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El papa Francisco ha aprobado un decreto, que ejecutará el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, que regulará la duración de los mandatos de las asociaciones internacionales de fieles para reducir el riesgo de abusos, personalismos, autorefencialidad y malos manejos de dinero, etc, y, actúen más en línea con el camino sinodal.
En la crónica es posible identificar asociaciones intervenidas por la Santa Sede o involucradas en denuncias de irregularidades a los dirigentes u otros miembros debido a graves comportamientos morales, financieros y de control de conciencias.
Ahora, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha emitido normas para vigilar directamente a las asociaciones internacionales de fieles. La medida, aprobada de forma concreta por el Papa Francisco y promulgada hoy, entrará en vigor en tres meses.
El Decreto con fuerza de ley regula la duración y el número de mandatos de gobierno (con un máximo de 10 años consecutivos) en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano de gobierno internacional.
El papa Francisco, ha indicado como prioridades "el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”.
Por lo tanto, el Decreto pone ciertos límites a la libertad de las asociaciones para elegir sus órganos de gobierno, una libertad que forma parte del derecho de asociación.
El cambio se debe a que “las asociaciones disfrutaban de un alto nivel de libertad”. Demasiada libertad, confirma Ulrich RHODE SJ, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. Por ejemplo al escoger un líder, darle poder y tiempo casi ilimitados, entre otros elementos.
En esta materia, hasta ahora, “había una notable diferencia entre las asociaciones de fieles y los institutos de vida consagrada”, comentó el experto en un artículo publicado en L’Osservatore Romano.
Una comunidad religiosa tiene unas normas; elige a un moderador supremo y a los superiores generales a quienes se les da un mandato con una determinada duración. Eso no pasaba con las asociaciones internacionales de fieles.
Por lo tanto, “el Decreto pone ciertos límites a la libertad de las asociaciones para elegir sus órganos de gobierno, una libertad que forma parte del derecho de asociación”.
De esta manera, se promueve "una sana rotación" en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad se ejerza como un auténtico servicio que se articule en la comunión eclesial.
En una nota explicativa del Dicasterio, se indica que "no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos abusos.
Un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión, debilitando el impulso misionero”.
Ulrich Rhode señala que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS).
El experto en derecho canónico indicó, por tanto, que "es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación”.