La homosexualidad está estrechamente vinculada a la nulidad matrimonialAyuda discernir hasta qué punto la relación homosexual es una expresión profunda de su persona o ha sido una experiencia aislada, pero si el cónyuge mantiene relaciones íntimas con personas del mismo sexo, el matrimonio podría ser nulo por vicios de consentimiento y lo más adecuado podría ser iniciar un proceso de nulidad matrimonial, es decir, declarar que no hubo matrimonio.
Dentro de las causas que son motivo de nulidad del matrimonio canónico están: los impedimentos dirimentes, los vicios del consentimiento y las violaciones a la forma de celebración.
El vínculo matrimonial surge del consentimiento, siendo éste el elemento más decisivo del pacto conyugal y el que contiene su eficacia causal propiamente dicha. Por eso el consentimiento no puede ser suplido por el ordenamiento jurídico.
Y si el consentimiento es anómalo o está viciado, el matrimonio mismo es inválido o nulo. Luego es imposible reconocer como válido un matrimonio cuando ha intervenido algún vicio que afectó el consentimiento de los contrayentes o de uno de ellos.
La homosexualidad presenta una estrecha vinculación con la nulidad matrimonial, puesto que en los matrimonios contraídos por un homosexual concurren, normalmente, dos hechos con fuerza invalidante del consentimiento intercambiado.
¿Cuáles son estos dos hechos? El error (por parte del cónyuge heterosexual) y la incapacidad consensual (por parte del cónyuge homosexual).
EL ERROR se refiere al desconocimiento que la persona tenía de la condición homosexual de su cónyuge.
La heterosexualidad es una cualidad tan sustancial e identificativa de la persona, en cuanto cónyuge, que se cree presupuesta en la persona con quien se desea contraer matrimonio.
El Código de derecho canónico dice: “El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio” (1097, 1).
Este error suele jugar un papel determinante en el origen del consentimiento pues lleva a la persona a tomar la decisión de contraer un matrimonio al que no accedería en caso de conocer previamente la verdadera tendencia sexual en su pareja.
Es un agravante el dolo, cuando la persona homosexual oculta su condición de homosexual.
De esta manera, “quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente” (CIC 1098).
LA INCAPACIDAD CONSENSUAL (por parte del cónyuge homosexual) es la imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de la naturaleza psíquica.
¿Qué causas? Sin privarlo del uso de razón ni impedirle la discreción de juicio, existen ciertos trastornos psicosexuales que afectan la estructura personal del sujeto que le imponen una incapacidad psicopatológica de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Hay antecedentes en casos de ciertos tipos de homosexualidad y de promiscuidad sexual.
Y hay unanimidad en los canonistas en afirmar que la verdadera condición homosexual provocará directamente la incapacidad del sujeto para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.
¿Por qué? La orientación sexual profunda del homosexual tiene un significado verdaderamente constitutivo de la persona que afecta su dimensión conyugal por la posible incapacidad de constituir el consorcio de toda la vida con su cónyuge –que exige al menos una cierta capacidad de relación y entrega interpersonal a todos los niveles (amoroso, afectivo, sexual, etc.)-; afecta a la complementariedad entre un varón (en el sentido pleno de la palabra) y una mujer (en el sentido pleno de la palabra). “El matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer” (Codigo de Derecho Canónico, 1096).
En este sentido el derecho canónico admite la incapacidad del homosexual verdadero – sea exclusivo o preferente- para constituir con una persona de distinto sexo esa comunión de vida psico-sexual que es y debe ser el matrimonio.
El homosexual, pese a la “normalidad” de sus facultades intelectuales y volitivas (de voluntad), parece incapaz de tener la discreción de juicio necesaria en la vida matrimonial.
Es decir, por su orientación sexual, la parte homosexual podría carecer de la capacidad necesaria para hacer nacer un consorcio heterosexual perpetuo, armónico y exclusivo como es el matrimonio y, causaría la invalidez del matrimonio por la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
“Son incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica” (Código de Derecho Canónico 1095,3).