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Un territorio común para seguir hablando del aborto

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Vicente Bellver Capella - publicado el 20/09/13

12 puntos para empezar a hablar con voluntad de entendimiento

Este artículo quiere indagar en las posibilidades de encontrar un territorio común que permita, no digo un amplio acuerdo social pero sí al menos establecer las bases para una discusión cívica productiva sobre la regulación que debería tener el aborto. Lógicamente las partes enfrentadas en la arena pública buscan el descrédito del contrincante e imponer su posición de la forma más eficaz. Pero quizá en el ámbito académico haya margen para que las distintas posiciones sustituyan las armas de la persuasión (o incluso manipulación) por la deliberación compartida.

Aunque seamos capaces de encontrar ese territorio común a la inmensa mayoría de los ciudadanos, seguirá habiendo diferencias en los puntos de vista aparentemente insuperables. Pero, al menos, el desprecio con que se suele contemplar al contrincante en los debates sobre el aborto habrá dejado paso a la escucha respetuosa de sus razones.


Desde hace unos meses se vuelve a hablar del aborto en España. El Gobierno ha anunciado una reforma de la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en la anterior legislatura, que modificó la regulación del aborto vigente en España desde 1985. La ley de 2010 se aprobó con 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención. La apoyaron los diputados del PSOE, PNV, ERC-ICV, IU, BNG, NaBai y dos de los diez diputados de CIU. Votaron en contra los diputados del PP, Coalición Canaria, UPN, UPyD y siete de los diez de CIU. Aunque obtuvo ocho votos más de los 176 votos necesarios para alcanzar la mayoría absoluta que requieren las leyes orgánicas, no se puede decir que contara con un amplio apoyo parlamentario. Más bien puso de manifiesto lo que sucedía en la calle: que en esta cuestión existe una profunda división ciudadana y que la ley aprobada satisfacía a un sector de la sociedad pero era completamente rechazada por otro.

La ley de 1985 establecía la despenalización del aborto en tres supuestos: violación, peligro para la vida o salud de la madre, o malformaciones del feto. La ley de 2010 introdujo cambios sustanciales, entre los que destacan los siguientes:

El más importante consiste en sustituir una regulación en la que el aborto es delito salvo en determinados supuestos, a otra en la que el aborto es una prestación a la que tiene derecho la mujer bajo ciertas condiciones.

En concreto, se pasa de una regulación por indicaciones a otra por plazos. Con la ley de 1985 sólo estaban despenalizados los abortos practicados al amparo de una de las tres indicaciones ya mencionadas. Con la ley de 2010 es lícito todo aborto voluntario realizado dentro de las catorce primeras semanas de gestación.

Además, se incluyen plazos más amplios para abortar si el feto presenta determinados  problemas de salud.

Se permite que las mujeres menores de edad pero mayores de 16 años puedan abortar sin el conocimiento de sus padres en determinadas circunstancias. Hasta entonces solo podían abortar las mayores de edad o las menores con el consentimiento de sus padres.

Se insta a que los futuros profesionales de la salud se formen en la práctica de abortos. Nada preveía al respecto la legislación española hasta ese momento.

Se regula la objeción de conciencia al aborto de los profesionales de la asistencia sanitaria. La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que estimó conforme a la Constitución española la despenalización del aborto siempre que se incorporaran ciertas garantías, reconoció el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto para los profesionales sanitarios. Entre 1985 y 2010 la objeción de conciencia se vino ejerciendo pero sin que hubiera una ley que regulara su ejercicio.

Se exige que la mujer que manifiesta su voluntad de abortar reciba previamente una información completa acerca no solo de la intervención a la que se someterá sino también de las ayudas existentes para la maternidad. Tampoco esto último se contemplaba en la normativa anterior.

La ley orgánica 2/2010 fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por el grupo parlamentario popular. En él se solicitaba, además, la suspensión cautelar de los preceptos impugnados. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso pero denegó la suspensión cautelar que se pedía por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco.

Los cinco magistrados contrarios a denegar la suspensión cautelar presentaron votos particulares exponiendo las razones por las que entendían que excepcionalmente se debía haber acordado la suspensión cautelar. Los cinco coinciden en que, si la ley se empezaba a aplicar y finalmente se declara inconstitucional, iba a producir un efecto grave e irreparable: permitir la muerte de fetos cuyas vidas deberían haber contado con la protección de la Constitución.

