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Venezuela: La Iglesia rechaza el uso de “fuerza potencialmente mortal” en las protestas

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Ramón Antonio Pérez - publicado el 31/01/15
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Miedo ante un nuevo modelo del control militar del orden público

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La Conferencia Episcopal Venezolana, por intermedio de la Comisión de Justicia y Paz, junto a la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y varias organizaciones agrupadas en el Foro por la Vida, rechazó la Resolución 008610 emanada el pasado 23 de enero del Ministerio de la Defensa que autoriza al Ejército, a la Aviación y la Armada el "uso de la fuerza potencialmente mortal" para evitar protestas en contra del gobierno nacional.

En un comunicado que fue firmado por los integrantes del Foro por la Vida, se denunció que la Resolución pretende establecer un nuevo modelo del control militar del orden público, como último recurso para "evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legalmente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato con los medios necesarios".

Es contraria a la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la protesta, y cuya responsabilidad disuasiva recae en los cuerpos policiales y no en las Fuerzas Armadas, siendo la única excepción la participación de la Guardia Nacional Bolivariana, en caso de ser necesaria.

El Foro por la Vida expone que con esta Resolución, el gobierno de Nicolás Maduro "se aparta de los estándares internacionales". Además, "se dicta en un contexto de amplia represión por parte de los efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas recientes".

Mecanismo de Represión Inconstitucional

El 27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

"Los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno", dice el Foro por la Vida.

Argumentan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias oportunidades, "que el control del orden interno debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de abstenerse de participar en ello".

Acotan que las Fuerzas Armadas "fueron creadas y entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control de civiles".

Por lo tanto, "la participación militar en manifestaciones públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Caracazo" de 1989.

En consecuencia, esta Norma toma una dirección contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a los estándares internacionales de derechos humanos porque permite la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.

"GNB es la ùnica competente en orden pùblico si policías son rebasadas", sostiene el comunicado.

Respecto a la legislación nacional, el artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

Además, el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional Bolivariana como el que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.

La Resolución publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna.

El artículo 5.2 otorga a la FANB la facultad de "ponderar" derechos, cuando el ejercicio del derecho a la manifestación pueda, a su juicio, afectar el ejercicio de otros derechos y las alternativas para el disfrute del derecho a la manifestación. Bajo ningún supuesto la FANB puede convertirse en órgano evaluador o regulador del ejercicio del derecho a la manifestación y mucho menos de su ponderación frente a otros derechos.

Las cifras de la represión en Venezuela

En el año 2014 la intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia de protestas violentas. "Las protestas violentas aumentaron 184% con respecto al 2013, la represión aumentó un 534%. El porcentaje de represión fue de 16,4%, superando la cifra más alta de represión del  Expresidente Chávez, 7% para el año 2009", dice el Foro por la Vida.

En todo el año 2013, 61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387, el 82% de las cuales fueron de carácter pacífico. En ninguna de las manifestaciones violentas en Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los manifestantes. Sin embargo, se registraron 41 casos de víctimas letales, de los cuales al menos seis sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad.

La Iglesia y el Foro porvla Vida solicitan al Ministerio del Poder Popular para la Defensa derogue la Resolución No. 008610, "por tratar sobre un ámbito de reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario con participación de los diversos sectores de la sociedad para regular estos temas".

También piden al ministerio "se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas Armadas al control de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser asumida íntegramente por los cuerpos policiales".

Hacen un llamado a la Defensoría del Pueblo emprender "una acción de nulidad en contra de la Resolución"; y al Ejecutivo Nacional "establezca mecanismos de diálogo y concertación para canalizar las demandas ciudadanas expresadas legítimamente mediante el derecho a la manifestación".

El comunicado fue firmado por: Acción Ciudadana Contra el Sida; Acción Solidaria; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana; Caritas de Venezuela; Espacio Público; Justicia y Paz Caritas Los Teques; Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres; Provea; Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas.
 

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