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¿Por qué los procesos de nulidad cuestan dinero?

Tribunale ecclesiastico – es

© Public Domain

Ary Waldir Ramos Díaz - Aleteia Team - publicado el 05/11/14

Habla la doctora María Victoria Hernández, Juez del Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma

El Papa Francisco exhortó hoy a que los procedimientos de nulidad matrimonial no se vuelvan una cuestión de dinero ni de negocios. En el Sínodo  de octubre se propuso que fueran gratuitos. El Papa pidió también “justicia” para la “gente que espera” una respuesta de los tribunales eclesiales. Así lo manifestó este miércoles durante la audiencia a los participantes a un curso sobre la praxis canónica “super rato” organizado por el Tribunal de la Rota Romana en el Vaticano. 

El Pontífice ha instituido recientemente una Comisión especial de estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico. La firma papal tiene fecha del 27 de agosto, la Comisión está presidida por monseñor Pio Vito Pinto, decano del tribunal de la Rota Romana, y tiene como misión preparar una propuesta de reforma del proceso matrimonial, buscando de simplificar el procedimiento, protegiendo al mismo tiempo la indisolubilidad del matrimonio

Al respecto, cabe señalar que para la Iglesia el matrimonio es sagrado, siguiendo la enseñanza de Jesús. La Iglesia puede solo determinar si hubo o no matrimonio. “Y los dos serán una sola carne; por consiguiente, ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe” (Marcos 10:8,9).  

Sobre el tema de los costos y los casos de nulidad, Aleteia ha entrevistado a la doctora María Victoria Hernández, juez del Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma. Hernández es doctora en Derecho Canónico y profesora de la Pontificia Universidad Salesiana de Roma. 

En relación a los costos “aquí en Italia la causa es gratis, pero en otros países la causa puede tener algún costo, aparte del abogado. Juan Pablo II ya pidió que las causas fueran gratis. Se paga una contribución, al inicio de la causa, de 500 euros. Después no se paga nada” explica Hernández.

– ¿Pero esto es un costo?

MVH. No es una contribución. El proceso en sí, costaría muchas veces entre 3.000 o 4.000 euros. Si la parte (la pareja que pone su caso) quiere un abogado de confianza entonces paga. La conferencia episcopal ha establecido unos limites para los costos de los abogados. En otras (conferencias episcopales) no existen estos limites. Ahí es que muchos abogados se aprovechan y cobran mucho. 

– Pero existen abusos…

MVH. También hay quien bajo cuerda cobra mucho más. Pero si no hay una denuncia no se puede hacer nada. 

– ¿Existe un límite en los costos por parte del Vaticano?

MVH Por parte de la asignatura apostólica, sí existe un control sobre la porción de los abogados para que no se presenten ciertos comportamientos incorrectos. Hay abogados que han sido expulsados del ‘albo’ (registro) de abogados por ello. 

– En definitiva, actualmente las Iglesias locales tienen la autoridad para ejercer controles para evitar abusos en los costos y en los procedimientos. 

MVH. Sí 

– ¿Cuales son las causas más frecuentes que se presentan en los tribunales para pedir la nulidad matrimonial? 

MVH. Personas que excluyen la indisolubilidad del matrimonio y la prole (descendencia). Estos son los más frecuentes, sobre todo en Italia. Pocos son los casos que se justifican por la exclusión de la fidelidad. Es decir, ‘yo me caso y no acepto la fidelidad que es un bien del matrimonio’. Desde hace algunos años, es frecuente solicitar la declaración de incapacidad en asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Los bienes del matrimonio. 

– ¿De qué bienes estamos hablando?

MVH. El bien de la indisolubilidad, el bien de la prole y el bien del cónyuge. 

– ¿Qué significa el bien del cónyuge? 

MVH. No son obligaciones esenciales, tener la casa limpia o cocinar bien. Hablamos de una causa de naturaleza física. No por cualquier motivo. Por ejemplo el trastorno de personalidad: narcisismo, paranoia, dependencia… Ahí se requiere de la intervención del perito en materia psiquiátrica. Hay casos también por violencia y por miedo externo, no interno. 

En España por ejemplo el 99% de los casos es por incapacidad, por una causa psíquica. En Colombia, también hay muchos casos de imposición de una fuerza externa. Por ejemplo en la ciudad de Cartagena casi todas las causas son por este motivo. Miedo a perder los padres, miedo a perder la herencia. Una fuerza externa. Me caso no porque yo quiero, sino porque se me impone. También en América Latina hay muchos casos por incapacidad. 

– Está claro que la nulidad por infidelidad no es la norma ¿En cuales casos la infidelidad podría ser una causa de nulidad matrimonial? 

MVH. Por ejemplo cuando una persona se propone de mantener una relación paralela a la ya establecida. ‘Me caso con esta persona pero mantengo la relación que ya tenía con esta otra’.  Me caso porque es algo que los demás esperan, no soy capaz dejar esa relación. Duran poco esos matrimonios. El matrimonio se puede anular porque la persona se ha reservado en mantener esa otra relación paralela. 

– ¿Qué pasa cuando el esposo es homosexual? 

MVH. Hace poco se ha anulado el matrimonio de una chica por la homosexualidad comprobada de él.

Para saber más, en el libro cuarto del Derecho Canónico, en la parte de sacramentos, se habla del sacramento del matrimonio. Y en esta materia se encuentran todos los capítulos sobre la nulidad del matrimonio. 

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nulidad matrimonialpapa francisco
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