El momento actual es de gran incertidumbre y expectación por lo que respecta a la regulación del aborto en España. Por un lado, como ya he dicho, el Gobierno ha expresado su voluntad de modificar la normativa vigente, pero no parece inminente que el Consejo de Ministros apruebe el correspondiente proyecto de ley  para su tramitación parlamentaria.

Por otro, la ley orgánica 2/2010 fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, pero en estos momentos se cumplen tres años de su presentación y no hay noticias de su próxima resolución por el Tribunal Constitucional. Entre tanto, la opinión pública empieza a enardecerse con un debate que, por más veces que se haya planteado en el pasado, sigue suscitando apasionamiento y posiciones inconciliables.

Este “impasse” legislativo puede ser un momento propicio para indagar en las posibilidades de encontrar un territorio común que permita, no digo un amplio acuerdo social pero sí al menos establecer las bases para una discusión cívica productiva sobre la regulación que debería tener el aborto. Lógicamente las partes enfrentadas en la arena pública buscan el descrédito del contrincante e imponer su posición de la forma más eficaz. Pero quizá en el ámbito académico haya margen para que las distintas posiciones sustituyan las armas de la persuasión (o incluso manipulación) por la deliberación compartida.

Aunque seamos capaces de encontrar ese territorio común a la inmensa mayoría de los ciudadanos, seguirá habiendo diferencias en los puntos de vista aparentemente insuperables. Pero, al menos, el desprecio con que se suele contemplar al contrincante en los debates sobre el aborto habrá dejado paso a la escucha respetuosa de sus razones.

A continuación  propongo una serie de puntos que podrían formar parte de ese territorio común en el que gentes con posiciones enfrentadas sobre el aborto pudiéramos reconocernos y empezar a hablar con voluntad de entendimiento.

1.-La grandeza moral de una persona se muestra en las intenciones que le atribuye al otro. Las personas solo podemos aproximarnos a la verdad y alcanzar una convivencia justa si dialogamos. Pero para que exista un auténtico diálogo es imprescindible reconocer al otro, superando prejuicios, dogmatismos, intransigencias y sobre todo descalificaciones personales. Ese reconocimiento se manifiesta en el esfuerzo que hagamos por encontrar los puntos de vista que compartimos. A partir de ellos, es más fácil el diálogo, la ampliación de los acuerdos y la delimitación precisa de los desacuerdos, que finalmente tendrán que resolverse conjugando la ley de las mayorías (procurando que sean amplias) con el respeto a las conciencias personales. La ideologización del debate sobre el aborto en la que estamos instalados no sólo es absurda -pues no es un tema de derechas o de izquierdas, de católicos o no- sino que es el mejor camino para llegar a la peor solución.

2.- Es necesario superar el debate de etiquetas entre “fundamentalistas religiosos” y “delincuentes”. En la controversia social que está precediendo la anunciada reforma de la ley de aborto vuelven a lanzarse las descalificaciones de siempre. Desde las filas de los partidarios de permitir el aborto acusan a los contrarios de querer convertir en delito para todos lo que es sólo un pecado para ellos. Por el contrario, algunos de entre los defensores de la vida del nasciturus acusan a las mujeres que defienden el aborto de convertir el útero en el lugar más inseguro del mundo para la vida de un ser humano. Este tipo de recursos retóricos  más parecen dirigidos a anular al contrincante que a rebatir sus argumentos. Y si bien es una estrategia habitual en las contiendas políticas, no parece que lo sea para generar un debate ciudadanos fecundo.

3.-Porque el problema aborto suscita reacciones viscerales, en cuanto que trata de nuestra visión acerca del ser humano y la libertad, es imprescindible debatir sobre el alcance de los bienes que entran en colisión. Todo el mundo puede comprender que si alguien está convencido de que los fetos que se desarrollan en el seno de las mujeres son individuos de la especie humana igual a los ya nacidos, defienda sus vidas con todo su afán. Por el contrario, si alguien piensa que la vida intrauterina es sólo un proyecto de ser humano insistirá en la libertad de la mujer para decidir sobre si ese proyecto merece la pena llevarse adelante o no.

Lógicamente denunciará como intromisiones intolerables en la vida de la mujer las de aquellos que pretendan decirle qué es lo que tiene que hacer ante una situación que sólo a ella le afecta. Como se ve, la cuestión sobre el aborto está fuertemente condicionada por la interpretación y valoración que hagamos de dos bienes sociales: la vida humana intrauterina y la libertad de elección de la mujer. Si queremos avanzar hacia posiciones de mayor entendimiento con relación al aborto es imprescindible debatir en serio -es decir, con atención hacia los argumentos del otro- sobre la configuración que tienen estos dos bienes y la protección jurídica que se les debe reconocer.

