La Iglesia es muy clara con respecto al sacramento del Bautismo, ya que se trata de conferir la gracia de Dios y velar por que el ahijado se mantenga en ese estado. Por eso, ser padrinos es una responsabilidad muy seria y conviene saber cuáles son los requisitos para ser padrino o madrina.
Qué dice el Derecho Canónico
Dice el Canon 874, 1: para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
- Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
- Haya cumplido al menos dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
- Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
- No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
- No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
- Llevar una vida acorde con la fe y la misión que se quiere asumir:
a) No haber renunciado a la fe católica.
b) Si es casado, haber recibido el sacramento del matrimonio, casado por la Iglesia, no solo por lo civil.
c) Ser cristiano practicante.
d) Dar ejemplo de una vida honrada en su trabajo, negocio, familia, etc.
¿Se puede prohibir a una persona ser padrino o madrina?
Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331.
A tenor del numeral 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.
Al párroco o al ministro ordinario les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplan con los requisitos previstos, por el bien del bautizando y además porque podría ser causa de escándalo entre los fieles.
Pero se le pide que actúe con la necesaria fortaleza. El hecho de que una determinada conducta pública e inmoral esté muy difundida no hace que estos fieles que pretenden ser padrinos puedan ser admitidos como padrinos.
Esto es especialmente importante en el caso del tercer requisito (que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir).
Es obligación del párroco
Ningún padre de familia o ningún bautizando adulto se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia católica, pues es obligación del párroco actuar de esta manera.
Pero la fortaleza con que se debe actuar se tiene que ejercer, naturalmente con caridad, prudencia y amabilidad; empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación.
Sobra decir que esta negación se ha de hacer antes del rito del Bautismo mismo; es decir, en la preparación.