El análisis de Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la libertad religiosa en el mundo, país por país
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La Constitución garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, con la única limitación de observar la moral y el orden públicos. Ningún acto religioso tiene validez para establecer el estado civil de los individuos.
La Constitución prohíbe la discriminación por motivos religiosos. Es un delito penal ofender públicamente las creencias religiosas de otro o destruir objetos religiosos. El código penal impone penas de prisión por estos delitos, especialmente si se cometen con fines publicitarios.
La Constitución establece que quienes ocupan altos cargos públicos, como el de presidente, los ministros del Gabinete, jueces, y otros altos cargos del Gobierno, tienen que ser laicos. Los grupos religiosos oficialmente reconocidos por el Estado disfrutan de exenciones de impuestos.
Este reconocimiento se obtiene presentando una solicitud en la Dirección General de Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro (DGFASFL) del Ministerio de Gobernación.
Los ciudadanos extranjeros que residen en el país y tiene intención de hacer proselitismo tienen que solicitar una visa especial para este fin, indicando que su presencia en el país se debe a motivos religiosos. El sistema educativo público es laico, pero la escuela religiosa privada puede funcionar con total libertad.
La Constitución reconoce de forma explícita a la Iglesia católica y le confiere un estatus legal pleno. También otras religiones pueden registrarse libremente y adquirir el estatus legal pleno.
Prácticas gubernamentales y otros incidentes
En mayo de 2013 en una resolución (no vinculante) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado salvadoreño permitir un aborto terapéutico a una mujer de 22 años, dada a conocer con el pseudónimo de Beatriz, con el argumento de que el país tiene que tomar medidas para garantizar la vida, la integridad y la salud de la demandante.
Declaró que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el país estaba obligado a adoptar las medidas médicas necesarias para garantizar la protección de sus derechos y evitar daños que puedan ser irreparables a los derechos a la vida y a la integridad personal y a la salud de esta mujer, que sufría lupus y, supuestamente, problemas de riñón. En una ecografía se había diagnosticado al bebé una anencefalia.
El Gobierno no aplicó las medidas provisionales decididas por la Corte y a las 27 semanas Beatriz dio a luz un bebé que murió 5 horas después del parto. También en junio de 2013, la asociación Derecho a Vivir informó del caso. Felicitaba a la Corte Constitucional, al Instituto Médico Legal y al Gobierno de El Salvador por no ceder ante la presión nacional e internacional que ha impulsado a los médicos a abortar el niño.
En agosto de 2013, la Iglesia católica solicitó a los candidatos que se iban a presentar a las próximas elecciones presidenciales de febrero de 2014, que ofrecieran propuestas concretas para tratar la violencia que actualmente arrasa el país. El arzobispo Mons. José Luis Escobar de San Salvador pidió una solución integral, verdadera y transparente.