
La Iglesia quiere evitarles a los institutos religiosos la dura carga que pueden contraer al aceptar a personas que, física o psíquicamente, sean un peso o un obstáculo para la vida comunitaria o el ejercicio del respectivo servicio apostólico.
Cosa bien diferente es cuando la enfermedad física y/o psíquica haya sido adquirida o contraída “por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en este” (Canon 689,2).
Y además, “si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer una nueva profesión, no puede sin embargo ser despedido del instituto” (Canon 689,3). Si esto vale para el religioso de votos temporales, con mayor razón para el de votos solemnes o perpetuos.
A propósito de las anomalías de naturaleza psíquica hay una amplia gama:
a. Los trastornos de personalidad, en su variada gama de manifestaciones: el trastorno de personalidad histriónico o histérico, de personalidad narcisista, de personalidad esquizoide, de personalidad psicopática, de personalidad dependiente, de personalidad antisocial, etc.
b. Las neurosis, psicosis, psicopatías, etc., en sus diferentes versiones (por ejemplo, psicosis maníaco-depresivas, personalidad paranoica, esquizofrenia, esquizofrenia paranoide, anorexia mental, etc.).
c. También se encuentran la toxicomanía, el alcoholismo, etc.
d. En el área de las relaciones sexuales aparecen, entre otros, la homosexualidad, el travestismo y el transexualismo, etc.
e. También la inmadurez, entendida ésta en un amplio sentido: inmadurez afectiva, inmadurez psíquica, inmadurez psico-afectiva, etc.
Respecto a la epilepsia, es una de las enfermedades psíquicas que a veces está en la base de trastornos psicológicos como psicosis, depresión y ansiedad, etc. Una persona con estas condiciones no posee idoneidad canónica, por la que no podrá formarse para el sacerdocio o para la vida religiosa.
Recordemos que cuando Dios llama da a la persona las debidas cualidades, o aptitudes o condiciones para desempeñar la misión; una de estas condiciones es ser personas sanas y más desde el punto de vista psíquico.
Una persona que, por boca de la Iglesia (formadores, obispo, superiores generales), se le dice que no puede ser llamada ni al sacerdocio ni a la vida religiosa por algún motivo bien ponderado (por ejemplo tener una enfermedad psíquica, aunque pueda ser controlada con medicamentos), no se debe sentir mal, inferior a nadie, ni mucho menos creerse una persona fracasada o frustrada.
Simplemente su lugar es otro para trabajar con Dios en el advenimiento de su reino entre nosotros. Y ese lugar, para Dios, será tan importante, tan válido y tan fructífero como cualquier otro lugar que ocupan los demás hijos de Dios.
Por un lado a esas personas se les felicita por su fe y por su buena voluntad de servirle a Dios y a su Iglesia, y por otro a dichas personas se les invita a poner su corazón en paz y seguir en discernimiento o en la búsqueda del lugar que tienen que ocupar; y esto hacerlo acompañadas por la dirección espiritual.
Cada persona ha sido creada por Dios para una misión en un lugar concreto, se trata pues de encontrar el lugar correcto y responder de paso a la vocación a la santidad a la que todos somos llamados.