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Así cambió la Corte de Derechos Humanos el rumbo de las elecciones en Costa Rica

FABRICIO ALVARADO
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Jaime Septién - publicado el 09/02/18
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La conclusión de la Corte IDH no sólo cambia la política en Costa Rica sino a toda América Latina y el CaribeEl pasado 9 de enero, el rumbo de las elecciones en Costa Rica dio un vuelco inesperado. Tras la consulta realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por parte del presidente de ese país centroamericano, Guillermo Solís, sobre la constitucionalidad del matrimonio igualitario, este organismo, con sede en San José, la capital de Costa Rica, determinó que el matrimonio entre parejas del mismo sexo debe ser reconocido.

Los jueces de la Corte IDH llegaron a esta conclusión como respuesta a una solicitud del gobierno de Costa Rica, primero, pero, en segundo lugar, la decisión también está dirigida a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ser Costa Rica el país sede de la Corte IDH y por ser quien primero hizo la consulta –en plena temporada electoral—fue ahí donde primeramente repercutió la respuesta de la Corte: las elecciones dieron un vuelco y quien apenas tenía dos por ciento de la intención de voto de los costarricenses (Fabricio Alvarado, un predicador evangelista del Partido de Reconstrucción Nacional), se alzó como ganador de la primera vuelta electoral el pasado 4 de febrero, con 24.7 por ciento de los votos.

Los matrimonios entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidos

Aprovechando la consulta del gobierno de Costa Rica, la Corte IDH dijo que los estados “deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, incluido el matrimonio.

Desde luego, la emisión de este criterio por parte de la Corte IDH “no obliga” a los países donde el matrimonio homosexual es ilegal a que cambien sus leyes de inmediato. Esto sería una intromisión que excede sus facultades y su presencia en América Latina y el Caribe; pero, por ahora, las parejas homosexuales cuentan con un sustento legal para exigir que se cumplan sus derechos en una instancia legal internacional.

En su sentencia, la Corte IDH reiteró que la Convención Americana “no protege” un determinado modelo de familia (es decir, la basada en el matrimonio entre hombre y mujer para criar y educar a los hijos), debido a que la definición misma de familia “no es exclusiva” de aquella integrada por parejas heterosexuales.

Contra toda forma de discriminación

Los integrantes de la Corte IDH consideraron, en su respuesta al gobierno de Costa Rica, que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo “se encuentra protegido” por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Estimaron, también, que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo, “deben ser protegidos sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales”, igualando, jurídicamente a unas y otras.

En el mismo orden de ideas, la Corte IDH sostuvo que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo “no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas”, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio igualitario.

De conformidad con el principio *pro persona*, la Corte IDH consideró que este sería el medio más sencillo y eficaz “para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo”.

Países de América Latina en la jurisdicción de la Corte IDH

Hay que recordar que la Corte IDH, es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos que goza de autonomía frente a los demás órganos de ésta, cuyo propósito es “aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos”.

En ese sentido fue la interpretación que hizo del vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, estatuyendo la legalidad del “matrimonio” homosexual mismo que debe ser reconocido en los países que suscribieron la creación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este momento, el llamado “matrimonio” homosexual es legal en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y México (en algunos estados del país). La unión civil entre personas del mismo sexo es legal en Chile y Ecuador, mientras que el matrimonio y la unión civil para parejas homosexuales son ilegales en Bolivia, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

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