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La Catedral de Córdoba (2): ¿A quién pertenece?

Cathedral of Cordoba 3 – es

© Toni Castillo Quero

María Angeles Corpas - publicado el 26/02/15

Si ha sido templo católico durante 800 años seguidos, ¿por qué ahora se cuestiona la propiedad?

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Este artículo ha sido escrito en colaboración por María Angeles Corpas y Pablo J. Carrión

La Catedral Mezquita de Córdoba es el principal templo católico de la ciudad desde el siglo XIII. Ya antes ese espacio albergó la Basílica de San Vicente Mártir (siglos V-VIII). En los últimos años se ha provocado un fuerte debate sobre su titularidad. En especial desde su inscripción en 2006 en el Registro de la Propiedad. Esta polémica tiene dimensiones legales, políticas e ideológicas. La diócesis ha presentado razones históricas y jurídicas. De otro lado, organizaciones laicistas, partidos de izquierda y grupos de musulmanes en España esgrimen posiciones alternativas.

1. Un inmueble registrado legalmente

La cuestión legal es importante porque requiere una aclaración definitiva que aporte seguridad jurídica. Al ser un templo, también alude al ejercicio de la libertad religiosa consagrado en la Constitución española (art. 16).

El 2 de marzo de 2006 la diócesis procedió a la inmatriculación (primer acto registral de una finca) de  la “Santa Iglesia Catedral de Córdoba” en el Registro de la Propiedad, mismo nombre que se le dio con la declaración como monumento nacional en el siglo XIX. El acto tuvo un coste de 30 € y estuvo exento de impuesto de transmisión patrimonial al ser un templo. Anteriormente no podían inscribirse bienes de dominio público, ni iglesias según la legislación anterior.

Se entendía que el uso para el culto bastaba para publicitar la titularidad. Algo explicado en la resolución de del la Dirección General de Registros y Notariado (31-III-1982) en la que se explicaba que eran lugares de acceso abierto y uso general, propiedad de la Iglesia. En 1998, con la reforma del reglamento de la ley hipotecaria (art. 5.4, Real Decreto 1867/1998) se permitió, aunque no hubiera títulos escritos de dominio. Bastaba una certificación catastral del uso como lugar de culto católico y una declaración episcopal que certificara el dominio.

Algo similar a lo hecho por el Estado donde no había títulos de propiedad escritos ya desde el RD de 21-VIII- 1860 y 6-XI-1863, que dejaba también este recurso de inventariado a las diócesis. Obviamente, ni en el siglo V, ni en el XIII existían registros, aunque existe una constatación histórica absoluta de la utilización del lugar como Catedral desde el siglo XIII. El Cabildo señaló su “posesión pacífica, pública e ininterrumpida en concepto de dueño” durante casi 800 años. Una titularidad pública y notoria, en un espacio que fue sede episcopal ya en el siglo V. Propiedad y uso del edificio como lugar de culto sin cambio desde la reconquista.

El exhaustivo informe legal diocesano incluye referencias que ampararan la inscripción de templos católicos en la Constitución española (art.14 y 16), Ley Hipotecaria de 1944-1946 (art. 206) y Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado (12-I-2001). Se alegaba que era discriminatorio para la Iglesia no poder inscribir lugares de culto en condiciones de igualdad, al igual que otras confesiones, dada la aconfesionalidad estatal.

2. Al servicio de la comunidad. Derechos y obligaciones del propietario

El hecho de que la titularidad no sea estatal no limita los derechos y obligaciones que de ella se derivan para el propietario privado. En este caso la Iglesia, tiene el derecho a su uso y la exigencia de custodia y conservación. A su vez, las autoridades deben respetar esta propiedad y colaborar en su mantenimiento, en tanto que bien cultural internacionalmente reconocido. La cuestión es que se trata de un templo, un lugar de culto. Un espacio que solo la Iglesia está legitimada para desacralizar. Todo el edificio está consagrado desde el siglo XIII de forma pública y continuada.

En este proceso de regularización registral desde 1998 se inscribieron unas 4.500 propiedades de la Iglesia en toda España. Desde posiciones laicistas se percibió negativamente esta acción. Primero por utilizar la ley hipotecaria de 1944 (art. 206) en la que se equiparaba la declaración episcopal al rango de fedatario público. Algo inconstitucional en opinión de juristas como Alejandro Torres (UPN), aunque no para el Tribunal Supremo (16-XI-2006). Incluso algo que podría constituir un acto de “usurpación de bien público” para Antonio M. Rodríguez (UCO).

Los grupos laicistas han acusado de presuntas irregularidades como la exención del impuesto de bienes inmuebles, el registro de marcas, las exenciones fiscales o el pago del IVA en las entradas de la catedral mezquita, así como la ausencia de publicidad en los registros. Aspectos jurídicamente cuestionables y que presentan de manera injusta a la Iglesia como insolidaria, sin considerar los aspectos sociales que desarrolla.