4.- La mujer que aborta no debe ir a la cárcel. La mujer que se plantea abortar se encuentra, por lo general, entre la “Escila” de llevar adelante una vida en gestación que está convencida de que puede frustrar la suya y la “Caribdis” de suprimirla, con el consiguiente desgarro interior que sabe que le supondrá. Si finalmente opta por el aborto suele ser porque no ve alternativa para evitar un fracaso existencial.

Por ello, el castigo a la mujer no es por lo general una medida preventiva eficaz y, cuando se hace, suele agravar la desesperada situación personal que le llevó a decidirse por el aborto. No se trata de eliminar cualquier sanción penal para la mujer que aborta: eso no lo contempla ni la ley hoy vigente en España ni las regulaciones más permisivas del mundo. Se trata de no criminalizar a quien, con mucha frecuencia, es también víctima del aborto al que se somete.

5.- El aborto es un drama para la mujer y para la sociedad. Es difícil encontrar una mujer que piense que abortar es como quitarse una verruga. Por lo general lo percibe como un drama, cuando no como una auténtica tragedia en su vida. Pero, además, una sociedad que dispone de una estructura eficiente para practicar abortos tiene que tomar conciencia de que sufre un problema interno grave. El incremento del número de abortos tiende a percibirse como un fracaso social y su reducción, en cambio, como un avance.

6.- Es necesario desarrollar políticas públicas que contribuyan eficazmente a reducir el número de abortos. Precisamente porque la mayoría de las mujeres no quieren verse ante el dilema del aborto y porque es un problema social, los poderes públicos tienen que tomarse en serio la elaboración de políticas públicas dirigidas a reducir su número.

Lógicamente, la medida preventiva más eficaz y económica a largo plazo es la educación, en la medida en que sirva para formar a los jóvenes en una visión de la igualdad entre varones y mujeres, las relaciones de pareja, la sexualidad y el valor de toda vida humana que sean conformes a la dignidad humana y los derechos humanos.

Acordar los contenidos precisos de esta educación no será sencillo; pero sí al menos la necesidad de tomar el asunto en serio y de reparar en que esa formación no solo se recibe en casa y en la escuela sino también, y muchas veces de la forma más eficaz pero también más negativa, en los medios de comunicación, Internet y las redes sociales.

7.- Urge implementar políticas de protección a la maternidad en riesgo de exclusión. Si la educación puede prevenir abortos a medio y largo plazo, las ayudas a la maternidad pueden lograrlo de forma inmediata. En la medida en que la maternidad es un bien social -sin mujeres que decidieran tener hijos no podría haber sociedad- las ayudas públicas a la maternidad deberían tener un carácter prioritario.

Puesto que desarrollar un sistema de ayuda eficaz a la maternidad requiere de recursos y de un cambio cultural profundo, su desarrollo llevará tiempo. Pero las ayudas a las mujeres embarazadas en riesgo de exclusión son impostergables pues contribuyen de forma inmediata a reducir el número de abortos y evitar su exclusión social.

8.- Tomarse en serio la maternidad exige facilitar la conciliación entre vida profesional y vida familiar. Mientras el embarazo sea un problema para la promoción profesional de la mujer y un “incordio” para la empresa, la maternidad será un ejercicio heroico para las que deciden llevarla a cabo y un riesgo para las empresas que contratan mujeres.

Es urgente tomar conciencia de que la maternidad es un bien social y adoptar las medidas oportunas para que las mujeres que deseen ser madres no vean frustradas sus trayectorias profesionales; y que las empresas cuyas trabajadoras tengan hijos no sufran por ello una desventaja competitiva.

9.- El machismo está detrás de muchos abortos. El machismo es una lacra social que dificulta la consecución de una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Con relación a los embarazos el machismo se manifiesta de forma paradigmática en dos sentidos opuestos. En ocasiones el varón impone a la mujer su voluntad para que lleve adelante la gestación. Afortunadamente estas actitudes empiezan a ser residuales en sociedades libres como la nuestra. Pero en otras ocasiones, el varón opta por desentenderse de la vida que ha contribuido a engendrar o incluso empuja a la mujer hacia el aborto. Que una mujer se vea obligada a abortar por el abandono o la presión de su pareja la somete a una doble agresión moral: la del varón y la del aborto.

