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¿Está bien bautizar al hijo de unos padres casados sólo por lo civil?

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Julio de la Vega-Hazas - publicado el 16/01/14

Muchas veces, afortunadamente cada vez menos, se negaba erróneamente el sacramento

El pasado 12 de enero, el Papa Francisco bautizaba entre otros al hijo de unos padres casados sólo civilmente. Ante las numerosas preguntas llegadas a nuestra redacción, ofrecemos una segunda respuesta, aclarando también si existe diferencia entre un padrino de bautismo y uno de confirmación

Justo cuando me llega esta pregunta, el Papa acaba de realizarlo. De ahí que evidentemente la respuesta sea sí. No obstante, unas cuantas aclaraciones pueden ser de bastante utilidad.

Ha sucedido a veces –en la actualidad, por fortuna, con menos frecuencia- que un párroco (es quien por derecho tiene la jurisdicción para ello) haya denegado el Bautismo cuando los padres habían contraído matrimonio civil (y no canónico). La razón alegada es que al vivir en desacuerdo con la fe no estaban capacitados para transmitir la fe al niño. En esta argumentación latían dos errores.

El primero es que vivir en desacuerdo con la fe no supone carecer de ella. Aquí basta con echar una ojeada a la vida misma para comprobarlo. Pero también hay una razón teológica en este sentido: el pecado mortal quita la gracia y la caridad, pero no la fe, salvo que el pecado sea directamente contra la fe; o sea, que de un modo y otro se rechace explícitamente la fe.

El segundo es que, estrictamente hablando, no es imprescindible que los padres tengan fe para bautizar a un niño suyo lícitamente. Los requisitos figuran en el canon 868 del Código de Derecho Canónico. Son los siguientes: “que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces” (§ 1, 1); y “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica” ((§ 1, 2).

Lo que sí es razonable, a la vista del segundo de los antedichos requisitos, es que el párroco se asegure de que se cumple y ponga especial cuidado en que se dan las suficientes garantías, dentro de lo posible. Y la principal es la elección de unos padrinos idóneos. El Código indica también los requisitos para asumir el compromiso –pues eso supone- de los padrinos. Son varios, pero el que aquí resulta más interesante es que “lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir” (can. 874, § 1, 3).

Puede parecer sorprendente que se exija a los padrinos más de lo que se exige a los padres, de forma que haya quien, como en el caso contemplado aquí, pueda hacer bautizar a su hijo y a la vez no pueda ser padrino o madrina en el Bautismo de un hijo ajeno. Pero se comprende mejor cuando se cae en la cuenta de que no se puede elegir a los padres, y sí a los padrinos. La situación misma contemplada aquí muestra la conveniencia de esta disposición. Porque, no debe olvidarse, aquí la prioridad es la formación en la fe del niño. O, mejor  dicho, es su bautismo, la recepción de la primera gracia que le hace hijo de Dios, el mejor regalo que puede recibir, pero no se debe bautizar sin unas razonables expectativas de que va a recibir la necesaria educación en la fe. El mismo Código lo señala: “si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres” (can. 868,§ 1, 2).

¿Tan importante es esa formación en la fe? Lo es. El bautismo de un adulto requiere fe y contrición por sus pecados. Dejando de lado esta última –implanteable en quien no tiene ni ha tenido uso de razón- queda la fe. A un bebé no se le puede exigir, pero sí a quienes le llevan a bautizar que se comprometan a poner los medios idóneos para que la semilla de la fe que recibirá al ser bautizado pueda cuajar cuando tenga uso de razón. Sin esa formación sucedería algo que se trata de evitar en la administración de cualquier sacramento: que la gracia de Dios caería en saco roto.

Los padrinos deben ser personas idóneas para formar en la fe, tanto por sus conocimientos como por su vida. Así lo pide la ley de la Iglesia, y la lógica. Aunque a veces no se comprende bien su importante papel y la responsabilidad que asumen, lo cierto es que su misión se toma, y con razón, muy en serio, y de modo particular cuando los padres no están en las mejores condiciones para dar esa formación. Con respecto a los padrinos de Confirmación, se les pide los mismos requisitos que a los de Bautismo. Evidentemente, su importancia real dependerá bastante de la edad de quien recibe la Confirmación.

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