No sólo cristianos, sino personas de todo tipo se oponen al reconocimiento de las uniones homosexuales como matrimonios.
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1. Los católicos tienen el derecho y el deber de intervenir en las cuestiones sociales y políticas porque son ciudadanos de pleno derecho que no pueden desentenderse de las exigencias de la vida comunitaria que tiene como finalidad el bien común, y aportan su contribución para orientar la política de su nación hacia esta finalidad.
Como recuerda Benedicto XVI, “la justicia es el objeto y, por tanto, también la medida intrínseca de toda política. La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética. Así, pues, el Estado se encuentra inevitablemente de hecho ante la cuestión de cómo realizar la justicia aquí y ahora. Pero esta pregunta presupone otra más radical: ¿qué es la justicia? Ésta es una cuestión que concierne a la razón práctica; pero para llevar a cabo rectamente su función, la razón ha de purificarse constantemente, porque su ceguera ética, que deriva de la preponderancia del interés y del poder que la deslumbran, es un peligro que nunca se puede descartar totalmente” (Deus caritas est, 28).
Entendemos que los católicos intervienen en los asuntos políticos en nombre de un principio que tienen en común con el resto de ciudadanos, el cual implica necesariamente que en muchos temas uno se opone a una determinada ley en nombre de la razón.
2. Sin embargo, el criterio esencial de la política es el bien común, cuya clave es la justicia.
Por tanto, la pregunta que hay que plantearse ante una ley que permite el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo es la siguiente: ¿es esto justo? La respuesta tiene que entrar en lo que es la justicia.
La justicia es una virtud moral cuyo acto propio es dar a cada parte en litigio lo que le corresponde. Por tanto, la justicia se aplica tanto a través del juez que debe restablecer a posteriori el equilibrio entre los dos demandantes, como a través del legislador que debe restablecer a priori el equilibrio entre dos categorías “ideales” de demandantes. Para saber lo que le corresponde a cada uno, la razón debe rectificarse en su relación con la realidad humana. Lo justo no es el resultado de una voluntad que decidiría arbitrariamente sino el objeto de la razón que busca la verdad. Así, al rey Salomón (1) se le llama justo y sabio porque da a la mujer lo que le corresponde, es decir, su vínculo de maternidad de ese niño que las dos demandantes se disputaban. En ningún momento vislumbra la posibilidad de escoger otro criterio de juicio que este vínculo de maternidad. Su única pregunta es “¿quién es la madre?” y no “¿cuál es el criterio bueno para decidir a quién dar el niño?” (por ejemplo, voy a confiar el niño a aquella de las dos que tenga menos hijos a su cargo, etcétera). Todo esto indica que el discernimiento que es justo implica una comprensión del orden humano que utiliza como criterio último de juicio aquel por el que cada parte recibe su parte debida.
¿Cuáles son, en el asunto que nos ocupa, las dos partes presentes? La reivindicación homosexual presenta la situación de la siguiente manera: hoy en día, en algunos países sólo algunas parejas se pueden casar. El Estado de derecho, que tiene como finalidad hacer respetar los derechos humanos, debe restablecer el desequilibrio abriendo el matrimonio a todas las parejas.
Algunos Gobiernos retoman por su cuenta el diagnóstico elaborado por la reivindicación homosexual en nombre de la igualdad de derechos y de la lucha contra las discriminaciones, y quieren legislar para suprimir una injusticia. Pero, ¿hay verdaderamente injusticia en aquella situación? Veamos los que responden las más altas instancias en materia de derechos humanos:
En Francia, considerándose una cuestión prioritaria de constitucionalidad en enero de 2011, el Consejo Constitucional consideró que las disposiciones en vigor del Código civil que reservan el matrimonio a las parejas de distinto sexo no eran contrarias a la Constitución (2).
Igualmente, ni el derecho europeo resultante del Consejo de Europa (Convención europea de salvaguarda de los derechos humanos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), ni el derecho de la Unión Europea impone a los Estados miembros que abran el matrimonio (3) y la adopción (4) a las personas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que la discriminación es una diferencia de trato ilícito cuando se introduce una distinción entre situaciones análogas y comparables (5). El hecho de que el TEDH no obligue a los Estados miembros a abrir el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo manifiesta por tanto que no considera que haya una discriminación.
