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¿Podrán pronto los laicos celebrar matrimonios y bautizos?

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Mathilde De Robien - publicado el 28/10/24
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El Documento Final del Sínodo plantea la posibilidad de ampliar la celebración de matrimonios y bautizos a los laicos en el marco de los "ministerios laicales". Esta disposición ya figura en el Código de Derecho Canónico, con carácter excepcional

Tras un mes de debates, la segunda asamblea del Sínodo sobre la Sinodalidad concluyó la tarde del 26 de octubre de 2024 con la votación del Documento Final por parte de los 356 miembros de la asamblea. En un gesto poco habitual, el Papa Francisco declaró que aprobaba el documento "expresamente" y que no sería objeto de una exhortación apostólica postsinodal, integrándolo así directamente en el magisterio. El Documento Final consta de 155 artículos, en los que se esbozan los contornos de la Iglesia del mañana. Entre los puntos principales figura la triple voluntad de lograr una mayor descentralización de la toma de decisiones eclesiales, proseguir la lucha contra los abusos en la Iglesia y aumentar la responsabilidad de los laicos en el gobierno de las parroquias y las diócesis.

Con esta perspectiva, se estudiaron varias propuestas para aumentar la participación de los laicos, hombres y mujeres, en el gobierno de la Iglesia, empezando por la reflexión sobre el diaconado femenino, que volvió con fuerza en esta segunda asamblea. Fue el artículo que provocó más resistencia, con 97 votos en contra.

"No hay razón ni obstáculo que deba impedir a las mujeres ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia: lo que viene del Espíritu Santo no puede detenerse", afirma el Documento, antes de concluir que "se debe continuar el discernimiento a este respecto".

El Sínodo pide también que se haga "obligatoria" la celebración de consejos parroquiales con participación de laicos, e invita expresamente a promover más "ministerios laicales", como lectores, acólitos y catequistas.

Desde esta perspectiva de los ministerios, la asamblea propone examinar "la posibilidad de extender y estabilizar" la celebración de bautismos y matrimonios por laicos: "El derecho canónico de las Iglesias de rito latino y oriental ya prevé que, en ciertos casos, los fieles laicos, hombres o mujeres, puedan ser ministros extraordinarios del bautismo.

En la Iglesia de rito latino, el obispo (con la autorización de la Santa Sede) puede delegar la asistencia a las bodas en fieles laicos, hombres o mujeres, señala el documento. "En función de las necesidades y contextos locales, se deberá considerar la posibilidad de ampliar y estabilizar estas posibilidades de ejercicio de los ministerios laicales". Actualmente se permite una excepción en determinadas condiciones.

¿Hacia la generalización de una excepción?

El Código de Derecho Canónico estipula que "solo son válidos los matrimonios contraídos ante el Ordinario del lugar o el párroco, o ante un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos, que asista al matrimonio, y ante dos testigos" (can. 1108).

Pero también menciona excepciones, en particular la asistencia de laicos a los matrimonios. Efectivamente, se trata de "asistir" a un matrimonio, ya que el sacramento es conferido mutuamente por los cónyuges ante el ministro, que asiste y recibe su consentimiento en nombre de la Iglesia.

Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a ciertas condiciones: escasez de sacerdotes y diáconos, doble autorización del obispo diocesano y de la Santa Sede, y competencia del laico en cuestión.

"Cuando no haya sacerdotes ni diáconos, el obispo diocesano, con el parecer favorable de la Conferencia Episcopal y la autorización de la Santa Sede, podrá delegar en laicos para que asistan a las bodas. El Código de Derecho Canónico subraya que 'se debe elegir a un laico idóneo, capaz de dar formación a los futuros esposos y de realizar adecuadamente la liturgia matrimonial' (can. 1112)".

Del mismo modo, en el caso del bautismo, aunque "el ministro ordinario del bautismo es el obispo, el sacerdote y el diácono" (c. 861), "en caso de necesidad, puede bautizar cualquier persona que actúe con la intención requerida".

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