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Maniobra en Europa para imponer el aborto como derecho reproductivo

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FIAMC - publicado el 01/07/13

El secretario general de la federación de asociaciones médicas católicas comenta el Proyecto de Informe sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de la Comisión de los derechos de la mujer y la igualdad de género del Parlamento Europeo

La Comisión de los derechos de la mujer y la igualdad de género del Parlamento Europeo ha elaborado un proyecto de Informe sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos (2013/2040(INI)) que considera el aborto como un derecho que forma parte de los derechos sexuales y reproductivos.

Sin embargo, las definiciones de salud reproductiva y de salud sexual de la OMS no hablan del aborto, recuerda el secretario general de la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas (FIAMC), Ermanno Pavesi, en un comentario publicado el 29 de junio en la web de la FIAMC.

El texto pide la derogación, “si es posible” de las leyes que penalizan el aborto, y “priorizar la prevención de los embarazos indeseados a través de la planificación familiar y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad maternal a través de servicios de maternidad segura y asistencia prenatal. Cuando sea posible, la legislación que penaliza el aborto debería modificarse para retirar las medidas punitivas impuestas a mujeres que se someten a un aborto”

Tasas de aborto de distintos Estados miembros

Pavesi critica la interpretación de las distintas tasas de aborto en diversos Estados reflejada en el informe. El texto señala que “las disparidades existentes entre las tasas de aborto de los distintos Estados miembros y la prevalencia de problemas de salud reproductiva en algunas regiones de la Unión Europea revelan la necesidad de una oferta no discriminatoria de servicios asequibles, accesibles, aceptables y de cualidad, incluida la planificación familiar y los servicios adaptados a los jóvenes, así como una educación sexual integral”.

“¿Una tasa elevada de abortos significa un acceso fácil al aborto o la deficiencia de la planificación familiar? –se pregunta el secretario general de la FIAMC- ¿Una baja tasa de aborto significa que el acceso al aborto es demasiado complicado y demasiado difícil o que la planificación familiar es eficaz? ¿Hay que seguir el ejemplo de Suecia, que tiene una tasa elevada de abortos (21 en 2009) o de Portugal, con una tasa significativamente inferior (9 en 2009)?”.

“¿Por qué el porcentaje de abortos en Suecia (21) es superior al de Lituania (12.6), mientras que el porcentaje de utilización de los métodos anticonceptivos en Suecia es casi el doble que el de Lituania, 65 y 33 respectivamente? (Datos de Naciones Unidas: Políticas de aborto mundiales 2011)”, añade.

Objeción de conciencia

El informe afirma que “incluso en los casos en los que sea legal, a menudo se impide o retrasa el aborto por obstáculos a los servicios apropiados, por ejemplo, el recurso extendido a la objeción de conciencia, los periodos de espera no necesarios desde un punto de vista médico, o los consejos parciales”.

Y se refiere al informe de Cristina McCafferty en el Consejo de Europa sobre “El problema del recurso no reglamentado a la objeción de conciencia para el acceso de las mujeres a cuidados médicos legales” del 20 de julio de 2010, que fue debatido el 7 de octubre de 2010 por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, que adoptó la Resolución 1763 “El derecho a la objeción de conciencia en el marco de los cuidados médicos legales”, de espíritu muy distinto al informe debatido.

El primer artículo de la Resolución adoptada tras ese debate declara que “ningún hospital, establecimiento o persona puede presionar, ser considerado responsable o sufrir discriminación de ningún tipo por su rechazo a realizar, acoger o asistir un aborto provocado o espontáneo o una eutanasia o someterse a ellos, ni por su rechazo a cumplir toda intervención dirigida a provocar la muerte de un feto o de un embrión humano, seas cuales sean las razones”.

La Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa recuerda claramente que el aborto provoca “la muerte de un feto o de un embrión humano”, y dice que “en la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está debidamente reglamentada”, al contrario de lo que señalaba el informe McCafferty.

El primer artículo de la Resolución reconoce el derecho a la objeción de conciencia, no sólo a los individuos sino también a los hospitales y establecimientos, en contraste con la proposición del Informe, que pedía “garantizar el derecho a la objeción de conciencia sólo a los agentes individuales de salud directamente implicados en la ejecución del procedimiento en cuestión, y no a instituciones públicas o estatales como hospitales públicos y clínicas en su conjunto”.

Para el representante de la FIAMC, está claro que hay grandes diferencias entre el proyecto de Cristina McCafferty y el texto adoptado por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa.

El proyecto de informe de la comisión considera que el recurso a la objeción de conciencia es un obstáculo a la práctica del aborto en muchos países, y cita la situación en Italia, “donde más del 70% de los ginecólogos y el 40% de los anestesistas invocan la objeción de conciencia y rechazan prácticas actos ligados al aborto”. “Estos obstáculos –señala el informe- se oponen de manera manifiesta a las normas en materia de derechos fundamentales, así como a las normas médicas internacionales”.

Retraso

A la queja incluida en ese texto por el hecho de que el aborto sea “a menudo” retrasado, el representante de los médicos católicos responde que hay varias razones para este retraso: para cada tratamiento médico es necesario el consentimiento informado, no se puede pretender que el aborto se practique automáticamente.

“El médico responsable –continúa- también tiene que evaluar la personalidad y el estado psíquico de la mujer y el riesgo de complicaciones psíquicas”.

En caso de embarazo, son necesarias también consultas para verificar la voluntad de la mujer y excluir que la decisión esté determinada por presiones del padre del hijo o de los padres de la mujer; verificar si la motivación para el aborto es de tipo económico o social y en caso de dificultades económicas o sociales, ofrecer ayudas, etcétera.

Educación sexual

El proyecto de informe destaca la importancia de la educación sexual, y cita un informe de las Naciones Unidas publicado en 2010 sobre el derecho a la educación, que indica que “el derecho a la educación sexual integral es un derecho fundamental”.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa publicó en 2010 una Recomendación a los Estados miembros sobre las medidas dirigidas a combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género que propone medidas de educación sexual, pero reconoce también que “estas medidas deberán tener en cuenta los derechos de los padres respecto a la educación de sus hijos”.

La propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del consejo que establecen el tercer programa de acción plurianual de la Unión en el ámbito de la salud para el periodo 2014-2020 no menciona los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, destaca Pavesi, el Informe tiene la pretensión de recordar “a los Estados miembros que las inversiones en salud reproductiva y planificación familiar se encuentran entre los medios más eficaces, en cuestión de relación calidad-precio y de desarrollo, para favorecer el desarrollo duradero de un país”, y pretende que las acciones de cooperación internacional para el desarrollo tengan en cuenta los derechos sexuales y reproductivos.

En su comentario, Pavesi recuerda que la OMS sólo indica que la salud reproductiva “se interesa por los mecanismos de la procreación y por el funcionamiento del aparato reproductor en todos los estados de la vida. Implica la posibilidad de tener una sexualidad responsable, satisfactoria y segura así como la libertad para las personas de elegir tener hijos si lo desean y cuando lo deseen.

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