El análisis de Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la libertad religiosa en el mundo, país por país
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La Constitución garantiza la práctica libre de todas las religiones y credos sin dar prioridad a ninguna, con la condición de que no vulneren la ley, ni perturben el orden público. Los ministros de varias religiones no pueden ejercer cargos políticos, ni hacer propaganda política por motivos religiosos.
La Ley Marco de las Iglesias Evangélicas de Honduras, en vigor desde 2010, garantiza la libertad de culto y asociación. Establece como base de su misión las enseñanzas de Jesucristo, tal y como aparecen en la Sagrada Escritura, y describe los derechos y obligaciones de la Iglesia.
También estipula que el Gobierno concederá personalidad jurídica a todos los grupos evangélicos presentes en la república en el momento de la entrada en vigor de dicha ley (bajo el nombre genérico de Confraternidad Evangélica de Honduras). En febrero de 2012, la Corte Suprema de Honduras declaró inconstitucional esta ley. Sin embargo, a finales de año aún no ha aparecido en el boletín oficial. Esto significa que de momento, la ley sigue en vigor.
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El estatus de “iglesia” solo puede ser garantizado por la legislatura, lo que significa que actualmente solo la Iglesia católica y la Confraternidad Evangélica de Honduras disfrutan ese estatus. Otros grupos, entre ellos algunos grupos religiosos, solo pueden adquirir el estatus jurídico de asociaciones, con permiso del secretario de Estado, obteniendo así beneficios fiscales y aduaneros, pero no los mismos privilegios que las Iglesias reconocidas, que también tienen derecho a exenciones fiscales sobre los salarios de los sacerdotes y el reconocimiento legal de sus matrimonios religiosos.
No obstante, los grupos religiosos no están obligados a inscribirse. Los misioneros extranjeros tienen que solicitar permisos de entrada y residencia. La ley prohíbe la práctica de la brujería y de ritos satánicos.
Prácticas gubernamentales y otros incidentes durante el período estudiado
La mayor parte de los misioneros consiguieron el permiso de residencia. No así los mormones ni los adventistas del Séptimo Día, lo que les obliga a renovar el visado temporal con mayor frecuencia y esto constituye, en alguna medida, un obstáculo para sus actividades.
El arzobispo católico de Tegucigalpa fomentó activamente el diálogo religioso y ecuménico. Del mismo modo, el Foro Intereclesiástico, compuesto fundamentalmente por grupos protestantes, pero que también cuenta con miembros de grupos no cristianos como los musulmanes, organizó diferentes debates interreligiosos sobre temas como la libertad de reunión, el diálogo interreligioso y la igualdad de las religiones ante la ley.
En octubre de 2012 surgió una polémica sobre la Confraternidad Evangélica de Honduras, en concreto, sobre la cuestión de la Ley Marco y la implicación de los pastores evangélicos en la política. El hecho de que el presidente del Congreso Nacional no haya publicado el fallo de la Corte Constitucional ha sido condenado como abuso de poder por los adversarios de la Ley Marco.
La consecuencia de esta omisión es que el fallo no ha entrado en vigor y el Tribunal Supremo Electoral ha permitido a un pastor protestante, Mario Tomás Barahona, presentarse a las elecciones.
En agosto de 2013, una vez que el Congreso Nacional enmendó del artículo 321 del Código Penal, se inició una polémica sobre el caso de un pastor evangélico, Evelio Reyes, al que se acusó de discriminación e injurias contra los homosexuales durante un día de oración. Según la denuncia, pidió a Dios que iluminara al pueblo hondureño en las próximas elecciones, para que no votasen a “corruptos, ni homosexuales”.
Al final del mes el juez retiró los cargos contra él por falta de pruebas. El Rvdo. Reyes manifestó posteriormente su preocupación por la reforma del artículo 321 que, dijo, “restringe la libertad religiosa y la libertad de expresión”.
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El P. Carlos Rubio, vicario de la catedral metropolitana de Tegucigalpa, también reclamó libertad de expresión y religión, comentando que la ley se tiene que formular con claridad, para que no se preste a interpretaciones que favorezcan a unos y condenen a otros. Añadió que le habían dado a entender que se iban a revisar las enmiendas al artículo en cuestión. Advirtió que estas leyes: “al favorecer a una minoría pueden atentar contra los principios y derechos de la mayoría” .