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¿Qué es, y para qué sirve, la Rota Romana?

Vatican, inauguration de l’Année judiciaire du Tribunal apostolique.

ServizioFotograficoOR/CPP/CIRIC

22 janvier 2016 : Le pape François présent lors de l'inauguration de l'Année judiciaire du Tribunal de la Rote romaine. Vatican, Rome, Italie. DIFFUSION PRESSE UNIQUEMENT. EDITORIAL USE ONLY. NOT FOR SALE FOR MARKETING OR ADVERTISING January 22, 2016: Pope Francis meets the members of "Rota Romana" (Sacra Rota) to mark the start of the judicial year at the Vatican.

Rafael Higueras - publicado el 15/07/13

¿Sólo está para los procesos de nulidad? ¿Sólo hay en Roma? ¿Y por qué es tan lento?

La Rota Romana es uno de los tres tribunales de la Sede Apostólica y por tanto con jurisdicción en causas de cualquier lugar de la Iglesia Universal.

Existe desde 1331 y actualmente -como los otros dos tribunales: la Sagrada Penitenciaría y el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica- tiene su sede en el Palacio de la Cancillería, en Roma.

Sus funciones fundamentalmente  -por el mayor volumen de trabajo que representa-  son de apelación desde los otros tribunales diocesanos o metropolitanos de la Iglesia Universal. Contrariamente a lo que se cree, no juzga sólo sobre causas de nulidad.

Los tribunales de la Sede Apostólica

El vigente Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II el 25 enero 1983, al hablar de los tribunales de la Sede Apostólica menciona la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (cc. 1442-1445), es decir los sitúa en el libro ‘sobre los procesos’, en el Código.

Este nuevo Código no incluye entre esos cánones a la Sagrada Penitenciaría Apostólica, aunque en el cuerpo del Codex mencione alguna tarea de ella como de pasada (cc. 64,1048 y 1082). En el viejo Codex (1917) sí se enumeraban los tres tribunales (cc. 258 ss).

Sin embargo muy poco tiempo después de la promulgación en 1983, el mismo Juan Pablo II firma la Constitución Apostólica Pastor bonus (28 junio 1988) por la que se reordena la Curia Romana (AAS. 80 (1988) 841-930).

En esta nueva Constitución, en los art. 117-130, dispone lo referente a esta nueva reordenación de cada uno de los tres tribunales de la Sede Apostólica. Y ello hasta tal punto que se derogan los todavía recientes cánones 1443-1445.

Es más, se invierte el orden de le enumeración: antes, la Signatura Apostólica y después, la Rota Romana.

Por supuesto continúa como primero de los tres la Sagrada Penitenciaría, ya que ella entiende sobre todo de cuestiones que afectan al fuero interno y de las indulgencias.

Los tres tribunales están ubicados en el Palacio de la Cancillería en Roma.

La nota diferencial entre la Signatura y la Rota está precisamente en el modo  procesal de sus actuaciones.

La Signatura, además de ser Tribunal Supremo, por tanto última instancia, más bien trata de apelaciones contra procesos administrativos; mientras que la Rota Romana es apelación de los procesos llevados en vía judicial.

La Rota Romana

Ya se habla de su existencia en 1331, en tiempos de Juan XXII; era el órgano por el que el Papa administraba justicia y su nombre puede venir de ‘mesa redonda’ (rota), o de que los asuntos se trataban por turno rotatorio de los jueces.

Tres tareas tiene este Tribunal “Superior”: defender los derechos de la Iglesia, en grado de apelación por regla general; cuidar de la unidad de la jurisprudencia, y prestar ayuda, con sus propias sentencias, a los tribunales inferiores (Pastor bonus, art. 136)

Aunque cada una de las tres tareas es importante, quizá porque sin duda a la Rota Romana llegan desde todo el mundo una abundantísima cantidad de sentencias inferiores relativas a la declaración de nulidad de un matrimonio, quizá por eso se identifica “popularmente” la tarea de la Rota Romana con el trabajo sobre los procesos matrimoniales.

Un breve apunte sobre la Rota Española

No existe sólo la Rota Romana: algunos países tienen también concedido este privilegio: por ejemplo, España. La existencia de este tribunal  es un privilegio concedido a la “Católica España” en 1537.

La Rota Española es tribunal de apelación para las 17 metropolitanas españolas, y tribunal de tercera instancia  -incluso en algunas ocasiones, también lo es de segunda-  para el resto de diócesis españolas.

Igualmente los territorios de misión tienen dispensas en el modo de funcionar en sus instancias inferiores.

Bibliografía:            

Código de Derecho Canónico (1983)
Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988)
Comentario exegético al CIC (Eunsa, Pamplona 1997, IV/ 1)
Discursos de cada año de Juan Pablo II y Benedicto XVI a la Rota Romana                                                                    

Tags:
matrimonionulidad matrimonial
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