Carlos Barquerín, concejal de Unión Cordobesa presentó una denuncia por falsedad documental contra el Cabildo, el obispo Demetrio Fernández y el gobierno municipal (14-X-2014). El trasfondo de estas posiciones es cuestionar la propiedad de la Iglesia. Como si ésta hubiera tenido sólo el usufructo. O aún peor como si hubiera usurpado un bien público.

3. Debates jurídicos e ideológicos: el cuestionamiento de la Iglesia

Este debate público sobre la titularidad de la Catedral Mezquita de Córdoba encierra varias facetas. Una es puramente legal, a quién pertenece en derecho el edificio y qué derechos y obligaciones se derivan de esa propiedad. Otra es de tipo político, sobre el cuestionamiento del papel de la Iglesia desde partidos y asociaciones laicistas. Además, en la variable religiosa, los musulmanes en España han abogado por un uso multiconfesional compartido.

Las peticiones de algunos grupos políticos y asociaciones como Europa Laica para que la Junta de Andalucía expropie la Catedral nacen de varias pulsiones. Algunas relacionadas con intereses económicos para explotar el recinto de forma similar a otros lugares emblemáticos del patrimonio andaluz como la Alhambra de Granada. Otras, con principios ideológicos de la tradición izquierdista española de cierto prejuicio anticlerical que identifica lo eclesial con conservadurismo.

El posible recurso de inconstitucionalidad de los registros eclesiales planteado por Izquierda Unida en el parlamento andaluz en septiembre de 2014 incide en esta perspectiva que cuestiona el derecho eclesial y que percibe muchos de estos bienes como un patrimonio público incautado.

La delegada de la Junta en Córdoba, Isabel Ambrosio, ha reconocido que ante la campaña de recogida de firmas Salvemos la Mezquita dirigida también a la UNESCO se han encargado informes jurídicos sobre una posible reclamación estatal o regional de la titularidad. El alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto del Partido Popular, ha pedido a la autoridad autonómica que fije una posición clara sobre el debate de la propiedad que no perjudique los intereses locales.

El 26-I-2015 el presidente del parlamento andaluz, Manuel Gracia recibió a la plataforma “Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de tod@s” que ha recogido unas 365.00 firmas según sus datos. Alegan incluso que corre peligro la declaración de patrimonio universal de UNESCO. Han instado al ICOMO que depende de esa organización a que realice una inspección y que estudie la presunta “eliminación de la identidad hispano musulmana” del edificio en los documentos emitidos por obispado y en los materiales y recursos turísticos. Dicen no cuestionar el uso católico, pero califican la gestión del Cabildo como “abusiva”. Así como presuntamente incumplidora de las directrices de conservación emanadas desde la UNESCO.

En este sentido, los musulmanes en España tienden a reivindicar el uso compartido del templo. Su transformación en un espacio multicultural o multiconfesional. O al menos que se permita el rezo islámico. Sobre la titularidad mantienen posiciones diversas. Aunque a menudo convergen con las plataformas de izquierda en el cuestionamiento del statu quo derivado de la historia y de la legalidad vigente. Para fuentes como musulmanesandaluces.org lo de 2006 es una privatización y temen una consolidación de derecho al transcurrir próximamente una década del primer registro.

Isabel Romero, actual presidenta de Junta Islámica, afirma que no reclaman la expropiación. Así como que en 2007 renunciaron a la solicitud de uso compartido. Reivindicación histórica de la entidad islámica. Es un intento de desvincular al movimiento que representa de la campaña laicista. Aunque eso sí pide una gestión respetuosa del pasado islámico. A menudo los musulmanes han apelado al Acuerdo de Cooperación firmado con el Estado español que incluía la colaboración en la conservación y fomento del patrimonio histórico, artístico y cultural islámico (Ley 26/1992, 12-XI, art. 13).

En definitiva, la polémica tiene una triple dimensión. Una de carácter legal sobre la propiedad. Claramente decantada con la inscripción registral. Otra política e ideológica, en la que están presentes ribetes anticlericales y de desconfianza laicista ante el hecho religioso. Y otra sobre la gestión del patrimonio. Ya desde el Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales quedó claro el compromiso de la Iglesia para proteger el legado cultural y ponerlo al servicio de toda la sociedad (art.15, 3-I-1979).

Referencias:

NIEVA GARCÍA, Joaquín Alberto: “Información más detallada sobre la inmatriculación de la Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad”, 18-II-2014, en www.diocesisdecordoba.com/…/Informe-jurídico-de-la-titularidad-de-la-Catedral.pdf

GÓMEZ, Luis: “La Iglesia inscribió 4.500 propiedades sin publicidad y sin pagar impuestos”, El País, 6-V-2013: www.elpais.com/politica/2013/05/05/actualidad/1367768798_397124.html

MUSULMANES ANDALUCES (ed.): “La Mezquita de Córdoba será ‘propiedad eterna’ de la Iglesia en 2016”: www.musulmanesandaluces.org/hemeroteca/116/Salvemos%20la%Mequita%20de%Crodoba.html

Tags:
españaislamlibertad religiosa
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