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La Corte Suprema de la Argentina autoriza un caso de “eutanasia pasiva”

Corte suprema argentina

© JUAN VARGAS / NA

Esteban Pittaro - publicado el 08/07/15

El enfermo murió de muerte natural el mismo día del fallo judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina, máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación, autorizó a que se le retire la hidratación y la alimentación a Marcelo Díaz, paciente que hace 20 años se encontraba postrado sin signos cognitivos. Díaz falleció el mismo día que se conoció el fallo, aunque por causas naturales, antes de que se cumplimente en él la sentencia del máximo tribunal.

La corte dio luz verde así a un pedido de las hermanas de Díaz, que en 2011 solicitaron la “abstención del tratamiento médico para prolongar su vida”, meses antes de que se promulgue la denominada Ley de Muerte Digna. Según ésta, una persona que padece de una enfermedad terminal, irreversible, puede solicitar que se suspendan los tratamientos médicos que permiten su subsistencia.

Aunque la Corte escriba en su fallo que el caso “no se trata de un caso de eutanasia”, al retirar la hidratación y la alimentación se autoriza una práctica “claramente eutanásica”, advirtió en el diario La Nación el Dr. Rubén Revello, Director del Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. 

“La muerte digna, contrariamente, es permitir que el proceso irreversible de la muerte continúe sin impedimentos. Cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a tratamientos que sólo prolongarían la existencia de manera precaria y penosa, pero sin interrumpir las curas normales debidas al enfermo en casos similares -hidratación y alimentación”, aclaró Revello, miembro de la Academia Pontificia para la Vida.

La aclaración va en línea con la declaración de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, que en 2012 advirtió tras la sanción de la ley la aplicación eutanásica que en este caso la Corte autorizó.

“Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la ‘hidratación y alimentación’, como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva”, escribieron en aquella ocasión los obispos.

La eutanasia pasiva consiste en quitar “una forma básica de cuidado para provocar su muerte por inanición y deshidratación”, escribió el Centro de Bioética, persona y familia, grupo de estudios que ha seguido de cerca durante años este caso que, en las distintas circunstancias judiciales, ha tenido fallos diversos.

La Corte, al alegar que este no es un caso de eutanasia, asegura que la suspensión de la hidratación y la alimentación constituyen “por sí mismos una forma de tratamiento médico”.

Según el fallo, esto se desprende de los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente (2012), la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso ‘Lambert vs. Francia’ y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India. 

Además, en su fallo, el máximo tribunal clama que “no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos” por la ley.

De esta manera, busca evitar que casos similares se judicialicen y procura que se resuelvan en instancias médicas. 

La diócesis de Neuquén a través de su obispo, monseñor Virginio Bressanelli, había solicitado años atrás a los familiares que les confíen al paciente para que, junto a la institución Lucha Neuquina contra el Cáncer LUNCEC, cuiden de la persona hasta su muerte natural.

Esta finalmente ocurrió, sin que siquiera hubiera necesidad de impedirle su alimentación e hidratación, como autorizó la Corte.

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