El uso de esta palabra despierta profundos y viejos temores entre los católicos
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El Gobierno Sánchez ha anunciado su intención de impugnar la titularidad de un listado bienes registrados por la Iglesia Católica. Los medios han recogido esta polémica decisión llamándola “segunda desamortización” o “desamortización encubierta”. Pero, ¿es correcta esta identificación? ¿Es posible llevarla a cabo en los términos que se plantean? ¿Con qué interés?
Hay que subrayar un dato importante: De llevarse a cabo una enajenación unilateral de los bienes de la Iglesia, estaríamos hablando de un jugoso negocio para el Estado de casi 20 millones de euros anuales.
Qué fue la desamortización
De un lado, podemos decir que la expresión “desamortización encubierta” sí está fundamentada. Porque la intención del Ejecutivo es reclamar para el Estado unos bienes que le supondrían cuantiosos beneficios. De otro, el uso de esta expresión puede ocasionar confusión y cierta alarma en un gran número de católicos, principalmente, recordando el anticlericalismo violento del siglo XIX y principios del XX.
En un Estado democrático, la reclamación a los bienes de la Iglesia no puede hacerse al estilo decimonónico, de modo unilateral y automático. Más bien, el Gobierno deberá acudir a instancias jurídicas superiores y probar la titularidad pública de los bienes que reclama. Por su parte, la Conferencia Episcopal ha manifestado su tranquilidad al respecto, subrayando la impecabilidad de los procedimientos, ejecutados conforme a la Ley.
Para comprender por qué se le ha denominado así la iniciativa gubernamental, es importante partir de una definición breve del proceso desamortizador. Históricamente, las desamortizaciones tuvieron como objetivo hacer frente al enorme endeudamiento de un Estado Ilustrado en expansión. Mediante disposiciones legales, la Hacienda Real Borbónica expropió forzosamente tierras y bienes que consideró en “manos muertas” (improductivas, a su criterio): Iglesia Católica, órdenes religiosas, baldíos y bienes comunales de los municipios. Así se hizo en 1798 (Godoy), 1811-13 (Cortes de Cádiz), 1820-23 (Trienio Liberal), 1835 (Mendizábal) y 1855-1924 (Madoz).
¿Justicia o negocio?
Francisco Tomás y Valiente, quien fuera presidente del Tribunal Constitucional y asesinado por ETA en 1996, definió el proceso de desamortización como la “apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a ‘manos muertas’; la venta de los mismos y la asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de deuda”.
El informe jurídico presentando por el Ejecutivo para sustentar la demanda, subraya varios puntos importantes. Entre ellos, la necesidad de revisión de un procedimiento de inscripción de bienes realizado antes de la modificación de la Ley Hipotecaria de 2014. Según los planteamientos del gobierno Sánchez, los inmuebles inscritos al amparo del art. 206 LH de 1998, se realizaron siguiendo uno criterio muy vago e inconstitucional.
De ser así, debe subrayarse que este mismo procedimiento que usó la Iglesia, permitió registrar también bienes inmuebles al “Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derechos Público”, esto es: Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras confesiones religiosas. La pregunta inmediata es: ¿serán igualmente revisados?
Una estrategia política e ideológica a largo plazo
En la década de los 80, expertos en Derecho Eclesiástico de Estado comenzaron a cuestionar la legalidad de los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede (1976). Aseguraban que sólo su carácter provisional (es decir, revisable) los hacía tolerables en una democracia “laica”. Y los recursos ante el Tribunal Constitucional sembraron su labor de “desmontaje” de la relación Iglesia-Estado en los términos que se fijaron durante la Transición. Los sucesivos gobiernos socialistas, si bien no podían reformar la letra de la ley, han tratado de hacer de ella papel mojado por la vía de los hechos.
El actual Ejecutivo ha reabierto este debate cuestionando la titularidad de bienes como la Seo de Zaragoza o la Catedral Mezquita de Córdoba, que ya analizamos en el artículo “La Catedral de Córdoba. ¿A quién pertenece?”https://es.aleteia.org/2015/02/26/la-catedral-de-cordoba-2-a-quien-pertenece/) ¿Respetar la ley? Debe hacerse. Otra cuestión distinta es forzar sus límites. Reinterpretarla para crear el escenario ideológico oportuno hasta hacer de ella papel mojado.
Este es el caso del informe histórico-jurídico presentado por el Gobierno. De un modo general, Federico Mayor Zaragoza, Carmen Calvo o Alejandro García Sanjuán, entre otros, sostienen cómo determinados bienes de la Iglesia, “siempre” estuvieron ligados al Estado y así lo “sienten” la mayoría de ciudadanos. Para ellos, quedaría demostrado históricamente que el uso/función no determina la propiedad. La falacia está servida.
Se trata por tanto de un paso más en el horizonte ideal trazado por aquellos que desean desproveer a la Iglesia Católica de toda capacidad de maniobra en el espacio público. Sea moral o material.