El TEDH ha admitido que el modelo familiar natural era legítimo para regular la fecundación asistida (6) y la adopción (7). De hecho, ya que la adopción toma como referente la familia natural, un niño no puede ser objeto de adopciones múltiples sino que su adopción es definitiva y sus padres adoptivos deben estar en edad de procrear. En estas distintas declaraciones, las partes presentes ya no son los que presenta la reivindicación homosexual, por una parte las parejas homosexuales y por otra las parejas heterosexuales. Las diversas partes presentes son por una parte algunos adultos que tienen una práctica sexual y por otra hijos adoptables o que pueden ser “objeto” de un proyecto parental. ¿Por qué ese enfoque? ¿No es signo de la heterosexualidad inscrita no sólo en las mentalidades sino alimentada por las leyes y las declaraciones solemnes?
(1) Reyes, 3, 16-28
(2) Decisión n°2010-92 QPC del 28 de enero de 2011
(3) TEDH, 1ª Sección 24 de junio de 2010, Schalk yt Kopf c/ Austria, Req. N°30141/04
(4) TEDH 15 marzo de 2012, Gas y Dubois c/ Francia, Req. N°25951/07
(5) TEDH, 23 nº1983, serie A n°70, Van der Musselec/ Bélgica
(6) TEDH, S.H. C/ Austria, GC, 3 de noviembre de 2011, n°57813/00§104
(7) TEDH, Schwizgebel c/ Suiza, 10 de junio de 2010, req. 25762/07, §88s
3. Los cristianos intervienen en este debate social en nombre de la justicia y no para imponer su propia concepción al conjunto de la sociedad.
Para discernir si hay o no injusticia a suprimir, hay que remontarse a la naturaleza del matrimonio; este es la institución en la que lo conyugal se articula en la filiación y por eso las sociedades siempre están interesadas en las relaciones del hombre y la mujer. En este sentido, ¿las parejas del mismo sexo están en una situación equivalente a las parejas mixtas (hombre-mujer) que exige por tanto el mismo trato? La respuesta es que la relación entre dos hombres o entre dos mujeres es intrínsecamente estéril y que por eso la vida en común de dos personas del mismo sexo permanece estrictamente en lo privado.
Una objeción a menudo formulada es que hoy en día existen técnicas médicas y jurídicas que permiten a las parejas estériles convertirse en padres. ¿En nombre de qué prohibir a algunos algo cuyo acceso está abierto a otros? En nombre de los bienes esenciales debidos a los niños. Como su nombre indica, la procreación médicamente asistida (PMA) implica una patología. Sin embargo, presupone una normalidad, en este caso la salud, es decir, la relación sexual naturalmente fecunda entre un hombre y una mujer. Permitir a una pareja de hombres o a una pareja de mujeres recurrir a una técnica de procreación implica dejar el referente natural y definir ahora la procreación a partir de la mera voluntad explícitamente afirmada en un contrato entre diversos adultos. Por tanto, los hijos nacidos en el marco de este tipo de proyecto parental o de socios están privados objetivamente de al menos uno de sus dos orígenes. Para los que son adoptados conjuntamente por dos hombres o dos mujeres, a la herida de la separación se le añade la herida de la homofiliación. Todos los adoptados dicen que son muy sensibles al rechazo. ¿Cómo viven el hecho de no tener padre o madre? ¿En nombre de qué el Estado puede abandonar su responsabilidad de garantizar los derechos de los más débiles e instituir una mentira hacia algunos niños?
La razón de todos puede discernir la injusticia de una ley así, sean cuales sean sus creencias religiosas. Y así lo manifiesta el debate actual. Cristianos, judíos, musulmanes, agnósticos, ateos; la oposición atraviesa todos los medios y todas las creencias ¡porque la justicia es, por definición, asunto de todos!