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España: Acuerdos Iglesia-Estado, ¿denuncia o reforma?

SPAIN

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Salvador Aragonés - publicado el 14/01/19

Estos acuerdos son necesarios porque lo requieren la historia, el sentido común, la fuerte presencia asistencial de la Iglesia y la Constitución Española

Cada vez que hay elecciones generales en España sale el tema de Acuerdos Iglesia-Estado ¿abolición o revisión? Hace 40 años que España firmó cuatro acuerdos con la Santa Sede. Estos acuerdos, firmados en 1979, sustituyeron al Concordato de 1953 que se firmó durante la dictadura franquista. Muy poca gente conoce el contenido de estos acuerdos, pero no pocos son los quieren que abolir cualquier acuerdo con el Vaticano porque creen que son un privilegio para la Iglesia católica. Y no es así.

Recién aprobada la Constitución Española de 1978, se trataba de acomodar el marco jurídico de las relaciones Iglesia-Estado a la nueva situación democrática de España. Estos acuerdos recogen la realidad posconciliar de las relaciones entre la Santea Sede y los estados en todo el mundo.

Decir que no haya acuerdos en un país de tradición cristiana es un sinsentido porque la Santa Sede mantiene actualmente acuerdos y relaciones diplomáticas normales con 183 estados. En los tiempos modernos la Santea Sede centra los acuerdos teniendo en cuenta cuatro puntos cardinales:

Primero, que el Estado reconozca personalidad jurídica a la Iglesia y a sus instituciones, lo que permite libertad a la Iglesia para evangelizar: principio de libertad religiosa.

Segundo, la libertad del Papa para nombrar obispos, como lo pidió el Concilio Vaticano II en su decreto Christus Dóminus (n. 20) y el Derecho Canónico (Canon 377 § 1): “El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos”. El tema del nombramiento de los obispos ha sido siempre un punto muy polémico a lo largo de la historia, ya desde las investiduras en el pontificado de Gregorio VII (Siglo XI). Emperadores, reyes y jefes de Estado han querido imponer sus propios candidatos a los de la Iglesia (y no pocas veces los papas).

Tercero, libertad de la Iglesia para erigir centros de enseñanza propios, de acuerdo con el derecho humano reconocido de que los padres eligen la enseñanza que quieran para sus hijos. Además, conseguir que el matrimonio celebrado en la Iglesia tenga un reconocimiento civil.

Cuarto, la colaboración entre la Iglesia y el Estado en materia de patrimonio histórico, sustento de culto y clero y fiscalidad de los bienes eclesiásticos dedicados al culto y asistenciales.

En otras palabras, y según afirma el Concilio, la Iglesia hoy no pide privilegios y solo aspira a que exista una “sana cooperación” entre el Estado y la Iglesia (Gaudium et Spes, 76) dado que los dos están al servicio del hombre, uno en el aspecto material y social, y la otra en el aspecto espiritual. La Iglesia, por otro lado, al estar al servicio del hombre, no puede estar callada cuando se vulneran derechos fundamentales de las personas por parte de la autoridad política.

En su trabajo la Iglesia ofrece un gran servicio a los hombres y a la sociedad, y por eso al Estado, siempre y cuando una y otro no entran en el terreno que no le es propio. Y eso vale tanto para cuando la Iglesia católica es mayoritaria, como cuando es minoritaria.

El derecho fundamental a la libertad religiosa así lo exige, y en el caso de España lo que el Estado reconoce a la Iglesia también se lo reconoce a las otras religiones, como es su personalidad jurídica, la enseñanza (como la enseñanza del islam), la fiscalidad y el patrimonio histórico.

Por otro lado, la Constitución Española establece en su artículo 16.3 que “los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto obliga al estado mantener acuerdos con la Iglesia, al igual que con las otras confesiones religiosas. La Iglesia, en coordinación con el Estado, desarrolla, además, una gran actividad asistencial y de desarrollo humano, entre los pobres y migrantes principalmente. Lo que no tienen las otras religiones es la capacidad de poner crucecitas en la declaración de la renta, pero esta es una cuestión muy fácil de arreglar.

Visto esto, si no existieran los acuerdos entre España y la Santa Sede habría que inventarlos, pues el Estado no puede ignorar a la Iglesia. Ni siquiera lo hace ni Francia, que es el estado más laico de occidente.

¿Sirven los acuerdos del 1979 hoy en día? Sin duda ha pasado ha pasado tiempo, pero en lo esencial se han mantenido vivos los acuerdos. De todas formas, los partidos de izquierda, añorando tal vez guerras de religiones tiempos pasados, a veces levantan el grito contra la Iglesia y la Santa Sede. Estos acuerdos han servido para enterrar las luchas religiosas del pasado y sitúan las relaciones Iglesia-Estado en los tiempos modernos en el ámbito del derecho fundamental de la libertad religiosa.

Es posible que haya que recomponer algunos puntos, pero entonces hay que poner a la Iglesia a la misma altura de las otras instituciones y corporaciones públicas y privadas que gozan de los mismos derechos.

También conviene hablar de la enseñanza de la religión, pues los acuerdos aseguran “la enseñanza de la religión católica (voluntaria)en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.

Este es un punto que no concuerda con el anteproyecto de ley de educación del gobierno socialista de España. No se entiende que un gobierno no respete los acuerdos y el siguiente gobierno sí. Hay un principio en política internacional que dice “pacta sunt servanda”, los pactos son para cumplirlos. Es fácil comprender que mejor es la negociación que ir por la vía unilateral. O se suele decir: es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.

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