10.- El consejo genético prenatal debe facilitar la decisión libre de la mujer (o de la pareja). En los países en los que se permite el aborto por enfermedades congénitas del feto, como es el caso de España en estos momentos, es preceptivo que la mujer (o, en su caso, la pareja) reciba un consejo genético posterior a un diagnóstico prenatal positivo.

Ese consejo tiene como objetivo poner en manos de la mujer una información completa y asequible que le permita decidir con plena libertad entre llevar adelante la gestación o acabar con ella.

Sin embargo, los protocolos de detección de malformaciones congénitas que han aprobado muchas comunidades autónomas en España más parecen pensados para reducir el número de nacimientos de bebés con síndrome de Down y otras patologías genéticas, que para facilitar la decisión libre de las parejas y, en su caso, proporcionar las ayudas socio-sanitarias necesarias para llevar adelante la gestación y la crianza de estos niños.

11.- El reconocimiento formal del derecho a la objeción de conciencia debe ir acompañado de una cultura de la objeción de conciencia sanitaria. Lo importante de las normas no son sus formulaciones sobre el papel sino su expresión en la vida real.

La objeción de conciencia es una manifestación de la libertad ideológica y religiosa, reconocida por la Constitución española (art. 16) y por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18).

El derecho a la objeción de conciencia tiene una particular relevancia a la hora de ejercer las profesiones sanitarias en contextos sociales tan plurales como los del presente.

Sólo mediante ella se pueden salvaguardar dos bienes esenciales: el cumplimiento de las leyes aprobadas democráticamente y la conciencia de aquellos ciudadanos para los que cumplir con determinados mandatos del legislador sería ir en contra de sus convicciones morales y religiosas más profundas.

Ahora bien, una cosa es que las personas tengan reconocido el derecho a objetar y otra que se ejerza correctamente.

Existe el riesgo del abuso por parte del objetor que dice rechazar el cumplimiento de mandatos legales por razones morales cuando, en realidad, lo hace por razones de conveniencia.

Pero más frecuente, y más grave si cabe, es el riesgo de que la objeción de conciencia vaya acompañada de la estigmatización o incluso de la abierta discriminación del objetor.

Para lograr que la praxis de la objeción de conciencia sanitaria no perjudique al objetor, y no impida la prestación de servicios establecidos normativamente, es imprescindible que exista una cultura de respeto a la diversidad ideológica entre los profesionales y de no obstrucción del funcionamiento normal de los servicios

12.- No conviene que la regulación sobre el aborto se haga pensando en supuestos dramáticos de carácter excepcional. En los países anglosajones existe una máxima jurídica que dice hard cases make bad law, que viene a destacar que los casos difíciles son una base inadecuada para establecer leyes generales.

No es infrecuente que casos tan difíciles como excepcionales relacionados con el aborto se pretendan presentar como la pauta para establecer una regulación general sobre el aborto.

El permiso para abortar a las menores de 18 años sin conocimiento de sus padres en determinados circunstancias, contemplado en la ley de 2010, quizá puede verse como un ejemplo de lo dicho.

Es cierto que puede haber casos  en los que comunicar a los padres el aborto de su hija resulte terrible para ella. Pero en sociedades como la nuestra cabe pensar que sean más bien excepcionales.

Por el contrario, sancionar este permiso a nivel legal puede contribuir a que las menores que abortan tiendan a ocultarlo a sus padres (es una reacción bastante lógica de una chica en un trance así) , imposibilitando así que los padres puedan ayudarla e incrementando el distanciamiento entre padres e hija propio de esas edades. De entre las filas de los partidos que apoyaron la ley de 2010 se escucharon muchas voces críticas con este punto concreto de la ley.

No es fácil conseguir un debate respetuoso y constructivo sobre el aborto. Los enfrentamientos entre los llamados “pro-choice” y “pro-life” siguen siendo muy enconados en todas las sociedades en las que existe libertad para tratar de esta cuestión, a pesar de las décadas que llevamos debatiendo.

Quizá aspirar al entendimiento sea imposible pero, como es necesario, no podemos dejar de intentarlo. En la medida en que descubramos que existe un territorio común con relación al problema del aborto, aunque sea reducido, será menos difícil dialogar y quién sabe si también conseguir algún día amplios acuerdos sobre la regulación de este problema medular de nuestras sociedades.

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