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¿Sabías cuál es la diferencia entre «manda», promesa y voto?

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Mónica Muñoz - publicado el 20/09/23
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Muchos cristianos acostumbran a prometer a Dios, o a los santos, realizar algún acto de piedad con tal de obtener un favor, por eso, hay que entender la diferencia

En México, y seguramente en muchas otras partes del mundo, existe la costumbre de prometer a Dios, a la Virgen de Guadalupe o al santo de la devoción, realizar un acto de piedad con el fin de obtener algún favor. Es, pues, una especie de intercambio que la persona interesada hace formalmente ante Dios para que sus ruegos sean escuchados.

Sin embargo, puede suponerse que hacer una promesa, una manda o incluso un voto, sea refiera a lo mismo. El Catecismo de la Iglesia católica dice que:

«En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El Bautismo y la Confirmación, el Matrimonio y la Ordenación las exigen siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor hacia el Dios fiel» (CEC, 2101).

Para aclarar más el tema, Aleteia entrevistó al Pbro. Luis Arturo García González, licenciado en Teología Dogmática.

En primer lugar, ¿qué es una manda?

En México, una manda es una muestra de religiosidad popular y de agradecimiento que los fieles hacen a Dios y lo concretizan en visitar un santuario, en realizar una peregrinación, hacer una ofrenda económica o una veladora, flores, lo que fuera, pero nace del agradecimiento hacia la Virgen María o a un santo por haber recibido la intercesión ante Dios para un milagro; entonces, ese agradecimiento se forja en una promesa.

¿Es lo mismo manda que promesa?

Una manda y una promesa tienen el mismo valor en la espiritualidad mexicana, en este sentido del fervor religioso, de modo que una promesa que le hacen a Dios se tienen que cumplir tal cual se ofreció, de acuerdo a las condiciones. Si por salud u otra situación no les es posible cumplirla, entonces recurren al sacerdote para poder «cambiarla». La manda es el sentimiento de cumplir lo que yo prometí si el Señor me concedía lo que le pedí. Es una especie de trueque, digamos, pero forma parte del fervor religioso.

Entonces, ¿qué pasa si la persona no cumple la manda?

No pasa nada, en sentido estricto, porque Dios, que es el único fiel en cumplir su palabra, nos mira siempre con misericordia. No la cumplimos, mayormente, por las condiciones de salud o porque ya no son viables para la persona. Cuando es por dejadez, estaríamos hablando ya de pecado, pero el sacerdote, dentro de la confesión, exhortaría a la persona a cumplir lo prometido a Dios. Independientemente de que Dios le haya concedido o no lo que pidió, no está exento de cumplir, no es una cosa por la otra.

Porque si le prometo a Dios algo, es mi palabra frente a la de Dios, que siempre es misericordia y fidelidad, y que nos ganará siempre, pero forma parte de nuestra convicción, de nuestro carácter y fidelidad el cumplir nuestra palabra. En sentido estricto, la persona está obligada a cumplir la manda, porque hay una desproporción muy grande en cuanto a que Dios, a lo mejor no nos lo concede caprichosamente como nosotros lo pedimos, pero Él nos da siempre más, aunque fuera en otra forma o en otro tiempo.

¿Y qué diferencia hay con un voto?

Un voto ya forma parte del aspecto jurídico. Hablando en el Derecho Canónico ya es una profesión pública o privada, pero dentro del marco de la jurisdicción canónica, ya estamos hablando del terreno legal dentro de la parte eclesiástica. Yo prometo públicamente hacer un voto de obediencia, de castidad o de pobreza, y entonces, estoy obligado a un estado de vida, porque los votos así están ligados: a la vida sacerdotal, a la vida consagrada o a los laicos comprometidos, como en el caso de las vírgenes consagradas o de los laicos evangelizadores de tiempo completo, que hacen votos públicos y que están obligados a cumplir en determinado tiempo (temporales) o ya de manera perpetua.

En ese caso, ¿se incurre en pecado si no se cumplen los votos?

Sí, y no solamente en pecado, sino también se es sujeto de sanciones, como es un acto jurídico público. Sí se está obligado a cumplirlos, y al no hacerlo se incurriría en una sanción.

¿Qué tipo de sanción?

Depende del voto. Si es contra la castidad o la obediencia, a veces son correctivos si se forma parte de una comunidad religiosa; si ya son de carácter delicado puede ser la suspensión, la expulsión del estado clerical, en el caso de los sacerdotes, la exclaustración en el caso de la vida consagrada, o simplemente la no renovación de los votos temporales, en el caso de los que están en un proceso de consagración perpetua.

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