Una medida cautelar contra la ley, alegando anticonstitucionalidad, en la provincia del Chaco
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Una jueza de la provincia del Chaco dio lugar a un pedido y suspendió la aplicación local de la ley del aborto sancionada por el Congreso de la Nación a finales del año.
Se trataría, argumenta el fallo, de una ley anticonstitucional que además contradice a la carta magna provincial que explícitamente consagra el derecho a la vida y a la libertad desde la concepción. Hasta que no resuelva el tema de fondo, la vigencia en el Chaco está suspendida.
Es la primera medida cautelar concedida para suspender una ley que se expresa abiertamente contra tradiciones culturales o expresiones de la mayoría en varias provincias y ciudades, y que incluso desconoce declaraciones, leyes locales, y hasta como es este caso, constituciones provinciales.
En otras partes del país ya hay recursos similares en marcha, que si bien pueden ser rechazados, o incluso tras un fallo favorable como este caso revocados, confirman la falta de consenso de la ley del aborto y la contradicción jurídica para la Argentina de una ley de esta naturaleza.
El gobierno nacional respondió con dureza a la presentación y al fallo de la jueza Marta Aucar de Trotti. El ministro de salud Ginés González García tuiteó rápidamente en contra de la cautelar y del fallo de una jueza que, aclaró con mayúsculas en su mensaje, procede de la provincia del Chaco.
Jueza del CHACO hace cautelar para impedirle derechos y salud a las chaqueñas . Es increíble. Se usa la justicia para no cumplir la ley !
— Gines González García (@ginesggarcia) January 29, 2021
Una ley inconstitucional
Numerosos juristas argumentaron durante las audiencias previas al debate de los diputados y senadores sobre la inconstitucionalidad del proyecto que debatirían.
Explícitamente, por lo pronto, según aclaran, viola la ley con la que se aplica la Convención de los derechos del Niño, que aclara el inicio de la vida en la concepción, entre otros instrumentos. Y contradice, como se pone de manifiesto en el propio fallo del Chaco, la protección que se debe especialmente a niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.
Explícitamente el artículo 75 de la Constitución dice que el Congreso debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Y, además, que debe “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Trabas judiciales
Durante el debate, se contrapuso la voz y el consejo de los referentes de organismos internacionales más que el que de los varios juristas locales, que fueron desoídos, y que hacían prever en su argumento las trabas judiciales que tendría el proyecto de ser aprobado.
Incluso la senadora Silvia Elías de Pérez lo había advertido, ante las “flagrantes” fallas que juzgaba tenía el proyecto para compatibilizarse con las leyes argentinas: “Si este proyecto se convierte en ley será inconstitucional, absoluta y flagrantemente. Será un juez de la Nación el que termine resolviendo porque vamos a plantear la inconstitucionalidad”.
En su misma exposición, en esa ocasión, denunció las “presiones que nunca antes hemos visto en la persona del presidente de la Nación, Alberto Fernández” para que los senadores voten a favor del proyecto.
Cómo sigue
La medida cautelar emitida por el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Chaco deberá ser ratificada o revocada. Incluso puede ser apelada, y luego revertida o confirmada. Quienes como la jueza Aucar de Trotti se atrevan a dar lugar a este tipo de planteos, obrarán con valentía y fuerte sentido de la independencia, ya que previsiblemente recibirán acusaciones y comentarios como el del ministro González García.
Hay otros recursos similares en marcha en otras provincias. La contradicción de la ley del aborto con la tradición legislativa argentina hacía prever estas discusiones en el plano judicial.
Quizá por ello en Chile, ante el escenario de reforma constitucional, referentes de la militancia a favor del aborto busquen modificaciones en la Carta Magna que les abran caminos más llanos hacia el aborto libre.
Las repercusiones de lo que ocurrirá en los próximos meses en el debate sobre la inconstitucionalidad del aborto en la Argentina cruzará fronteras.